Salvamento parcial de voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentería, Jaime Córdoba Triviño, Alfredo Beltrán Sierra y Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia C-937 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-451 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas. Sobre el principio pro actione pueden verse también la Sentencias C-1123 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño y C-520 de 2002, M.P. Álvaro Tafur Gálvis. En reiterados pronunciamientos la Corte ha resaltado que, en cumplimiento de su misión como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, debe adelantar una labor interpretativa del contenido de la demanda presentada, en forma amplia y flexible, en búsqueda del propósito real que animó al demandante a utilizarla, evitando así, que el ejercicio de un derecho político del ciudadano se vea frustrado en sus resultados con la expedición de un pronunciamiento inhibitorio (Cfr. Sentencias C-290 y C245 de 2000, entre otras). Igualmente se exige que la demanda contenga cargos concretos de naturaleza constitucional, como presupuesto material para un pronunciamiento de fondo (Cfr. Sentencias C-013 y 697 de 2000, entre otras). Recientemente, en la Sentencia C-621 de 2001, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda E., la Corte analizó detenidamente estos puntos. A manera de ejemplo están las Sentencias C-548 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz y C- 975 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. MORALES, Molina Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. Octava Edición. Bogotá, 1983, p.
507. Sentencias C- 548 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz y C-004 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia C-774 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.