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C-994/99
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-994/999 de diciembre de 1999

Aclaración de voto

MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Eduardo Cifuentes Muñoz

Aclaración conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa y Eduardo Cifuentes Muñoz — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Dec 1122/99 Art 26 Y 44 Entidades Publicas Deben Abrir Cuentas Unicas Con Cobertura En Lugares De Prestacion De Servicios. Inconstitucionalidad Por Consecuencia. Ver <a Href=../1999/C-923-99.Rtf> C-923/99</A>. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-994 99Referencia: Expediente D-2617Acción de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-ley 1122 de 1999Actor: Karen Ivette Lora KessieMagistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZTeniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.Fecha ut supra,EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---