SU-060 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionó decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso penal iniciado en contra del actor, a través del cual fue condenado.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente.
Se pidió al juez constitucional dejar sin efectos dichos fallos y, en su lugar, proferir uno nuevo en el que se tenga en cuenta en la valoración de la prescripción de la acción penal, la improcedencia de la analogía en perjuicio del procesado y la prohibición de aplicar retroactivamente cambios jurisprudenciales más gravosos, especialmente cuando se trata de situaciones ya consolidades conforme a la jurisprudencia vigente en el momento.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, así como el estándar más estricto aplicable cuando la acción se dirige contra decisiones de una alta Corporación.
La Sala Plena concluyó que la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, primordialmente porque la acción de revisión es un mecanismo idóneo y efectivo para cuestionar decisiones amparadas por cosa juzgada, específicamente en casos en los que el proceso penal no podía iniciarse o continuar por prescripción de la acción penal según el artículo 220 de la Ley 600 de 2000.
Con base en lo anterior, se confirmaron las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 26 de marzo de 2025 por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 12 de febrero de 2025 dictada por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuales se declar� la improcedencia de la acci�n de tutela instaurada por el apoderado de Bernardo Moreno Villegas contra la Sala Especial de Primera Instancia y la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRESE la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Ausente con permiso VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf � folios 45 � 183. [3] A esta calificaci�n se lleg� por considerar que Bernardo Moreno Villegas hab�a gestionado el nombramiento de personas allegadas a la congresista Yidis Medina, en el SENA y en ETESA, as� como la recomendaci�n de otra persona para una notar�a en Barrancabermeja. [4] Por medio del cual se modifican los art�culos 186, 234 y 235 de la Constituci�n Pol�tica y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. [5] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf� folios 185 � 267. En espec�fico, solicit� la prescripci�n de la acci�n penal respecto de la utilizaci�n indebida de influencias: (i) del 21 de julio de 2004 en el nombramiento de Jairo Alfonso Plata Quintero en la Red de Solidaridad Social; (ii) entre el 19 y 21 de julio de 2004 en el nombramiento de Cesar Augusto Guzm�n Areiza en Etesa; (iii) el 6 de diciembre de 2004 en el nombramiento de Liliana Figueredo Ayala en Etesa; (iv) el 9 marzo de 2005 en el nombramiento de Sandra Patricia Dom�nguez Mujica e la Notar�a 002 de Barrancabermeja; (v) el 27 de mayo de 2005 en el nombramiento de Juan Bautista Hern�ndez D�az, en el Sena; (vi) el mes de julio y noviembre de 2005 en el nombramiento de Mar�a Lucelly Valencia Giraldo para el nombramiento en interinidad en la Notar�a Segunda de Barrancabermeja (en reemplazo de Sandra Patricia; y (vii) el 26 de julio de 2006 en el nombramiento de Marghori Mej�a Padilla en Etesa. Folios 254 y ss. [6] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf� folios 269 � 495. [7] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf� folio 481. [8] C�digo Penal, ART�CULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES El que con una sola acci�n u omisi�n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici�n, quedar� sometido a la que establezca la pena m�s grave seg�n su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritm�tica de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. [�] PAR�GRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondr� la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte. [9] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf� folios 307 � 309. En s�ntesis, se dijo que , al tratarse de un delito continuado, el t�rmino de prescripci�n comenz� a correr desde el 21 de febrero de 2008, fecha del �ltimo acto. Entonces, la pena m�xima, ajustada por la calidad de servidor p�blico y la modalidad continuada, se fij� en 14 a�os, 2 meses y 19 d�as. Para el momento de la resoluci�n de acusaci�n y su ejecutoria en 2017, ese t�rmino no se hab�a cumplido, por lo que la acci�n penal segu�a vigente. Con la ejecutoria de aquella resoluci�n de acusaci�n el 31 de julio de 2017, la prescripci�n se interrumpi� y empez� a correr nuevamente por la mitad del tiempo, esto es, 7 a�os, 1 mes y 9 d�as, plazo que se cumple el 9 de septiembre de 2024. En consecuencia, tampoco en la etapa de juicio se hab�a configurado la prescripci�n. [10] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf� folios 497 � 690. [11] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf� folios 692 � 790. [12] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf� folios 753 y ss. [13] ART�CULO 84. INICIACI�N DEL T�RMINO DE PRESCRIPCI�N DE LA ACCI�N. En las conductas punibles de ejecuci�n instant�nea el t�rmino de prescripci�n de la acci�n comenzar� a correr desde el d�a de su consumaci�n. En las conductas punibles de ejecuci�n permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el t�rmino comenzar� a correr desde la perpetraci�n del �ltimo acto. En las conductas punibles omisivas el t�rmino comenzar� a correr cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el t�rmino de prescripci�n correr� independientemente para cada una de ellas. [14] Expediente digital, archivo � 0002Demanda.pdf�, con base en la Sentencia SU-406 de 2016 Corte Constitucional. [15] La parte actora consider� que el cambio jurisprudencial era contrario a lo dicho por la misma Corte Suprema de Justicia en instancias anteriores dentro del mismo proceso penal, esto es, en la resoluci�n de acusaci�n, en la decisi�n que resolvi� el recurso de reposici�n contra ella, en la solicitud de nulidad presentada en la audiencia preparatoria y en el auto que decidi� el recurso de apelaci�n contra esta, lo cual desconoci� su derecho a la favorabilidad penal. [16] El actor indic� al respecto que, a pesar de que la misma Sala hab�a sostenido que no se puede aplicar retroactivamente su precedente y tornar m�s grave la situaci�n del procesado, en su caso la Corte aban