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Sentencia de Unificación21 de mayo de 2026Sala Plena

SU-143 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de 10 de julio de 2025, por medio de la que la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirm� la Sentencia de 5 de junio de 2025 de la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma corporaci�n que neg� el amparo.
  2. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales al inter�s superior y al acceso a la administraci�n de justicia de Luisa . En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO los autos de 6 de diciembre de 2023 y 2 de octubre de 2024, mediante los que la Sala de Casaci�n Penal inadmiti� la demanda de casaci�n formulada por el apoderado de v�ctimas en el proceso penal que se adelant� en contra de Pablo y no accedi� a la solicitud de insistencia del Ministerio P�blico.
  3. TERCERO. DISPONER que en el t�rmino de 30 d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, la Sala de Casaci�n Penal adopte una nueva decisi�n en la que examine si el recurso extraordinario de casaci�n es admisible o no, de conformidad con lo previsto en esta sentencia. En particular, esta nueva decisi�n deber� incorporar dentro del an�lisis judicial el enfoque de g�nero y el inter�s superior de las ni�as y las adolescentes.
  4. CUARTO. DESVINCULAR a Andr�s , Sebasti�n , Sergio , Jairo , Antonio y Jos� , por las razones expuestas en esta providencia.
  5. QUINTO. LIBRAR , a trav�s de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ LA SENTENCIA SU.143/26 Referencia: expediente T-11.542.186 Acci�n de tutela formulada por Samara [405] en representaci�n de su hija menor de edad, en contra de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia Magistrada ponente: Paola Andrea Mosquera Meneses Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, estimo pertinente aclarar mi voto en este pronunciamiento de la Sala Plena. Particularmente, en relaci�n con el alcance del
  6. segundo. resolutivo de la decisi�n, mediante el cual se dejan sin efectos dos autos de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber (i) el auto del 6 de diciembre de 2023 [406] y (ii) el auto del 2 de octubre de 2024 [407] .� La decisi�n se adopt� al revisar el caso de una mujer que, en representaci�n de su hija y por medio de apoderado judicial, presentó una acci�n de tutela en contra de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia porque, en su criterio, esta autoridad judicial vulner� los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia y al inter�s superior de su hija, al inadmitir su demanda de casaci�n y negar la insistencia del Ministerio P�blico por medio de los autos del 6 de diciembre de 2023 y del 2 de octubre de 2024, respectivamente. Seg�n el escrito de tutela, en las providencias se configuraron los siguientes defectos: (i) violaci�n directa de la Constituci�n, (ii) procedimental por exceso ritual manifiesto, (iii) f�ctico, (iv) violaci�n del precedente constitucional y (v) indebida motivaci�n. La Sala Plena advirti�, de manera previa, que no era la ocasi�n para pronunciarse acerca de las sentencias penales de instancia que absolvieron al imputado ni respecto de la valoraci�n probatoria efectuada por la Sala de Casaci�n Penal. En consecuencia, decidi� no analizar el defecto f�ctico alegado y delimitar el resto de los propuestos. Asimismo, precis� que la aplicaci�n de los enfoques de g�nero y pro infans no implicaba definir en sede de revisi�n de tutela sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casaci�n, ni menos sobre su prosperidad. De esta manera la Sala Plena reconoci� que aquellas decisiones recaen, de manera exclusiva, en la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para que la providencia mantuviera plena coherencia, considero que lo preciso era dejar sin efecto exclusivamente el �ltimo de los autos controvertidos, es decir, aquel proferido el 2 de octubre de 2024 mediante el cual se neg� la insistencia del Ministerio P�blico; mas no, de manera concurrente, el Auto del 6 de diciembre de 2023 que inadmiti� la demanda de casaci�n. Esto porque habr�a sido a trav�s del auto de 2024 que la Sala de Casaci�n Penal habr�a tenido que abordar de manera directa y central el s�ndrome de alienaci�n parental (SAP), asunto que result� relevante y determinante para el an�lisis de g�nero y del inter�s superior de la menor de edad involucrada en el caso. A su vez, porque este tema no le hab�a sido si quiera mencionado en instancias anteriores a la autoridad judicial accionada y, por lo tanto, no fue objeto de solicitud, controversia o an�lisis procesal. Por ello, no le era exigible un pronunciamiento expreso al respecto durante la fase de admisibilidad del recurso de casaci�n, en el que se propusieron otros aspectos t�cnicos y probatorios para la discusi�n. Desde mi perspectiva, la omisi�n de la accionada se configur� al estudiar la posible discusi�n sobre el SAP que plante� la Procuradur�a en su escrito de insistencia, mas no al analizar la admisibilidad de la demanda de casaci�n. Esto es as� por un elemento de temporalidad que val�a la pena describir en la sentencia. En efecto, para la fecha de expedici�n del auto de inadmisi�n -6 de diciembre de 2023-, la Sentencia T-526 de 2023 d e esta Corte, en la que se fij� la regla sobre el SAP, no hab�a sido publicada, ni notificada. As�, de acuerdo con la� informaci�n p�blica de la Se
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.