Micelio
Sentencia de Unificación13 de mayo de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Agrupacion Politica En Marcha Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 5

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad De Reconocimiento De Personería Jurídica De Agrupación Política-Principio Democrático. Coaliciones Como Estrategia De Participación Política.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Democracia
  • Concepto
  • Principio rector del orden jurídico y sistema político
Principio Democratico
  • Contenido y alcance
  • Pauta de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas
  • Elemento definitorio de la Constitución Política
  • Carácter universal y expansivo
Candidaturas De Coalición Política
  • Marco normativo y constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
  • Características
Movimientos Politicos
  • Reconocimiento de personería jurídica
  • Pruebas para acreditar existencia
Violacion Directa De La Constitucion
  • Definición
  • Estructuración
Partidos Politicos
  • Pruebas para acreditar existencia
  • Reconocimiento de personería jurídica
Agrupacion Politica
  • Pérdida de la personería jurídica
Coalición De Agrupaciones Políticas
  • Caracterización para su conformación y participación democrática
  • Conformación permite incluir fuerzas políticas sin personería jurídica
  • Desempeño electoral y su relación con la personería jurídica
Coalición De Agrupaciones Políticas Con Y Sin Personería Jurídica
  • Finalidad en la participación democrática
  • Interpretación constitucional del inciso 5º del artículo 262 de la Carta
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Derecho Politico A La Representacion Efectiva
  • Carácter fundamental y parte esencial del criterio de democracia participativa
Derecho De Postulacion Por Coaliciones
  • Candidatos únicos a cargos uninominales
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control Nulidad Simple
  • Violación directa de la Constitución al entender que las colaciones políticas solo pueden estar conformadas por agrupaciones con personería jurídica
  • Configuración del defecto fáctico por exigir demostrar requisitos que la normatividad no impone y deficiencia en la valoración probatoria
Derecho A La Representacion Politica
  • Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
25 temas · 39 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La agrupación política accionante censuró la decisión judicial que anuló los actos administrativos a través de los cuales el Consejo Nacional Electoral le había reconocido personería jurídica por haber integrado una coalición cuya lista al Congreso obtuvo más del 3% de los votos válidos emitidos.

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución.

La declaratoria de nulidad se fundamentó en el hecho de que en los referidos actos no se verificaron plenamente los requisitos constitucionales establecidos para el reconocimiento de personería jurídica y la dinámica electoral, y que las excepciones jurisprudenciales no eran aplicables al caso.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reglas jurisprudenciales relativas a los defectos invocados. 2º.

El desarrollo jurisprudencial del principio democrático. 3º.

Las coaliciones como estrategia de participación política y, 4º.

Los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas.

La Corte concluyó que la providencia atacada no solo fue contraria a la Constitución, sino que omitió valorar los elementos de prueba aportados para demostrar hechos relevantes, con lo cual afectó el derecho a la participación democrática de la agrupación política demandante.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial emitir una de reemplazo en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los movimientos políticos y agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas.

Se exhortó al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5º mencionado, de manera especial, en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela formulada por el Partido Político En Marcha y otros ciudadanos en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00, para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la agrupación política En Marcha, conforme los argumentos expuestos en la parte que la motiva.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso con radicado 11001-03-28-000-2023-00038-00, y devolverle el expediente para que, conforme con los criterios señalados en esta providencia, dicha autoridad dicte una sentencia de reemplazo, en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los movimientos políticos y agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas.
  3. Con base en lo anterior, y dada la aplicación del principio de confianza legítima, la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá revisar de nuevo la legalidad de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en cuanto al reconocimiento de la personería jurídica, teniendo en cuenta que (i) la agrupación política En Marcha hizo parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y suscribió para ello un acuerdo de coalición; (ii) tenía registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica; (iii) su logo fue incluido en el tarjetón electoral; y (iv) demás pruebas que acrediten la existencia previa de esa agrupación y su participación en el proceso electoral correspondiente. Lo anterior, (v) sin que se apliquen en el caso los efectos de la doble militancia.
  4. TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, en especial, en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.