Micelio
Sentencia de Unificación26 de marzo de 2026Sala Plena

SU-066 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida en segunda instancia en mayo de 2025 por la Subsecci�n C de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela interpuesta por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR , por las razones expuestas en esta providencia, los numerales
  3. primero. y
  4. segundo. de la Sentencia de tutela proferida en primera instancia en febrero de 2025 por la Subsecci�n B de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, en cuanto mediante ellos se dispuso (i) amparar los derechos al debido proceso y la igualdad de la accionante y (ii) dejar sin efecto la Sentencia de segunda instancia dictada en julio de 2024 en el expediente de p�rdida de investidura promovido en contra de Andrea como concejala del municipio de Berl�n , para el per�odo 2020-2023.
  5. TERCERO. MODIFICAR el numeral
  6. tercero. de la Sentencia de tutela proferida en primera instancia en febrero de 2025 por la Subsecci�n B de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado en el sentido de ordenar a la Secci�n Primera del Consejo de Estado que, en el t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, emita de nuevo la decisi�n de fondo en el referido proceso de p�rdida de investidura, atendiendo las consideraciones de fondo expuestas en esta providencia.
  7. CUARTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. Se aclara que los hechos aqu� presentados se limitan a aquellos enunciados en la demanda de tutela, sin incorporar los que se pudieron esclarecer y conocer por esta Corte en sede de revisi�n. [2] En el escrito de tutela la accionante identific� las siguientes complicaciones: (i) tensi�n alta, (ii) dolores bajos, (iii) sangrado oscuro e (iv) inflamaci�n de sus pies. [3] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �, folio 3. [4] En su escrito de tutela, afirm� que lo acontecido frente a la recomposici�n del Concejo del municipio de Berl�n no debi� suceder, puesto que al tratarse de un cargo personal�simo (curul de oposici�n) debi� quedar vac�o, situaci�n que, en todo caso, le dio a entender la aceptaci�n de las razones que la llevaron a tomar la decisi�n de no tomar posesi�n. [5] Ibidem. [6] La accionante se�al� en su escrito de tutela que en la Sentencia C-133 de 1994 la Corte Constitucional afirm� que la vida del nasciturus representa un valor fundamental que merece amparo del Estado desde la concepci�n, en especial por su situaci�n de indefensi�n. Sostuvo que, en criterio de la Corte Constitucional, la Carta Pol�tica no solo tutela la existencia de las personas ya nacidas, sino el proceso vital desde su inicio en el vientre materno. De este modo, concluy� que la situaci�n de embarazo de alto riesgo que afront� oper� como un evento de fuerza mayor, conforme a los criterios del art�culo 64 del C�digo Civil. [7] �ART�CULO 48.- P�rdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perder�n su investidura: (�) 3. Por no tomar posesi�n del cargo dentro de los tres (3) d�as siguientes a la fecha de instalaci�n de las asambleas o concejos, seg�n el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.� [8] Expediente digital T-11.371.944, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. [9] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. [10] Ibidem. [11] �PAR�GRAFO 1- Las causales 2 y 3 no tendr�n aplicaci�n cuando medie fuerza mayor.� [12] La accionante referenci� los siguientes fallos: �Expediente 11001-03-15-000-2018-02417-00 (P.I.), Expedientes acumulados 11001-03-15-000-2018-2445- 00 y 11001-03-15-000-2018-2482-00-, Consejera de Estado Ponente: Mar�a Adriana Mar�n. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCI�N PRIMERA. Bogot�, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). CONSEJERA PONENTE: MAR�A ELIZABETH GARC�A GONZ�LEZ. REF: Expediente nro. 81001-23-39-000-2015-00081-01. Posici�n reiterada por aquella secci�n en las siguientes decisiones judiciales: Sentencia de 2 de agosto de 2017, radicaci�n n.� 73001-23-33- 005-2016-00620- 01(PI); Sentencia de 2 de agosto de 2017, radicaci�n n.� 76001-23-33-004- 2016-01077-01(PI); Sentencia de 21 de septiembre de 2017, radicaci�n n.� 54001-23-33-000-2016-00346-01(PI); Sentencia de 12 de octubre de 2017, radicaci�n n.� 68001-23-33-000-2016-01393-01(PI); Sentencia de 20 de octubre de 2017, radicaci�n n.� 76001-23-33-004-2016-01478-01(PI); Sentencia de 27 de octubre de 2017, radicaci�n N� 25000- 23-42-000-2015- 06456-01(PI); Sentencia de 10 de noviembre de 2017, radicaci�n n.� 66001- 23-33-002-2016- 00055-01(PI); Sentencia de 1� de febrero de 2018, radicaci�n N� 66001-23-33-000-2017-00089-01(PI); Sentencia de 10 de mayo de 2018, radicaci�n N� 17001-23-33-000-2016-00473-01(PI); Sentencia de 18 de mayo de 2018, radicaci�n N� 05001-23-33-000-2013- 01876-01(PI); Sentencia de 24 de mayo de 2018, radicaci�n N� 70001-23- 33-000-2019-00274-01(PI); Sentencia de 24 de mayo de 2018, radicaci�n N� 68001- 23-33-000-2017-0122
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.