ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-889 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA INFORME DE LA COMISION DE CONCILIACION-Control oficioso de la Corte Constitucional sobre publicación previa (Aclaración de voto) REF.: Expediente D-5045 Magistrado Ponente:MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito aclarar el voto por las siguientes razones:De conformidad con el artículo 9 del Acto legislativo 01 de 2003, se exige que el informe de la Comisión de Conciliación sea publicado por lo menos con un día de anticipación al debate y aprobación del mismo. Este requisito constitucional debe ser controlado por la Corte, aún de oficio y aunque no sea solicitado por el demandante.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Eduardo Montealegre Lynett. La sentencia contó con el
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Aprobado. Sanción U Objeción Por El Gobierno
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado