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C-998/04
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-998/0412 de octubre de 2004

Aclaración de voto

MagistradosAlejandro Martínez Caballero·Jaime Araujo Rentería

Aclaración conjunto de Alejandro Martínez Caballero y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Casacion De Sentencia Absolutoria. Descartar Su Procedencia Desconocería Los Derechos A La Igualdad Y De Acceso A La Administración De Justicia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. Sobre ese tema puede encontrarse así mismo un completo recuento en la sentencia C-093 de 2001 M.P. Alejandro Martínez Caballero . Ver Sentencia C-228 02 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett. En dicha sentencia se hicieron las siguientes consideraciones que resulta pertinente recordar “(t)anto en el derecho internacional, como en el derecho comparado y en nuestro ordenamiento constitucional, los derechos de las víctimas y perjudicados por un hecho punible gozan de una concepción amplia–no restringida exclusivamente a una reparación económica– fundada en los derechos que ellas tienen a ser tratadas con dignidad, a participar en las decisiones que las afecten y a obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos, entre otros, y que exige a las autoridades que orienten sus acciones hacia el restablecimiento integral de sus derechos cuando han sido vulnerados por un hecho punible. Ello sólo es posible si a las victimas y perjudicados por un delito se les garantizan, a lo menos, sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación económica de los daños sufridos.De tal manera que la víctima y los perjudicados por un delito tienen intereses adicionales a la mera reparación pecuniaria. Algunos de sus intereses han sido protegidos por la Constitución de 1991 y se traducen en tres derechos relevantes para analizar la norma demandada en el presente proceso:1. El derecho a la verdad, esto es, la posibilidad de conocer lo que sucedió y en buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Este derecho resulta particularmente importante frente a graves violaciones de los derechos humanos.2. El derecho a que se haga justicia en el caso concreto, es decir, el derecho a que no haya impunidad.3. El derecho a la reparación del daño que se le ha causado a través de una compensación económica, que es la forma tradicional como se ha resarcido a la víctima de un delito. Ver, entre otras, las Sentencias C-648 01 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y y C-154 04 M.P. Álvaro Tafur Galvis. ART.

211. C.P.C. Traslado a los no demandantes. Presentada la demanda se surtirá traslado a los no demandantes por el término común de quince (15) días para que presenten sus alegatos.Vencido el término anterior se remitirá el original del expediente a la Corte. CSJ, Cas. Penal, Sent. jul. 4 2002, Rad. 16831, M.P. Hernán Galán Castellanos Sentencia C-252 01 M.P. Carlos Gaviria Díaz A.

V. Manuel José Cepeda Espinosa. S.V. Alfredo Beltrán Sierra y Álvaro Tafur Galvis. En el mismo sentido ver , entre otras, la sentencia C-871

03. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia SU-1553 2000.