SU- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Agrupacion Politica En Marcha Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Principio rector del orden jurídico y sistema político
- Contenido y alcance
- Pauta de interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas
- Elemento definitorio de la Constitución Política
- Carácter universal y expansivo
- Contenido
- Marco normativo y constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Reconocimiento
- Requisitos
- Reconocimiento de personería jurídica
- Pruebas para acreditar existencia
- Definición
- Estructuración
- Pruebas para acreditar existencia
- Reconocimiento de personería jurídica
- Pérdida de la personería jurídica
- Caracterización para su conformación y participación democrática
- Conformación permite incluir fuerzas políticas sin personería jurídica
- Desempeño electoral y su relación con la personería jurídica
- Finalidad en la participación democrática
- Interpretación constitucional del inciso 5º del artículo 262 de la Carta
- Alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Carácter fundamental y parte esencial del criterio de democracia participativa
- Contenido
- Candidatos únicos a cargos uninominales
- Violación directa de la Constitución al entender que las colaciones políticas solo pueden estar conformadas por agrupaciones con personería jurídica
- Configuración del defecto fáctico por exigir demostrar requisitos que la normatividad no impone y deficiencia en la valoración probatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido
- Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La agrupación política accionante censuró la decisión judicial que anuló los actos administrativos a través de los cuales el Consejo Nacional Electoral le había reconocido personería jurídica por haber integrado una coalición cuya lista al Congreso obtuvo más del 3% de los votos válidos emitidos.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y violación directa de la Constitución.
La declaratoria de nulidad se fundamentó en el hecho de que en los referidos actos no se verificaron plenamente los requisitos constitucionales establecidos para el reconocimiento de personería jurídica y la dinámica electoral, y que las excepciones jurisprudenciales no eran aplicables al caso.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reglas jurisprudenciales relativas a los defectos invocados. 2º.
El desarrollo jurisprudencial del principio democrático. 3º.
Las coaliciones como estrategia de participación política y, 4º.
Los requisitos para el reconocimiento de personería jurídica de las agrupaciones políticas.
La Corte concluyó que la providencia atacada no solo fue contraria a la Constitución, sino que omitió valorar los elementos de prueba aportados para demostrar hechos relevantes, con lo cual afectó el derecho a la participación democrática de la agrupación política demandante.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia cuestionada y se ordenó a la autoridad judicial emitir una de reemplazo en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los movimientos políticos y agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas.
Se exhortó al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5º mencionado, de manera especial, en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 23 de agosto de 2024, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela formulada por el Partido Político En Marcha y otros ciudadanos en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2024-03486-00, para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la agrupación política En Marcha, conforme los argumentos expuestos en la parte que la motiva.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 9 de mayo de 2024 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso con radicado 11001-03-28-000-2023-00038-00, y devolverle el expediente para que, conforme con los criterios señalados en esta providencia, dicha autoridad dicte una sentencia de reemplazo, en el término máximo de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, en la que tenga en cuenta que, hasta tanto el Legislador regule lo establecido por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución, se entienda que los movimientos políticos y agrupaciones sin personería jurídica pueden integrar coaliciones para corporación públicas.
- Con base en lo anterior, y dada la aplicación del principio de confianza legítima, la Sección Quinta del Consejo de Estado deberá revisar de nuevo la legalidad de las Resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023 del Consejo Nacional Electoral, en cuanto al reconocimiento de la personería jurídica, teniendo en cuenta que (i) la agrupación política En Marcha hizo parte de la coalición política Alianza Verde y Centro Esperanza (AVCE) y suscribió para ello un acuerdo de coalición; (ii) tenía registro ante el Consejo Nacional Electoral como movimiento político sin personería jurídica; (iii) su logo fue incluido en el tarjetón electoral; y (iv) demás pruebas que acrediten la existencia previa de esa agrupación y su participación en el proceso electoral correspondiente. Lo anterior, (v) sin que se apliquen en el caso los efectos de la doble militancia.
- TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que expida con carácter prioritario la regulación ordenada por el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política, en especial, en lo relativo a la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.