Sentencia de Unificación11 de marzo de 2026Sala Plena
SU-047 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos decretada el 3 de septiembre del a�o 2025.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2025, proferida por la Secci�n Quinta del Consejo de Estado (T-10.982.711), que confirm� el fallo de la Secci�n Tercera, Subsecci�n �B�, del Consejo de Estado, proferido el 4 de diciembre de 2024, por el cual se declar� improcedente la acci�n de tutela presentada por el Distrito de Santiago de Cali en contra de la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del Distrito de Santiago de Cali. Lo anterior, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia judicial.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 24 de julio de 2025, proferida por la Secci�n Segunda, Subsecci�n �A�, del Consejo de Estado (T-11.475.088), que revoc� el fallo de la Secci�n Segunda, Subsecci�n �A�, del Consejo de Estado, proferido el 19 de marzo de 2024 y, en consecuencia, neg� las pretensiones de la demanda de tutela presentada por el municipio de Yopal en contra de la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad del municipio de Yopal. Lo anterior, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia de tutela.
- CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias ordinarias del 4 de julio y el 1� de agosto de 2024, proferidas por la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado, dentro de los expedientes ordinarios n�meros 85001-23-33-000-2022-00138-02 (28171) y 76001-23-33-000-2022-01066-01 (28582), respectivamente. Esto, por lo expuesto en los considerandos del presente fallo.
- QUINTO. ORDENAR a la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado que, en el t�rmino de treinta (30) d�as, contados a partir de la notificaci�n de esta decisi�n, emita nuevas sentencias atendiendo lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.
- SEXTO. Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General ANEXO 1 Interviniente S�ntesis de las intervenciones Agencia Nacional de Defensa Jur�dica del Estado Consider� que, contrario a lo entienden los jueces de instancia, la demanda de tutela s� tiene relevancia constitucional, al menos, por dos razones: por un lado, porque �la interpretaci�n del art�culo 14 de la Ley 2082 de 2021 realizada por la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado tiene un impacto directo y adverso en el alcance del principio de autonom�a territorial� [279] . En t�rminos generales, la entidad aleg� que, al considerar que esta norma impone a los concejos de las ciudades capitales una subordinaci�n absoluta a las decisiones que, en materia de tarifa de ICA adopte el Concejo Distrital de Bogot�, �se concreta un r�gimen de subordinaci�n institucional que es intr�nsecamente incompatible con el r�gimen de autonom�a territorial consagrado en el art�culo 287 de la Constituci�n Pol�tica� [280] . Por otro lado, debido a que �el problema jur�dico abordado en el proceso de nulidad tiene que ver con el recaudo tributario, lo cual afecta directamente las finanzas de la entidad accionante y, por tanto, el patrimonio p�blico, con lo cual, el asunto trasciende el mero inter�s particular del Distrito de Santiago de Cali para impactar los intereses de todos los ciudadanos que viven en esa jurisdicci�n� [281] . Adicionalmente, la entidad afirm� que la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado interpret� el art�culo 14 de la Ley 2082 de 2021 en un sentido �abiertamente inconstitucional y contrario al sentido de la norma� [282] . En su criterio, �[e]l r�gimen legal al que debe someterse el Distrito Capital en materia de ICA es el consagrado en el art�culo 154 del Decreto Ley de 1993, seg�n el cual, sobre la base gravable definida por la ley, el concejo distrital aplicar� una tarifa �nica del 2x1.000 hasta el 30x1.000� [283] . La Agencia agreg� que aceptar la interpretaci�n judicial de la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado supone avalar que los concejos municipales y distritales pierdan �la facultad jur�dica contenida en la Constituci�n de �establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones�, incurriendo en infracci�n directa de la parte final del art�culo 14 de la Ley 2082, que exige �como es apenas natural� el respeto de la estructura constitucional del sistema� [284] . Procuradur�a General de la Naci�n Solicit� revocar los fallos revisados y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso del Distrito de Santiago de Cali. Para tales fines, la Procuradur�a desarroll� tres tipos de razonamientos.
- Primero. , se�al� que, de acuerdo con el numeral 9� del art�culo 150 de la Constituci�n Pol�tica, �nicamente el Congreso de la Rep�blica puede crear contribuciones fiscales, definiendo sus elementos esenciales. Sin embargo, a�adi� que, conforme a los art�culos 300, numeral 4, 313, numeral 4, y 338, las entidades territoriales pueden establecer tributos, dentro del marco legal. Esto, seg�n dijo, configura una competencia concurrente, en la que el Legislador fija los aspectos b�sicos del tributo y las entidades territoriales completan su regulaci�n, respetando su autonom�a. Indic� que esta distribuci�n busca equilibrar los principios de estado unitario (CP, art. 1) y de autonom�a territorial (CP, arts. 287, 300 y 313), evitando injerencias excesivas. Asimismo, refiri� que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-132 de 2020, reafirm� que
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.