SU- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante La Francisca Sas·Demandado Tribunal Superior De Cartagena Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Triple identidad
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Inexistencia para el caso
- Medida contemplada en la Ley de Víctimas, como parte de la reparación integral
- Jurisprudencia constitucional
- Límite temporal de la Ley de víctimas
- Carácter fundamental
- Contenido en la ley 1448 de 2011
- Etapas administrativa y judicial
- Alcance de las medidas de protección a favor de segundos ocupantes
- Operancia
- Elementos
- Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar
- Estándar calificado con enfoque diferencial en el proceso de restitución de tierras
- Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
- Diferencias
- Situación de despojo y abandono forzado de tierras
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- No se configura defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance del concepto
- Reconocimiento de documentos internacionales
- Principio de enfoque diferencial
- Presupuestos excepcionales que flexibilizan el estándar probatorio a favor de segundos ocupantes
- Parámetros de interpretación del estándar probatorio y aplicación del enfoque diferencial
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- No se configura defecto por error inducido
- No se configura defecto sustantivo
- Alcance y contenido
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Reconocimiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La sociedad accionante adujo que su derecho fundamental al debido proceso fue vulnerado por la autoridad judicial que profirió sentencia para poner fin a un seguido en su contra, mediante la cual se concedió a los solicitantes la protección del derecho a la restitución de tierras sobre predios que eran de su propiedad, negándole el reconocimiento de la calidad de tercero de buena fe exenta de culpa y las correspondientes compensaciones, en los términos de la Ley 1448 de 2011.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, fáctico y error inducido.
Lo anterior, por cuanto se aplicó de forma incorrecta la norma y se reconoció a las personas a las que les fueron restituidos los predios como víctimas de despojo y desplazamiento forzado.
Así mismo, porque se valoró indebidamente elementos probatorios que acreditaban la buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, la posibilidad de ordenar una compensación y la continuidad en la administración del proyecto productivo.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se realizó una caracterización de los defectos alegados.
Así mismo, se analizó la siguiente temática: 1º.
El contenido del derecho fundamental a la restitución de tierras como componente preferente y esencial de la reparación de víctimas en el conflicto armado interno. 2º.
La estructura del proceso de restitución de tierras. 3º.
El ámbito temporal de aplicación de las medidas de restitución. 4º.
El concepto de víctima en la Ley 1448 de 2011 y 5º.
El estándar de la buena fe exenta de culpa en el trámite de restitución de tierras.
La Corte consideró que la autoridad judicial accionada no incurrió en ninguno de los defectos alegados y, por ello, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se confirmó la sentencia adoptada 11 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, resolvió NEGAR el amparo solicitado por la sociedad La Francisca S.A.S., por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes y terceros intervinientes previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, a través de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien fungió como juez de tutela de primera instancia en el proceso T-8.109.293.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.