SU- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Consejo De Estado Seccion 2 Subseccion B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Tipos
- Modalidades
- No todas tienen carácter sancionatorio
- Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
- Competencia para investigar y sancionar disciplinariamente a quienes desempeñen funciones públicas
- Naturaleza fundamental
- Contenido y alcance
- Reglas de armonización
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia constitucional
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Stricto sensu y Lato sensu
- Función integradora y función interpretativa
- Alcance
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Finalidad
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
- Fundamento constitucional
- Interpretación de la causal de inhabilidad sobreviniente por la imposición de tres sanciones disciplinarias
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Procuraduría General de la Nación cuestionó una decisión de segunda instancia proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual declaró la nulidad parcial de un fallo disciplinario que impuso una sanción por suspensión por tres meses, convertida en multa, ante la culminación del período de alcaldesa de la disciplinada y encontró configurada la inhabilidad sobreviniente consagrada en el numeral segundo del artículo 38 del Código Disciplinario Único, porque la exservidora pública había sido sancionada disciplinariamente en dos oportunidades anteriores en los últimos cinco años.
La autoridad judicial tutelada consideró que dicha advertencia constituía una restricción de derechos políticos y determinó que el órgano de control carecía de competencia para despojar de los mismos a servidores de elección popular, en la medida en que las garantías políticas solo podían ser limitadas por una autoridad judicial, de conformidad con el artículo 23 de la CADH.
El Ministerio Público alegó la vulneración de su derecho al debido proceso, por la configuración de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se caracterizaron los defectos alegados.
Se analizó la siguiente temática: 1º.la naturaleza de la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38-2 de la Ley 734 de 2002 y el control de constitucionalidad realizado a dicha norma en la Sentencia C-544/05. 2º.
El contexto normativo y jurisprudencial referente al control disciplinario de la Procuraduría General de la Nación sobre los funcionarios de elección popular.
Concluyó la Corte que la autoridad judicial accionada incurrió en (i) defecto sustantivo, porque desconoció la interpretación establecida en la sentencia de constitucionalidad antes mencionada y en (ii) violación directa de la Constitución, porque realizó una aplicación directa del control de convencionalidad y se abstuvo de armonizar las normas del derecho internacional con las competencias disciplinarias reconocidas a la Procuraduría General de la Nación respecto de los servidores públicos de elección popular.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejo sin efectos los ordinales primero y segundo resolutivos de la decisión judicial controvertida y se ordenó a la Corporación accionada proferir un fallo de reemplazo que observe estrictamente los parámetros establecidos en este fallo de unificación, principalmente, teniendo en cuenta que la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38-2 de la Ley 734 de 2002 no constituye una sanción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 6 de junio de 2024, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó la providencia dictada el 4 de abril de 2024 por la Sección Primera de esa misma Corporación, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en el presente fallo.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los ordinales
- primero. y
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia del 11 de agosto de 2023, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Cielo González Villa en contra de la Procuraduría General de la Nación.
- Tercero. ORDENAR a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro del término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la cual observe estrictamente los parámetros establecidos en el presente fallo. En particular, deberá tener en cuenta que la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 38, numeral 2, de la Ley 734 de 2002 no constituye una sanción.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.