SU-082 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se cuestionaron decisiones judiciales.
En dos casos, la censura se dirigió a fallos que declararon pérdida de investidura y, en las otras dos, a providencias que declararon la nulidad de actos administrativos relacionados con la elección a cargos públicos por voto popular.
En términos generales se atribuyó a dichas decisiones los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución, falta de motivación y procedimental absoluto.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º Descripción teórica de los defectos específicos invocados. 2º.
Los medios de control de pérdida de investidura y de nulidad electoral como límites constitucionales al ejercicio de los derechos políticos. 3º.
El principio de interpretación pro persona e interpretación restrictiva en el marco de los medios de control precitados. 4º.
La culpabilidad como elemento indispensable para entender acreditada la ocurrencia de un causal de pérdida de investidura. 5º.
El elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflictos de intereses. 6º.
El enfoque de género en los procesos de pérdida de investidura. 7º la inhabilidad por ejercicio de autoridad -propia o de un pariente- y, 8º.
El ejercicio de autoridad administrativa y civil en una institución educativa.
En tres expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado y solo en un asunto se confirmó la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción en cuanto a la alegada desatención de normas internacionales y se negó la misma respecto de los demás reproches.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Expediente T-11.212.945
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 8 de mayo de 2025, proferida por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado, en la que confirm� la decisi�n que declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por Luisa Mar�a Zapata Bernal y Gloria Cecilia Herrera Ospina contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de las accionantes, conforme a las razones explicadas en la parte motiva.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 24 de septiembre de 2024, proferida por la Secci�n Primera del Consejo de Estado en el expediente 05001 -23- 33-000 -2024- 00237 -00. En consecuencia, ORDENAR a la Secci�n Primera del Consejo de Estado que, en el t�rmino de treinta (30) d�as siguientes a la notificaci�n de este prove�do, profiera una nueva sentencia en la que tenga en cuenta los aspectos descritos en la parte motiva de esta providencia, particularmente deber� realizar una valoraci�n integral y contextualizada del material probatorio incorporado al expediente en relaci�n con la verificaci�n del elemento objetivo de la causal de p�rdida de investidura por conflicto de intereses, a fin de identificar si existi� un inter�s directo, actual, particular y concreto en el proceso de elecci�n del secretario del Concejo Municipal de Itag��. Expediente T-11.232.143
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia del 7 de mayo de 2025, proferida por la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado en la acci�n de tutela interpuesta por Ra�l Romero Rodr�guez contra la Secci�n Quinta del Consejo de Estado, en la que se declar� la improcedencia de la acci�n en cuanto a la alegada desatenci�n de normas internacionales y se neg� la misma respecto de los dem�s reproches, pero esto �ltimo por las razones aqu� explicadas. Expediente T-11.366.512
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del 16 de mayo de 2025 proferida por la Subsecci�n C de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, que declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta por Jos� Benhur Teteye Botyay contra la Secci�n Quinta del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, a la igualdad material y a la participaci�n pol�tica de Jos� Benhur Teteye Botyay , de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de primera y segunda instancia dictadas el 25 de julio de 2024 por la Subsecci�n A de la Secci�n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 12 de diciembre de 2024 dictada por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral radicado 25001-23-41000-2024-00098-00, promovido contra Jos� Benhur Teteye Botyay como diputado del departamento del Amazonas para el per�odo 2024-2027. En consecuencia, ORDENAR a la Subsecci�n A de la Secci�n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro del t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, profiera una nueva decisi�n de fondo en el referido proceso, atendiendo las consideraciones constitucionales expuestas en la parte motiva de esta providencia y efectuando una valoraci�n integral del material probatorio con enfoque diferencial. Expediente T-11.383.418
- SEXTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia de tutela proferida el 1 de julio de 2025 por la Subsecci�n A de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado en la acci�n de tutela interpuesta por Iv�n Jes�s Serrano Miranda contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Santander, solo en lo que respecta a la improcedencia del cargo por defecto procedimental absoluto alegado por el accionante, pero conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En lo dem�s, REVOCAR esa decisi�n judicial. S�PTIMO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia y al derecho pol�tico a elegir y ser elegido de Iv�n Jes�s Serrano Miranda, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia de segunda instancia dictada el 3 de octubre de 2024 por la Secci�n Primera del Consejo de Estado, en el proceso de p�rdida de investidura identificado con el n�mero 68001-23-33-000-2024-00220-01, promovido en contra de Iv�n Jes�s Serrano Miranda, como concejal del distrito de Barrancabermeja, Santander, para el per�odo 2024-2027. En consecuencia, ORDENAR a la Secci�n Primera del Consejo de Estado que, en el t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, emita de nuevo la decisi�n de fondo en el referido proceso, atendiendo de manera estricta a las consideraciones constitucionales desarrolladas en esta sentencia, en la que se efect�e una valoraci�n integral del material probatorio incorporado al expediente en relaci�n con la verificaci�n del elemento objetivo de la causal de p�rdida de investidura por ejercicio de autoridad administrativa, a fin de precisar la naturaleza y las funciones del �rgano participativo y plural de los consejos directivos.
- NOVENO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con salvamento parcial de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento parcial de voto y aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA SU.082/26 Referencia: expedientes ACU T-11.212.945, T-11.232.143, T-11.366.512 y T-11.383.418 Asunto: acciones de tutela promovidas por Luisa Mar