Micelio
Sentencia de Unificación22 de mayo de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sanchez Cupitra Ana Leidy Y Otros·Demandado Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vivienda Digna, Igualdad Y Confianza Legítima-Indexación Del Subsidio Otorgado Para Población Desplazada. Órdenes Estructurales, Con Efecto Inter Comunis, Para Garantizar Soluciones Habitacionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela fue instaurada por 35 personas víctimas de desplazamiento forzado quienes, durante más de una década, han esperado la vivienda que se les prometió, situación que nunca se materializó.

De manera específica los actores solicitaron al ministerio accionado la actualización del valor del subsidio familiar que les fue asignado en el 2011, en el marco de un proyecto de vivienda en el municipio de Solita (Caquetá).

La anterior pretensión se denegó bajo el argumento de que las entidades accionadas no se involucraron en la construcción de las viviendas, ni en la contratación de las obras, ni podían asignar o ajustar subsidios por fuera del procedimiento regular, a pesar de que la ejecución efectiva del subsidio se vio frustrada por razones ajenas a la voluntad y actuación de los beneficiarios.

Como antecedentes del presente caso se tiene que al menos 73 hogares víctimas de desplazamiento forzado y beneficiarios del mismo subsidio, entre ellos la mayoría de los ahora accionantes, interpusieron previamente acciones de tutela y en algunas de ellas se declaró la improcedencia del amparo por no ser el medio para resolver asuntos de naturaleza económica o contractual mientras que, en otras, se dictaron fallos favorables y se ordenó la indexación requerida.

Por lo anterior, los tutelantes actuales reclamaron, además, la protección del derecho a la igualdad.

Con el presente asunto no sólo se resolvió el expediente objeto de revisión sino que, con base en la información allegada, se analizó el contexto y la magnitud del problema de ejecución de proyectos habitacionales relacionados con subsidios familiares de vivienda para población desplazada.

En particular, se identificaron cerca de 19.000 subsidios similares asignados a población desplazada sin ejecución, lo que denotó fallas estructurales de la política pública.

Para tratar de corregir la anterior situación se estableció una regla jurisprudencial sobre la exigibilidad de la indexación de los subsidios de vivienda como vía para garantizar el goce efectivo del derecho a una solución habitacional digna.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la indexación de las ayudas asignadas a los peticionarios.

La anterior decisión se extendió con efectos inter comunis a todos los hogares del mismo proyecto de vivienda que se encuentran en una situación similar.

Además, se adoptaron una serie de órdenes complejas para responder al problema de fondo.

Entre estas disposiciones, se destaca la impartida al Ministerio de Vivienda y Fonvivienda para elaborar un plan integral tendiente a garantizar soluciones habitacionales efectivas a estos hogares, que incluyan mecanismos de priorización, concurrencia territorial y participación de las víctimas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de septiembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, Caquetá y el 10 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá en el proceso de referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la vivienda digna, a la igualdad y a la confianza legítima de los accionantes referidos en el anexo I de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- que, dentro de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante todos los trámites administrativos necesarios para indexar los subsidios familiares de vivienda asignados a los accionantes del presente caso, en el marco del proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá.
  3. TERCERO. EXTENDER con efectos inter comunis la orden de indexación señalada en el numeral anterior a los subsidios restantes vinculados al proyecto Villa del Lago II Etapa, ubicado en el Municipio de Solita, Caquetá, cuya situación fáctica y jurídica sea análoga a la de los hogares accionantes, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas integrantes de dicho grupo en condiciones de igualdad.
  4. CUARTO. ORDENAR, al Municipio de Solita que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie las acciones necesarias para garantizar la ejecución, culminación y entrega efectiva de las obras de vivienda del proyecto Villa del Lago II Etapa a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta que el subsidio familiar de vivienda asignado se desembolsa con la firma de la escritura pública de transferencia del dominio del inmueble.
  5. QUINTO. ORDENAR, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- que, dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, elaboren y presenten un plan integral orientado a garantizar el acceso efectivo a una solución habitacional para los hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas previos con montos fijos, y que aún no han sido cobrados o materializados. Dicho plan deberá:
  6. 1. Incluir un diagnóstico actualizado y detallado que permita establecer, al menos: (i) el número exacto de subsidios asignados que no han sido ejecutados o legalizados; y (ii) los motivos o causas que han impedido su materialización, en especial cuando se encuentran vinculados a proyectos habitacionales específicos.
  7. 2. Diseñar una estrategia clara para lograr la materialización efectiva de los subsidios, que podrá contemplar, entre otras alternativas: (i) la indexación o actualización del valor de los subsidios para traerlos a valor presente; (ii) el traslado automático de los beneficiarios a esquemas habitacionales contemporáneos, siempre que esto resulte más favorable que la simple actualización y permita un cierre financiero viable y el acceso real a una vivienda digna; o (iii) cualquier otro mecanismo más eficaz. La efectividad del plan se medirá exclusivamente con base en la garantía material y efectiva de la solución habitacional a los hogares beneficiarios, y no por la sola actualización o transformación del subsidio.
  8. 3. Establecer un plazo máximo de ejecución del plan de cinco (5) años, durante el cual el Gobierno deberá garantizar su financiación mediante la inclusión progresiva de los recursos requeridos en los respectivos presupuestos de inversión.
  9. 4. Incorporar un mecanismo de priorización para asegurar la atención preferente de los hogares en mayor situación de necesidad, teniendo en cuenta: (i) la conformación del hogar; (ii) la presencia de población con vulnerabilidades específicas; (iii) las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios; y (iv) el tiempo transcurrido desde la asignación del subsidio hasta la formulación del presente plan.
  10. 5. Reconocer e implementar el principio de concurrencia, lo que incluye a las entidades territoriales en el diseño y ejecución del plan, para que estas aporten recursos y adelanten acciones conforme con sus capacidades institucionales y responsabilidades legales y contractuales.
  11. 6. Garantizar la participación de la población desplazada beneficiaria de sus medidas en el diseño del plan.
  12. 7. Presentar el plan a la Procuraduría General de la Nación -en particular a la Delegada Preventiva y de Control para el Seguimiento del Acuerdo de Paz y a la Delegada para el Seguimiento al Cumplimiento de las Sentencias de Tutela-, así como a la Contraloría General de la República, con copia a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
  13. SEXTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen, evalúan y verifiquen la formulación e implementación del plan que debe presentar el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda, en cumplimiento de la orden quinta de esta providencia. En particular, deberán valorar la pertinencia y eficacia del plan propuesto, hacer seguimiento a su ejecución, verificar que las entidades territoriales concurran en la garantía de las soluciones habitacionales conforme a sus capacidades y responsabilidades, e informar a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 si, en el desarrollo o implementación del plan, identifican bloqueos institucionales críticos que requieran su intervención excepcional
  14. En caso de que el Gobierno nacional solicite una prórroga para la presentación del plan, l as entidades de control deberán analizar dicha solicitud y, de considerarlo justificado para garantizar un diseño adecuado y participativo, podrán autorizar una única prórroga adicional de hasta seis (6) meses.
  15. El Gobierno nacional deberá presentar a estas entidades, y a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, informes semestrales sobre el desarrollo del diagnóstico, diseño e implementación y evaluación del plan integral ordenado.
  16. SÉPTIMO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, copia de la presente decisión a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de esta Corte, para su conocimiento y con el fin de que incluya el monitoreo del cumplimiento del plan integral orientado a garantizar el acceso efectivo a una solución habitacional para los hogares desplazados beneficiarios de subsidios familiares de vivienda asignados bajo esquemas previos con montos fijos, y que aún no han sido cobrados o materializados, dentro de sus estrategia de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
  17. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación COMPULSAR copias del presente proceso y de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, si lo consideran pertinente dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante las investigaciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar respecto de las demoras prolongadas en la ejecución de los subsidios familiares de vivienda dirigidos a población desplazada.
  18. NOVENO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.