Micelio
Sentencia de Unificación6 de mayo de 2026Sala Plena

SU-118 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-883-2025 y STC-2807-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.064.758.
  2. Segundo. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-1859-2025 y STC-4092-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.100.223.
  3. Tercero. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1092-2025 y STC-4191-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 3 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.113.987.
  4. Cuarto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1814-2025 y STC-3990-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.144.134.
  5. Quinto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCAR las sentencias STP-1256-2025 y STC-6149-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.192.360.
  6. Sexto. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, CONFIRMAR las sentencias STP-2532-2025 y STC-6127-2025 proferidas, respectivamente, en primera y segunda instancia, por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 2, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la misma Corporaci�n, mediante las cuales se declar� IMPROCEDENTE la acci�n de tutela promovida dentro del proceso con radicado T-11.230.947. S�ptimo: Por Secretar�a General, REM�TASE copia de los procesos con radicados T-11.064.758, T-11.100.223, T-11.113.987, T-11.144.134, T-11.192.360 y T-11.230.947 a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifique el cumplimiento de la sentencia SU-107 de 2024.
  7. Octavo. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con salvamento de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Con aclaraci�n de voto JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ A LA SENTENCIA SU.118/26 Referencia: expediente T-11.064.758, T-11.100.223, T-11.113.987, T-11.144.134, T-11.192.360 y T-11.230.947 (acumulados) Acciones de tutela presentadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant�as Porvenir S.A. en contra de las Salas de Descongesti�n N�meros 2 y 3, de la Sala de Casaci�n Laboral, de la Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente: Miguel Polo Rosero Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, a continuaci�n, expongo las razones en las que sustento mi aclaraci�n de voto frente a la Sentencia SU-118 de 2026. En particular, aunque comparto la decisi�n adoptada, considero que la orden de remitir copia de los procesos de tutela a la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 3, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, para que esta verifique el cumplimiento de la Sentencia SU-107 de 2024, no era necesaria. En efecto, en la Sentencia SU-118 de 2026 se decidi� que la acci�n de tutela presentada por Porvenir S.A era improcedente porque de manera incorrecta se emple� la acci�n de tutela para obtener el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional con efectos inter pares. En ese orden, la elecci�n del medio judicial id�neo no deb�a ser sustituida ni definida por la Corte Constitucional en el sentido de activar directamente el tr�mite de cumplimiento. Correspond�a a la accionante decidir la ruta procesal id�nea respecto de las decisiones adoptadas por las Salas de Descongesti�n 2 y 3 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la Sentencia SU-118 de 2026 sustent� dicha remisi�n en la Sentencia T-210 de 2008 y en los autos 030A de 2009 y 142 de 2012. No obstante, considero que estas fuentes jurisprudenciales no tienen la entidad para justificar la referida medida porque, de una parte, los autos se�alados hacen referencia a solicitudes directas y expresas para que la Cor
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.