Sentencia de Unificación26 de marzo de 2026Sala Plena
SU-066 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia de tutela proferida en segunda instancia en mayo de 2025 por la Subsecci�n C de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, que declar� la improcedencia de la acci�n de tutela interpuesta por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado.
- SEGUNDO. En su lugar, CONFIRMAR , por las razones expuestas en esta providencia, los numerales
- primero. y
- segundo. de la Sentencia de tutela proferida en primera instancia en febrero de 2025 por la Subsecci�n B de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado, en cuanto mediante ellos se dispuso (i) amparar los derechos al debido proceso y la igualdad de la accionante y (ii) dejar sin efecto la Sentencia de segunda instancia dictada en julio de 2024 en el expediente de p�rdida de investidura promovido en contra de Andrea como concejala del municipio de Berl�n , para el per�odo 2020-2023.
- TERCERO. MODIFICAR el numeral
- tercero. de la Sentencia de tutela proferida en primera instancia en febrero de 2025 por la Subsecci�n B de la Secci�n Tercera del Consejo de Estado en el sentido de ordenar a la Secci�n Primera del Consejo de Estado que, en el t�rmino de treinta (30) d�as contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, emita de nuevo la decisi�n de fondo en el referido proceso de p�rdida de investidura, atendiendo las consideraciones de fondo expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. Se aclara que los hechos aqu� presentados se limitan a aquellos enunciados en la demanda de tutela, sin incorporar los que se pudieron esclarecer y conocer por esta Corte en sede de revisi�n. [2] En el escrito de tutela la accionante identific� las siguientes complicaciones: (i) tensi�n alta, (ii) dolores bajos, (iii) sangrado oscuro e (iv) inflamaci�n de sus pies. [3] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �, folio 3. [4] En su escrito de tutela, afirm� que lo acontecido frente a la recomposici�n del Concejo del municipio de Berl�n no debi� suceder, puesto que al tratarse de un cargo personal�simo (curul de oposici�n) debi� quedar vac�o, situaci�n que, en todo caso, le dio a entender la aceptaci�n de las razones que la llevaron a tomar la decisi�n de no tomar posesi�n. [5] Ibidem. [6] La accionante se�al� en su escrito de tutela que en la Sentencia C-133 de 1994 la Corte Constitucional afirm� que la vida del nasciturus representa un valor fundamental que merece amparo del Estado desde la concepci�n, en especial por su situaci�n de indefensi�n. Sostuvo que, en criterio de la Corte Constitucional, la Carta Pol�tica no solo tutela la existencia de las personas ya nacidas, sino el proceso vital desde su inicio en el vientre materno. De este modo, concluy� que la situaci�n de embarazo de alto riesgo que afront� oper� como un evento de fuerza mayor, conforme a los criterios del art�culo 64 del C�digo Civil. [7] �ART�CULO 48.- P�rdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perder�n su investidura: (�) 3. Por no tomar posesi�n del cargo dentro de los tres (3) d�as siguientes a la fecha de instalaci�n de las asambleas o concejos, seg�n el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.� [8] Expediente digital T-11.371.944, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. [9] Expediente digital, archivo � 1_DemandaWeb_Demanda_0Acciondetutela(.pdf) NroActua 2-ExpedienteDigital(Demanda)-1 �. [10] Ibidem. [11] �PAR�GRAFO 1- Las causales 2 y 3 no tendr�n aplicaci�n cuando medie fuerza mayor.� [12] La accionante referenci� los siguientes fallos: �Expediente 11001-03-15-000-2018-02417-00 (P.I.), Expedientes acumulados 11001-03-15-000-2018-2445- 00 y 11001-03-15-000-2018-2482-00-, Consejera de Estado Ponente: Mar�a Adriana Mar�n. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCI�N PRIMERA. Bogot�, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017). CONSEJERA PONENTE: MAR�A ELIZABETH GARC�A GONZ�LEZ. REF: Expediente nro. 81001-23-39-000-2015-00081-01. Posici�n reiterada por aquella secci�n en las siguientes decisiones judiciales: Sentencia de 2 de agosto de 2017, radicaci�n n.� 73001-23-33- 005-2016-00620- 01(PI); Sentencia de 2 de agosto de 2017, radicaci�n n.� 76001-23-33-004- 2016-01077-01(PI); Sentencia de 21 de septiembre de 2017, radicaci�n n.� 54001-23-33-000-2016-00346-01(PI); Sentencia de 12 de octubre de 2017, radicaci�n n.� 68001-23-33-000-2016-01393-01(PI); Sentencia de 20 de octubre de 2017, radicaci�n n.� 76001-23-33-004-2016-01478-01(PI); Sentencia de 27 de octubre de 2017, radicaci�n N� 25000- 23-42-000-2015- 06456-01(PI); Sentencia de 10 de noviembre de 2017, radicaci�n n.� 66001- 23-33-002-2016- 00055-01(PI); Sentencia de 1� de febrero de 2018, radicaci�n N� 66001-23-33-000-2017-00089-01(PI); Sentencia de 10 de mayo de 2018, radicaci�n N� 17001-23-33-000-2016-00473-01(PI); Sentencia de 18 de mayo de 2018, radicaci�n N� 05001-23-33-000-2013- 01876-01(PI); Sentencia de 24 de mayo de 2018, radicaci�n N� 70001-23- 33-000-2019-00274-01(PI); Sentencia de 24 de mayo de 2018, radicaci�n N� 68001- 23-33-000-2017-0122
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.