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Sentencia de Unificación21 de mayo de 2026Sala Plena

SU-144 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada en el presente tr�mite de tutela.�
  2. SEGUNDO. En el expediente T-11.429.432 : (i) REVOCAR la sentencia del 9 de julio de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 29 de mayo de 2025 dictada por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual neg� el amparo en el expediente T-11.429.432. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la se�ora Luc�a al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital, por las razones expuestas en esta providencia .� (ii) DEJAR SIN EFECTOS las sentencias (a) de casaci�n, proferida por la Sala de Descongesti�n No. 2 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de marzo de 2025, y (b) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de junio de 2023, en el tr�mite del proceso ordinario laboral con radicaci�n 76-001-31-05-002-2018-00267-01 que la se�ora Luc�a promovi� en contra de Colpensiones . (iii) ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, reconozca la pensi�n de invalidez a Luc�a con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Igualmente, ORDENAR a Colpensiones el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito conforme las reglas de la prescripci�n trienal consagradas en los art�culos 488 y 489 del C�digo Sustantivo del Trabajo. (iv) AUTORIZAR a Colpensiones para que descuente del retroactivo pensional el valor actualizado de las sumas que le fueron reconocidas por concepto de indemnizaci�n sustitutiva de la pensi�n de vejez, en virtud de la Resoluci�n GNR 41373 del 20 de febrero de 2015. (v) DESVINCULAR al Juzgado 2� Laboral del Circuito de Cali y al PARISS, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T-11.542.043 : (i) REVOCAR la sentencia del 20 de agosto de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 10 de junio de 2025 dictada por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual neg� el amparo en el expediente T-11.542.043. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Viviana al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital, por las razones expuestas en esta providencia. (ii) DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casaci�n proferida por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2025, en el tr�mite del proceso ordinario laboral con radicaci�n 76-001-31-05-015-2022-00612-01, que la se�ora Viviana promovi� en contra de Colpensiones. (iii) ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, reconozca la pensi�n de sobrevivientes a Viviana con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Igualmente, ORDENAR a Colpensiones el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito conforme las reglas de la prescripci�n trienal consagradas en los art�culos 488 y 489 del C�digo Sustantivo del Trabajo. (iv) DESVINCULAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al PARISS, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �� En la presente sentencia se hace referencia a la historia cl�nica y a la informaci�n relativa a la situaci�n de salud de las accionantes, as� como de la agenciada en el expediente T-11.542.043. Por lo tanto, conforme a la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Corte emitir� dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizar�n los nombres de las accionantes y de la agenciada en el expediente T-11.542.043, que ser� la versi�n que se dispondr� para el p�blico, y otra, que contendr� los datos reales, la cual formar� parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes. [2] Expediente T-11.429.432 , demanda ordinaria, f. 61. La accionante naci� el 24 de septiembre de 1948. [3] Ib., Historial Laboral Consolidada emitida por Colpensiones. [4] Ib., demanda ordinaria, ff. 17 a 21. [5] Ib. , demanda ordinaria, ff. 9 a 15. [6] Ib., demanda ordinaria, ff. 17 a 21. [7] Expediente T-11.542.043 , demanda ordinaria, f. 5. [8] Ib. [9] Ib. [10] Ib., audiencia del 15 de octubre de 2021 (min.34). [11] Ib., audiencia del 15 de octubre de 2021 (mins. 35 a 37). [12] Ib ., sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, f. 9. [13] Ib., f. 111. [14] Ib., recurso de casaci�n, p�gina 3. Previamente, el 23 de octubre de 2024, la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia admiti� el recurso de casaci�n y corri� traslado a Luc�a para que presentara la demanda de casaci�n. [15] Ib., recurso de casaci�n, f. 7. [16] Ib., sentencia de casaci�n del 10 de marzo de 2025. [17] Ib. [18] Ib. [19] Ib., acci�n de tutela, f. 5. [20] Ib ., acci�n de tutela, f. 6. [21] Ib. [22] IB. [23] Ib., p�g. 9. [24] Ib., auto del 19 de mayo de 2025 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. [25] Expediente T-11.42
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.