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SU.047/99
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.047/9929 de enero de 1999

Aclaración de voto

MagistradosEduardo Cifuentes Muñoz·Hernando Herrera Vergara·José Gregorio Hernández Galindo·Vladimiro Naranjo Mesa

Aclaración conjunto de Eduardo Cifuentes Muñoz, Hernando Herrera Vergara, José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de los magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz. José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa a la sentencia C-037 de 1996. Story. “On the constitution”, citado por Florentino González. Op-cit, pp 298 y

299. Al respecto, ver la reseña de Hamilton de los debates en la Asamblea de Filadelfia, en el Federalista No 65 y

66. Igualmente los clásicos comentarios del juez Story al mecanismo del Impeachment establecido en la Constitución Estadounidense. A nivel penal, ver las reflexiones de Carrara sobre las enormes dificultades para juzgar judicialmente a un jefe de Estado, en su Programa de Derecho Criminal. Francesco Carrara. Programa de derecho criminal. Bogotá: Temis, 1982, pp

525. Ver, entre otros, A Fernández-Miranda. "Inviolabilidad parlamentaria" en VV.AA. Enciclopedia Jurídica Básica. Madrid: Civitas, 1995.. En Argentina, ver Humberto Quiroga Lavié. Derecho constitucional. Buenos Aires, Depalma 1993, p

764. En Estados Unidos, ver el caso United States v Johnson, 383 U.S. 169 (1966), en donde la Corte Suprema amparó constitucionalmente a un representante que había sido condenado penalmente, pues ese tribunal consideró que los cargos se habían basado en gran parte en el sentido de unos discursos hechos por ese congresista, con lo cual se había desconocido la inviolabilidad de sus opiniones. Así, según algunos teóricos se trata de una causal de justificación de origen constitucional, para otros de una situación que genera una suerte de inimputablidad, mientras que otro sector doctrinal considera que se trata de una causal persona y funcional de exclusión de la eficacia de la ley. Cf. Sentencia T-079 de febrero 26 de 1993. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ver igualmente Sentencia T-336

93. MP. Alejandro Martínez Caballero. Ver sentencia T-572 de 1994. MP. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia T-231

94. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-231

94. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Ver, entre otras, sentencia T-008 de 1998. MP Eduardo Cifuentes Muñ.oz. Fundamento jurídico No

4. Ver, entre otras, las sentencias C-531

93. Fundamento Jurídico No 23, y C-386 de 1996. Fundamento Jurídico No

6. Ver, por ejemplo, entres otras, las sentencias T-13 de 1995 y C-400 de 1998. Para esta práctica en derecho inglés, ver Denis Keenan. English Law. (9 Ed) Londres: Pitman, 1989, pp 130 y ss. Ver al respecto la declaración de Lord Gardiner, Presidente de ese tribunal, citada en Keenan. Op-cit, p 135 Sentencia C-400 de 1998. MP Alejandro Martínez Caballero. Fundamento jurídico No 57. Ver al respecto Denis Keennan. Op-cit. p

134. Igualmente ver Francisco Rubio Llorente. "La jurisdicción constitucional como forma de creación del derecho" en La forma del poder. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp 500 y ss.  La terminología no es siempre idéntica. Así, algunos autores, en especial estadounidenses, prefieren hablar del "holding", en vez de ratio decidendi, y de "disposition", que es la parte resolutiva, pero la idea es básicamente la misma. Citado por Denis Kenan. Op-cit, p 133 Ver el artículo de Wechsler. “Towards neutral principles of Constitutional Law” en Harvard Law Review, 73, 1959. Ver Neil MacCormick. Legal reasoning and Legal Theory. Oxford: Clarendon, 1995, capítulo IV Ver Robert Alexy. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1989, pp 214 y ss, Ver, entre muchas otras, la sentencia C-397 de 1995  Denis Keenan. Op-cit, p

134. Sentencia C-131 de 1993. MP Alejandro Martínez Caballero. Ver, al respecto, sentencias C-527 de 1994, C-037 de 1996 y C-320 de 1997.