Sentencia de Unificación3 de junio de 2026Sala Plena
SU-171 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- �
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada en el Auto del 12 de diciembre de 2025.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias del 24 de abril de 2025, dictada por la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, del 3 de julio de 2025, dictada por la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en lo relativo a la declaratoria de improcedencia de la acci�n de tutela promovida por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado.
- TERCERO. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia invocados por los accionantes, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los resolutivos
- segundo. [226] y
- tercero. [227] de la Sentencia del 19 de julio de 2022, dictada por la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparaci�n directa promovido por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa Nacional-Ej�rcito Nacional.
- CUARTO. ORDENAR a la Subsecci�n C, Secci�n Tercera del Consejo de Estado que, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n del presente fallo, profiera una nueva sentencia en la que valore de manera integral el acervo probatorio aportado dentro del proceso de reparaci�n directa promovido por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Naci�n - Ministerio de Defensa Nacional � Ej�rcito Nacional, con especial atenci�n en la totalidad del Informe de la Operaci�n J�piter y el testimonio del Sargento Mayor Luis Alberto Eraso, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
- QUINTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias del 24 de abril de 2025, dictada por la Secci�n Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, del 3 de julio de 2025, dictada por la Secci�n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en lo relativo a la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la acci�n de tutela promovida por Silvio Hern�ndez G�echa y otros en contra de la Sala Especial de Decisi�n No. 25 del Consejo de Estado por los motivos expuestos en la presente providencia relativos a la falta de legitimaci�n en la causa por pasiva como accionada.
- SEXTO. De conformidad con la parte motiva del presente fallo, las �rdenes aqu� proferidas incluir�n a la se�ora Yazm�n Vargas Rivas. S�PTIMO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. C�piese, notif�quese, comun�quese y c�mplase. � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Agobardo �a�ez Erazo. [2] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hija menor de edad. [3] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hijo menor de edad. [4] Quien actu� en nombre propio y en representaci�n de su hija menor de edad. [5] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 23 a 113. [6] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 41. [7] El Oficio No. S-2012-006927 del 6 de mayo de 2012. [8] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 47. [9] Al respecto del concepto, la Sala encontr� que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espa�ola se define como � senda formada com�nmente por el tr�nsito�, y seg�n el Manual de Operaciones en Selva est� relacionado con �rastros dejados por el enemigo� o que pueden llevar hacia �comunidades o campamentos terroristas�. [10] Al respecto, la Sala resalta que en el Informe Pericial de Necropsia el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se�al� que la v�ctima muri� por �Lesiones por proyectil de arma de fuego en cabeza y en t�rax� con causa establecida �proyectiles de armas de fuego de carga sencilla y alta velocidad�. Expediente digital, archivo �2013-00197-CUADERNO 2�, p. 393 y 395. [11] Ibidem, p. 49. [12] Ibidem, p. 51. [13] Ibidem, p. 75. [14] Ibidem. [15] Ibidem, p. 71. [16] Al respecto, citaron la Sentencia del 3 de mayo de 2007, del Consejo de Estado, Radicado No. 5001-23-26000-199106081 (16696). [17] Ibidem, p. 79. [18] Expediente digital, archivo �44RECIBEPRUEBAS_OneDrive_20250303zip(.zip) NroActua 27(.zip) NroActua 27-�, p. 121. [19] Ibidem, p. 247 a 251. [20] Aunque la providencia se�ala como fecha de expedici�n el 12 de junio de 2013, es posible concluir que se trat� de una providencia dictada en el a�o 2014 puesto que: (i) as� se refiere en el fallo de primera instancia de tutela, (ii) los accionantes promovieron una solicitud de correcci�n de fecha el 16 de julio de 2014, (iii) en las notificaciones realizadas el 11 de julio de 2014, se indica que se notifica la decisi�n dictada el �12 de junio de 2014�. [21] Expediente digital, archivo � 7ED_Prueba(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2- �. [22] En este punto resalt� que, en casos de ejecuciones intempestivas en el marco de un operativo de rescate, el da�o antijur�dico obedece a la acci�n de un
- tercero. y, por regla general, la actuaci�n de la administraci�n no es la causal determinante del hecho violento. [23] En este punto explic� que: (i) en un operativo de rescate frente a miembros de la fuerza no se rompe el principio de igualdad frente a la ley a las cargas p�blicas, pues el ejercicio de estas actividades implica un riesgo inherente a su actividad y de hecho tienen la capacidad t�cnica pa
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.