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Sentencia de Unificación3 de julio de 2026Sala Plena

SU-164 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025 por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la decisi�n dictada el 16 de julio de 2025 por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma corporaci�n, dentro de la acci�n de tutela promovida por Hecson Alexys Benito Castro contra la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, �nicamente en cuanto NEG� el amparo frente al cargo relacionado con la presunta incompatibilidad de la defensa t�cnica conjunta.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 13 de agosto de 2025 por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la decisi�n dictada el 16 de julio de 2025 por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma corporaci�n, dentro de la acci�n de tutela promovida por Hecson Alexys Benito Castro contra la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de los cargos fundados en la falta de solicitud del Manual de Funciones de los empleados de la Alcald�a de Santa Rosal�a y en la ausencia de pr�ctica de algunos testimonios decretados en la audiencia preparatoria. En su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la solicitud de tutela frente a esos reproches, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
  3. Tercero. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRENSE las comunicaciones a que se refiere el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.2. [2] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.2. [3] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.2. [4] En la acusaci�n presentada se se�al� que el alcalde instruy� a Ram�n Caribana Catimay para ejecutar la obra por sus propios medios, con la promesa de un reconocimiento econ�mico. En cumplimiento de ello, este contact� a Custodio Medina, quien junto con Dar�o Caribana, Jos� Pl�cido Chamarravy Catimay y Jer�nimo Chamarravy Catimay construy� el puente en seis d�as. Los pagos fueron de 60.000 pesos diarios para el maestro de obra y 30.000 para los dem�s trabajadores, asumidos por Fabi�n Romero Granados. A su vez, el alcalde entreg� a Ram�n Caribana Catimay la suma de 3.000.000 de pesos, destinada a materiales y manutenci�n, utilizando madera extra�da de la zona. [5] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.82. Asunto de relevancia para el Tribunal Superior de Villavicencio. [6] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.84. Sentencia de segunda instancia, Tribunal Superior de Villavicencio. [7] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.61. [8] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.83. Sentencia de segunda instancia, Tribunal Superior de Villavicencio. [9] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.2, Pg. 31 y 88. [10] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.3, Pg. 31 y 85. [11] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg.62. Antecedentes procesales. [12] Archivo digital del expediente T-11.569.794. Sentencia Penal de Primera Instancia. Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre�o. �el delito de peculado por apropiaci�n (Art. 397 del C�digo Penal) en su inciso 3�, conducta consumada, a t�tulo de dolo, en calidad de coautores, concurriendo para ambos procesados circunstancia de menor punibilidad (Art. 55 No. 1� del C.P) y enrostr�ndoseles la de mayor punibilidad contemplada en el numeral 10� del articulo 58 ibidem�. [13] Sentencia Penal de Primera Instancia . Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre�o. En audiencia del 09 de julio de 2019 el Despacho decret� la conexidad de los radicados 990016000646-2015-00086-00 de Hecson Alexis Benito Castro y Aureliano Rodr�guez Catimay y el radicado 990016000000-2018-00011 de Wilfredo Castillo Tovar, orden�ndose que el proceso penal se siguiera adelantando con la radicaci�n primigenia 990016000646-2015-00086-00, sin que se hicieran nuevas solicitudes probatorias por las partes, manteni�ndose el decreto probatorio de la audiencia del 16 de mayo de 2018. [14] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg. 58. [15] Archivo digital del expediente T-11.569.794. �0002Demanda�. Pg. 59. [16] Archivo digital del expediente T- 11.569.794. Sentencia Penal de Primea Instancia . Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre�o. �El primer punto que tendr� en cuenta el Despacho tiene que ver con la relaci�n de los hechos jur�dicamente relevantes planteados por la Fiscal�a General de la Naci�n, que en criterio de esta c�lula judicial no fueron planteados de manera clara, completa y suficiente, lo que hizo que el estudio del caso no pudiera abordarse de manera concisa y de paso pudo dar al traste con derechos como el debido proceso �congruencia y defensa-, que est� en cabeza de los acusados�. [17] Archivo digital del expediente T- 11.569.794. Sentencia Penal de Primea Instancia . Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carre�o. �fij� un supuesto f�ctico, derivado de la construcci�n de un puente sobre el rio G�ichire en el municipio de Santa Rosal�a, y que el mismo fue asignado a un contratista por el valor de $15.590.769.87, quien en ning�n momento fue ubicado en la escena de los hechos; y que seg�n se dice HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, alcalde del municipio de Santa Rosal�a, le pago a cuenta propia al se�or RAMON CARIBANA CATIMAY la suma de $ 3.000.000 pa
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.