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SU.121/22
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.121/2230 de marzo de 2022

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con El Derecho A La Participación De Comunidades Étnicamente Diferenciables, Según Su Nivel De Afectación.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA SU121/22

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA-Función de la Mesa de Seguimiento y Coordinación para la protección del territorio tradicional y ancestral (Aclaración de voto)

Referencia: Expedientes T-6.844.960 y T-6.832.445 (acumulados)

Acciones de tutela interpuestas por los gobernadores indígenas de los resguardos Arhuaco, Kogi-Malayo-Arhuaco y Businchama de la Sierra Nevada de Santa Marta en contra de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior; la Agencia Nacional de Minería; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira; y otros.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, me permito expresar las razones que me llevan a aclarar el voto en la Sentencia SU-121 de 2022, en la que la Sala Plena precisó el concepto de la "Línea Negra" y señaló reglas de unificación sobre el nivel de participación de los grupos étnicamente diferenciados según las escalas de afectación. En esta oportunidad, además ordenó la instalación de la Mesa de Seguimiento y Coordinación para la protección del territorio tradicional y ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, creada en el artículo 10 del Decreto 1500 de 2018, para que, fruto del consenso y el diálogo genuino, expida el protocolo que garantice el derecho de participación efectiva.

En particular, en el resolutivo cuarto de la mencionada sentencia, la Sala consideró que la Mesa de Seguimiento y Coordinación será un mecanismo de participación y no de consulta, entendiéndolo como un espacio de planeación integral y estratégica del territorio con presencia activa y efectiva de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Suscribo este voto particular porque considero pertinente reiterar que dicho organismo no se podrá ocupar de temas de planeación o ambientales, cuyas competencias estén atribuidas por la Constitución y la ley a otras autoridades nacionales y territoriales. Esto implica que no podrá afectar las competencias en materia de planeación y aprobación de proyectos fijadas en el capítulo 2 del título XII de la Constitución, ni las competencias concurrentes en materia ambiental distribuidas entre el poder central y las autoridades locales, entre otras, las fijadas a las corporaciones autónomas regionales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993.

En este sentido, la función de Mesa de Seguimiento y Coordinación se concreta a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1500 de 2018, según el cual se encargará de velar, impulsar y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios, mandatos y medidas establecidas en el decreto; proponer planes, programas, estrategias y acciones que se orienten a la protección y conservación del territorio, su diversidad biológica, valor espiritual y cultural; y fungir como instancia de entendimiento entre las autoridades que la conforman, en un marco de reconocimiento a la autonomía, el gobierno propio indígena y la identidad étnica y cultural.

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado