Sentencia de Unificación6 de mayo de 2026Sala Plena
SU-118 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-883-2025 y STC-2807-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.064.758.
- Segundo. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-1859-2025 y STC-4092-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.100.223.
- Tercero. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1092-2025 y STC-4191-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.113.987.
- Cuarto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1814-2025 y STC-3990-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.144.134.
- Quinto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1256-2025 y STC-6149-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.192.360.
- Sexto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-2532-2025 y STC-6127-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 2, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.230.947. S�ptimo: Por Secretar�a General, REM�TASE copia de los procesos con radicados T-11.064.758, T-11.100.223, T-11.113.987, T-11.144.134, T-11.192.360 y T-11.230.947 a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de la sentencia SU-107 de 2024.
- Octavo. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con salvamento de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ A LA SENTENCIA SU.118/26 Referencia: expediente T-11.064.758, T-11.100.223, T-11.113.987, T-11.144.134, T-11.192.360 y T-11.230.947 (acumulados) Acciones de tutela presentadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant�as Porvenir S.A. en contra de las Salas de Descongesti�n N�meros 2 y 3, de la Sala de Casaci�n Laboral, de la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuaci�n, expongo las razones en las que sustento mi aclaraci�n de voto frente a la Sentencia SU-118 de 2026. En particular, aunque comparto la decisi�n adoptada, considero que la orden de remitir copia de los procesos de tutela a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, para que esta verifique el cumplimiento de la Sentencia SU-107 de 2024, no era necesaria. En efecto, en la Sentencia SU-118 de 2026 se decidi� que la acci�n de tutela presentada por Porvenir S.A era improcedente porque de manera incorrecta se emple� la acci�n de tutela para obtener el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional con efectos inter pares. En ese orden, la elecci�n del medio judicial id�neo no deb�a ser sustituida ni definida por la Corte Constitucional en el sentido de activar directamente el tr�mite de cumplimiento. Correspond�a a la accionante decidir la ruta procesal id�nea respecto de las decisiones adoptadas por las Salas de Descongesti�n 2 y 3 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la Sentencia SU-118 de 2026 sustent� dicha remisi�n en la Sentencia T-210 de 2008 y en los autos 030A de 2009 y 142 de 2012. No obstante, considero que estas fuentes jurisprudenciales no tienen la entidad para justificar la referida medida porque, de una parte, los autos se�alados hacen referencia a solicitudes directas y expresas para que la Cor
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.