SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-877 DE 23 DE AGOSTO DE 2005. RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA-Procedencia (Salvamento de voto)Con el respeto debido por las decisiones de la Corte Constitucional salvo el voto en relación con la declaración de exequibilidad, por los cargos analizados, que se hizo por esta Corporación con respecto al artículo 60 a la Ley 610 de 2000 y al parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004.En lo esencial, este salvamento de voto tiene como fundamento que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional existe un derecho fundamental a la auto-determinación informativa derivado de manera directa del artículo 15 de la Constitución, de tal manera que el acopio de datos personales por entidades públicas o privadas no puede realizarse sin que el interesado exprese su consentimiento al efecto, ni divulgarse para imponer consecuencias jurídicas desfavorables sino que, todo ello por tener repercusiones directas en la intimidad exige regulación de orden estatutario conforme a lo prescrito por el artículo 152 literal a) de la Constitución. Es decir, la regulación del recaudo de la información, así como su actualización o corrección y su posterior divulgación, no pueden realizarse sino dentro del marco que de manera expresa se establezca por una ley estatutaria, circunstancia que la Corte dejó de lado en la declaración de exequibilidad de las normas acusadas las cuales no fueron objeto de ley estatutaria sino de ley ordinaria.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Boletin De Deudores Morosos Del Estado. No Violación Del Derecho Al Habeas Data
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado