SU-068 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su pareja tuvieron un hijo mediante una técnica de reproducción humana asistida en la que ella aportó los óvulos y su compañera llevó a cabo la gestación.
Tras someterse a un tratamiento hormonal para posibilitar la lactancia compartida, la actora asumió el cuidado del bebe prematuro mientras su pareja permanecía incapacitada por complicaciones derivadas del parto.
La tutelante solicitó a la EPS el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad como madre biológica y cuidadora de su hijo pero la entidad negó dicha pretensión y le asignó automáticamente una licencia de paternidad, argumentando que la madre gestante era quien disfrutaba de la licencia de maternidad.
La anterior decisión fue la que se cuestionó en sede de tutela y a la que se le asignó la vulneración de derechos fundamentales.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Las licencias parentales de responsabilidad familiar y otras protecciones a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, el posparto y la licencia. 2º.
La democracia cuidadora, el derecho fundamental al cuidado, la distribución de las responsabilidades y el diseño de las licencias parentales. 3º.
La protección a la diversidad en la familia y las licencias parentales en configuraciones familiares diversas. 4º.
Tensiones en el diseño de las políticas para garantizar las licencias parentales.
Se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO sobre los derechos al cuidado, la igualdad y la seguridad social de la actora y de su hijo, en lo que respecta a la asignación automática de la licencia de paternidad.
Además, se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la protección de las garantías de la peticionaria como trabajadora lactante.
Se ordenó al hospital accionado materializar el derecho al cuidado, mantener para la accionante las garantías de las personas lactantes mientras continúe lactando a su hijo en los términos de la ley y la jurisprudencia constitucional, lasta los dos años del niño.
Se exhortó al Congreso de la República para que, en desarrollo de su potestad de configuración normativa, asuma la tarea de diseñar un régimen de licencias parentales que, sin desconocer la protección reforzada que merece la madre gestante, reconozca la pluralidad de los modelos de familia, garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance en la comprensión de las licencias parentales como una manifestación del derecho fundamental al cuidado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 28 de abril de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot�, que neg� la vulneraci�n de derechos a la accionante y su hijo por la asignaci�n de la licencia de paternidad. En consecuencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por da�o consumado sobre los derechos al cuidado, la igualdad y la seguridad social de Paola y su hijo Marcos , en lo que respecta a la asignaci�n autom�tica de la licencia de paternidad. Adem�s, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 20 de marzo de 2025 por el Juzgado 038 Civil del Circuito de Bogot�, con relaci�n a la protecci�n de las garant�as de la accionante como trabajadora lactante.
- Segundo. ORDENAR al Hospital que, para materializar el derecho al cuidado, mantenga para la accionante las garant�as de las personas lactantes mientras contin�e lactando a su hijo en los t�rminos de la ley y la jurisprudencia constitucional, hasta los dos a�os del ni�o.
- Tercero. DESVINCULAR al Centro ReproAssist del presente asunto por falta de legitimaci�n por pasiva.
- Cuarto. EXHORTAR al Congreso de la Rep�blica para que, en desarrollo de su potestad de configuraci�n normativa, asuma la tarea de dise�ar un r�gimen de licencias parentales que, sin desconocer la protecci�n reforzada que merece la madre gestante, recon ozca la pluralidad de los modelos de familia , garantice la corresponsabilidad en el cuidado y avance en la comprensi�n de las licencias parentales como una manifestaci�n del derecho fundamental al cuidado.
- Quinto. L�BRESE por Secretar�a General la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991. C�piese, notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Ausente con comisi�n MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General Anexo 1. Respuestas a las pruebas solicitadas por la Corte Constitucional mediante los autos del 9 de octubre de 2025 y del 16 de enero de 2026. � Accionante, Paola [185] La accionante explic� que Marcos estuvo dos veces en la unidad de cuidado intensivo y tuvo seguimientos peri�dicos de acuerdo con el �plan canguro� que recomend� el cuerpo m�dico. La accionante se�ala que su evoluci�n es �el resultado del porteo piel con piel intensivo en sus primeros 2 meses de vida, la suplementaci�n con ox�geno, la realizaci�n de terapias semanales, la suplementaci�n con calcio, hierro y vitamina D y una dedicada lactancia materna exclusiva proporcionada por sus dos madres� 1 . Por su parte, el estado de salud de la se�ora Andrea , quien tuvo preeclampsia durante su embarazo y un parto de alto riesgo, tuvo una evoluci�n favorable. En cuanto al proceso de inducci�n a la lactancia, la accionante explic� que se trata de un esquema de medicamentos que ella inici� en el tercer trimestre de embarazo, es decir, en diciembre de 2024. Desde entonces ella se encuentra en el tratamiento farmacol�gico y la estimulaci�n constante, los cuales deber�n mantenerse hasta que finalice la lactancia. En relaci�n con las din�micas familiares de cuidado, la accionante relat� en qu� medida la llegada prematura de su hijo y la delicada situaci�n de salud de su pareja implicaron un esfuerzo f�sico, emocional y econ�mico como familia. La actora explic� que la lactancia compartida requiri� que tanto ella como su pareja se extrajeran leche materna cada 3 horas con dos objetivos: (i) estimular el cuerpo para la producci�n de leche en ambas, lo cual no se logra solo con la extracci�n mediante extractor, sino que requiere succi�n directa del beb�; y (ii) almacenar la leche extra�da en un banco de leche para ser usada posteriormente mediante un m�todo llamado �relactaci�n�, por medio del cual el beb� succiona en el pez�n de cada una de sus madres y, simult�neamente, de una sonda previamente pegada al pez�n para asegurar que aquel consume lo que requiere. Frente a los cuidados de la se�ora Andrea , madre parturienta, la se�ora Paola se�al� que su pareja requiri� apoyo f�sico para sus actividades cotidianas y psicol�gico por la intensidad de la situaci�n f�sica y emocional que viv�an como familia. En t�rminos de la din�mica familiar, la actora relat� que ella se encarg� de las actividades del hogar durante los primeros meses, incluyendo la preparaci�n de alimentos, compras, pagos, limpieza, cuidado y seguimiento al estricto r�gimen de medicamentos y alimentaci�n de su pareja y de su hijo reci�n nacido. La actora tambi�n explic� que su familia tuvo que enfrentar actos de discriminaci�n para la obtenci�n de certificado de nacido vivo de su hijo por parte del hospital Fundaci�n Santa Fe, donde este naci�. De acuerdo con la actora, en la primera versi�n el certificado se marc� que el menor de edad no ten�a pertenencia �tnica, a pesar de que el personal del hospital no le consult� a ninguna de las dos madres. Para la actora, este episodio es un reflejo del trato que han recibido del sistema de salud y de las instituciones. La se�ora Paola explic� que ese tratamiento �se empe�a en negar que un reci�n nacido negro, hijo de una pareja interracial, puede tener dos madres biol�gicas que lo cuidan y protegen� [186] . En relaci�n con las licencias que recibieron la actora y su pareja, el escrito se�al� que despu�s de la negaci�n de la tutela por parte de las autoridades judiciales, ellas presentaron una solicitud de licencia parental compartida flexible. As�, la se�ora Andrea tuvo una licencia de maternidad de 18 semanas, ajustada a 22 debido a la prematurez de su hijo. De esas 22 semanas, la se�ora Andrea comparti� con la