SU-065 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en representación de una mujer adulta mayor que presenta una pérdida de capacidad laboral del 85% de origen común desde su nacimiento y que mediante sentencia judicial fue declarada su interdicción por discapacidad mental absoluta.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la decisión judicial adoptada en sede de casación, mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la agenciada, solicitada luego del fallecimiento del hermano titular de la prestación y de quien dependía económicamente.
Se adujo que dicho fallo incurrió en violación directa de la Constitución, al no aplicar la excepción de inconstitucionalidad del literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con (i) la naturaleza jurídica, la finalidad y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de quienes cumplan los requisitos para ser beneficiarios y se encuentren en situación de discapacidad y, (ii) el reconocimiento de la precitada prestación a hermanos en condición de discapacidad.
La Sala Plena concluyó que la providencia censurada, al considerar que resultaba contrario a los derechos de la agenciada la aplicación excluyente del orden de prelación de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes establecido en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, incurrió en el defecto alegado.
Con base en lo anterior, CONCEDIÓ el amparo invocado.
La Sala Plena reiteró que los deberes del Estado en materia de seguridad social y que no se puede abandonar a los sujetos de especial protección constitucional.
En virtud de lo anterior, estructuró algunas subreglas y estándares estrictos para la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad.
Ello, para buscar un equilibrio entre la efectividad de los derechos fundamentales y la preservación de la estabilidad financiera del sistema de seguridad social.
Se enfatizó que el presente caso es excepcional y que en ningún momento se avala un cambio en el orden de prelación de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes -pues las decisiones adoptadas en ejercicio de dicha excepción producen efectos inter partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 24 de abril de 2025 por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que revoc� el fallo de primera instancia y neg� el amparo. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 28 de enero de 2025 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto: (i) concedi� el amparo los derechos fundamentales de la se�ora de Bibiana al debido proceso, acceso a la administraci�n de justicia, a la seguridad social y al m�nimo vital, y (ii) dej� sin efectos la Sentencia del 16 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Descongesti�n 03 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 30 de abril de 2025 por la Sala de Descongesti�n 03 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se dej� sin valor y efecto la sentencia proferida por la misma autoridad; en consecuencia, esta �ltima sentencia se mantiene en firme .
- TERCERO. LIBRAR , por medio de la Secretar�a General, las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. As� mismo, ORDENAR a la Secretar�a General de este tribunal, a los jueces de instancia y a las partes que deber�n adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de la se�ora de Bibiana y de cualquier dato que permita su identificaci�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado Con Aclaraci�n de voto LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con aclaraci�n de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU.065/26 Acci�n de tutela instaurada por Tatiana , en calidad de agente oficiosa de Bibiana , contra la Sala de Descongesti�n 03 de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia y otros . Magistrado ponente: Vladimir Fern�ndez Andrade. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, en esta oportunidad, aclaro el voto en relaci�n con la Sentencia SU-065 de 2026. Lo anterior, toda vez que comparto plenamente el sentido de la decisi�n, en la medida en que se concedi� el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administraci�n de justicia, a la seguridad social y al m�nimo vital de la agenciada, y se dej� en firme la providencia que le reconoci� la pensi�n de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hermano, al advertir que dadas las condiciones particulares del caso, la aplicaci�n estricta del orden legal de prelaci�n de beneficiarios conduc�a a un resultado constitucionalmente inadmisible. No obstante, estimo que el problema jur�dico no deb�a formularse en t�rminos de la excepci�n de inconstitucionalidad, sino de la aplicaci�n directa de la Constituci�n. Esta precisi�n no es meramente terminol�gica, pues incide en la comprensi�n del papel institucional de esta Corte. La excepci�n de inconstitucionalidad se ha definido como �una facultad o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jur�dicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acci�n; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicci�n entre la disposici�n aplicable a una caso concreto y las normas constitucionales�. En consecuencia, esta herramienta se usa con el fin de proteger, en un caso concreto y con efecto inter partes, los derechos fundamentales que se vean en riesgo por la aplicaci�n de una norma de inferior jerarqu�a y que, de forma clara y evidente, contrar�a las normas contenidas dentro de la Constituci�n Pol�tica� [120] . Bajo ese panorama, para las autoridades, apartarse de la ley en nombre de la Constituci�n, constituye una actuaci�n excepcional que exige una justificaci�n cualificada. Sin embargo, en mi opini�n, la l�gica es distinta cuando quien decide es la Corte Constitucional. Esta Corporaci�n es el �rgano al que el art�culo 241 [121] superior le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Carta. Por ello, no act�a como una autoridad que, de manera residual, puede apartarse de la ley para dar paso a la Constituci�n. Su funci�n consiste, precisamente, en interpretar y hacer prevalecer directamente el orden constitucional. En ese contexto, afirmar que la Corte Constitucional aplica la Carta por v�a de excepci�n resulta contraevidente: lo que para otras autoridades opera como un mecanismo correctivo, para este tribunal constituye su funci�n esencial dentro del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, estimo que la decisi�n no deb�a fundarse en la inaplicaci�n excepcional del art�culo 47 de la Ley 100 de 1993, sino en la lectura constitucionalmente admisible del r�gimen pensional respecto de un caso de extrema vulnerabilidad. De esta manera, es dable explicar, con mayor rigor, que la decisi�n no autoriza de manera general a modificar el orden legal de beneficiarios, ni sustituye al legislador o crea una nueva categor�a pensional, sino que materializa, en un caso espec�fico, los mandatos constitucionales de dignidad humana, igualdad material, m�nimo vital, seguridad social y protecci�n reforzada de las personas en situaci�n de discapacidad. En estos t�rminos, aclaro mi voto. VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado [1] El literal a) del resolutivo
- primero. de la Circular Interna No. 10 de 2022 de la Corte Constitucional dispone que se deber�n omitir de las providencias que se publican en la p�gina web de la C