Sentencia de Unificación21 de mayo de 2026Sala Plena
SU-144 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada en el presente tr�mite de tutela.�
- SEGUNDO. En el expediente T-11.429.432 : (i) REVOCAR la sentencia del 9 de julio de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 29 de mayo de 2025 dictada por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual neg� el amparo en el expediente T-11.429.432. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la se�ora Luc�a al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital, por las razones expuestas en esta providencia .� (ii) DEJAR SIN EFECTOS las sentencias (a) de casaci�n, proferida por la Sala de Descongesti�n No. 2 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de marzo de 2025, y (b) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de junio de 2023, en el tr�mite del proceso ordinario laboral con radicaci�n 76-001-31-05-002-2018-00267-01 que la se�ora Luc�a promovi� en contra de Colpensiones . (iii) ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, reconozca la pensi�n de invalidez a Luc�a con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Igualmente, ORDENAR a Colpensiones el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito conforme las reglas de la prescripci�n trienal consagradas en los art�culos 488 y 489 del C�digo Sustantivo del Trabajo. (iv) AUTORIZAR a Colpensiones para que descuente del retroactivo pensional el valor actualizado de las sumas que le fueron reconocidas por concepto de indemnizaci�n sustitutiva de la pensi�n de vejez, en virtud de la Resoluci�n GNR 41373 del 20 de febrero de 2015. (v) DESVINCULAR al Juzgado 2� Laboral del Circuito de Cali y al PARISS, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. En el expediente T-11.542.043 : (i) REVOCAR la sentencia del 20 de agosto de 2025 proferida por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 10 de junio de 2025 dictada por la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual neg� el amparo en el expediente T-11.542.043. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Viviana al debido proceso, a la seguridad social y al m�nimo vital, por las razones expuestas en esta providencia. (ii) DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casaci�n proferida por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo de 2025, en el tr�mite del proceso ordinario laboral con radicaci�n 76-001-31-05-015-2022-00612-01, que la se�ora Viviana promovi� en contra de Colpensiones. (iii) ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, reconozca la pensi�n de sobrevivientes a Viviana con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990. Igualmente, ORDENAR a Colpensiones el pago del retroactivo pensional causado y no prescrito conforme las reglas de la prescripci�n trienal consagradas en los art�culos 488 y 489 del C�digo Sustantivo del Trabajo. (iv) DESVINCULAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al PARISS, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �� En la presente sentencia se hace referencia a la historia cl�nica y a la informaci�n relativa a la situaci�n de salud de las accionantes, as� como de la agenciada en el expediente T-11.542.043. Por lo tanto, conforme a la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, la Corte emitir� dos versiones de esta providencia. Una, en la que se anonimizar�n los nombres de las accionantes y de la agenciada en el expediente T-11.542.043, que ser� la versi�n que se dispondr� para el p�blico, y otra, que contendr� los datos reales, la cual formar� parte del expediente para conocimiento exclusivo de las partes. [2] Expediente T-11.429.432 , demanda ordinaria, f. 61. La accionante naci� el 24 de septiembre de 1948. [3] Ib., Historial Laboral Consolidada emitida por Colpensiones. [4] Ib., demanda ordinaria, ff. 17 a 21. [5] Ib. , demanda ordinaria, ff. 9 a 15. [6] Ib., demanda ordinaria, ff. 17 a 21. [7] Expediente T-11.542.043 , demanda ordinaria, f. 5. [8] Ib. [9] Ib. [10] Ib., audiencia del 15 de octubre de 2021 (min.34). [11] Ib., audiencia del 15 de octubre de 2021 (mins. 35 a 37). [12] Ib ., sentencia de segunda instancia del 30 de junio de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, f. 9. [13] Ib., f. 111. [14] Ib., recurso de casaci�n, p�gina 3. Previamente, el 23 de octubre de 2024, la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia admiti� el recurso de casaci�n y corri� traslado a Luc�a para que presentara la demanda de casaci�n. [15] Ib., recurso de casaci�n, f. 7. [16] Ib., sentencia de casaci�n del 10 de marzo de 2025. [17] Ib. [18] Ib. [19] Ib., acci�n de tutela, f. 5. [20] Ib ., acci�n de tutela, f. 6. [21] Ib. [22] IB. [23] Ib., p�g. 9. [24] Ib., auto del 19 de mayo de 2025 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. [25] Expediente T-11.42
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.