ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-825 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA DERECHOS FUNDAMENTALES-Núcleo esencial no puede ser afectado por el legislador (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-5160 Magistrado Ponente (E):RODRIGO UPRIMNY YEPESCon el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito aclarar el voto por la razón que explico a continuación:En cada caso el Juez Constitucional debe mirar si una restricción o prohibición afecta el núcleo esencial de un derecho; y es claro que existe un límite para el propio Legislador en materia de derechos fundamentales, ya que no puede desconocer el núcleo esencial de un derecho fundamental. Si esta restricción existe para el Legislador, con mayor razón existe para los miembros de la Rama Ejecutiva del Poder Público, incluidos los Alcaldes Municipales.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Sobre la la doctrina constitucional de la Cosa Juzgada Aparente, véase, entre otras, las sentencias C-700 de 1999 y C-430 de 2001, C-774 de 2001. C-030 de 2003 y C-036 de 2003. Sentencia C - 700 de 1999. En el mismo sentido ver la sentencia C - 492 de 2000. Sentencia C-744 de 2001, Fundamento 3.2.a) Sentencia C-569 de 2004, Fundamento
7. Sentencia C-427 de 1996, Fundamento
2. Sentencias C-024 de 1994, Fundamento 4.2, criterio reiterado, entre otras, en la sentencia C-251 de 2002, Fundamentos 9 y ss. Estos criterios han sido reiterados ulteriormente. Ver, por ejemplo, entre otras, la sentencia C-1444 de 2000, Fundamento 3°. La literatura jurídica sobre los medios de policía es enorme. Entre otros ver Georges Vedel. Derecho Administrativo. Madrid, Aguilar, 1980, pp 680 y ss. Fernando Garrido Falla. Tratado de Derecho Administrativo (10 Ed), Madrid, Tecnos, 1992, pp 138 y ss. En la doctrina colombiana, ver Jaime Vidal Perdomo. Derecho Administrativo. Bogotá, Temis, 1994, pp 154 y ss. Ver, entre otras, las sentencias C-024 de 1994, C-366 de 1996. C-110 de 2000 y C-492 de 2002. Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia de abril 21 de 1982. M.P. Manuel Gaona Cruz. Corte Constitucional. Sentencia No. C-024 de 1994. Sentencia C-024 de 1994. Fundamento 4.3. Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T-1319 de 2001, C-551 de 2003 y T-699 de 2004. Ver Corte Interamericana. Opinión Consultiva OC-6 de 1986 Sentencia C-110 de 2000 Sentencia C-366 de 1996 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de abril 21 de 1982. Magistrado Ponente: Manuel Gaona Cruz. Georges Vedel. Derecho Administrativo. Madrid, Aguilar, 1980. pp 680 y
686. Ver Jean Rivéro. Derecho Administrativo (9 Ed). Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1984, pp 462 y ss. Jaime Vidal Perdomo. Derecho Administrativo. Bogotá, Temis, 1994, p 154 Ver Adolfo Merkl. Teoría General del Derecho Administrativo. México, Editora Nacional, 1980, p
337. Ver, por ejemplo, Fernando Garrido Falla. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II, pp 139 y ss. Por ejemplo, Luciano Parejo, aunque menciona la clasificación tripartida de la actividad administrativa en policía administrativa, servicio público y actividad de fomento, al momento de presentar su sistematización doctrinaria abandona la expresión policía administrativa y la sustituye por la noción de “actividad administrativa de intervención en la actividad de los particulares”. Ver Luciano Parejo et al. Manual de Derecho Administrativo. Barcelona, Ariel, 1990, pp 329 y ss. Sentencia C-024 de 1994, Fundamento 4.2. Sentencia C-492 de 2002.