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SU.1070/03
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.1070/0313 de noviembre de 2003

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Declaratoria De Caducidad De Contrato De Concesión. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. Accion Ante La Jurisdicción Contencioso Administrativa Ya Fue Instaurada. Derechos De Rango Legal O Contractual. Competencia Del Juez Ordinario No Del Juez Constit

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia SU.1070 03Referencia: expediente T-615901Tutela interpuesta por Equipos Universal S.A. y Castro Teherassi S.A. contra el Instituto Nacional de Vías –INVIAS.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, el suscrito magistrado aclara el voto en relación con los siguientes aspectos:Lo que hoy se discute es distinto del caso en que fue ponente el Doctor Alvaro Tafur. La diferencia consiste en que en este último caso se trataba de la inhabilidad de los accionistas de la sociedad incumplida, en cambio, ahora se trata de las consecuencias de la caducidad por incumplimiento del contrato y de si la multa debe ser pagada solidariamente por todos los accionistas.Sobre el tema que aquí se trata ya existe un antecedente en la Corte Constitucional sobre la misma materia, de la que fue ponente el magistrado Alfredo Beltrán y no existen argumentos fuertes para cambiarlo.En este contrato en particular, tanto en la licitación como en la calificación se dijo expresamente que los socios serían solidariamente responsables, de modo que en este caso la situación jurídica estaba definida y la solidaridad se pacto expresamente.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado

Aclaración de Jaime Araujo Rentería — SU.1070/03 · Micelio