SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-824 13CARGOS DE DIRECTOR GRADO 03 CONTENIDO EN NORMA SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Debieron haber sido excluidos de los cargos de carrera que hacen parte del nivel ejecutivo (Salvamento parcial de voto)REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA-Criterios de exclusión (Salvamento parcial de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 128 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.A continuación expongo los motivos que me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria tomada por la Sala.En el presente caso, la Corte examinó la constitucionalidad del artículo 128 (parcial) de la Ley 1474 de 2011 y se planteó el problema de establecer si los cargos de libre nombramiento y remoción, correspondientes a dos cargos de director grado 03, cinco de profesional universitario grado 02 y tres cargos asistenciales grado 04 en la planta global de la Contraloría General de la República, para la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, creadas en la Ley 1474 de 2011, podían ser excluidos por el Legislador del régimen de carrera sin desconocer la Constitución.La Sala Plena tomó la decisión de declarar inexequible la expresión acusada, y determinó que los cargos creados por el artículo 128 de la Ley 1464 de 2011 no podían ser de libre nombramiento y remoción.Discrepo parcialmente de esta decisión en la medida en la que considero que los cargos de director grado 03 deberían haber sido excluidos del régimen de carrera. En efecto, dichos cargos a hacen parte de los cargos de nivel directivo, que según el Decreto 269 de 2000 “comprende los empleos a los cuales corresponde el desempeño de funciones de dirección general, de formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos”.Se trata de aquel tipo de funciones que el Decreto 268 de 2000 ha excluido expresamente del régimen de carrera, al disponer que son cargos de libre nombramiento y remoción los empleos “cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesoría para la toma de decisiones de la entidad o de orientación institucional y estén creados en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera”.De este modo, estimo que la exclusión del régimen de carrera de los directores grado 03 es acorde con la Constitución, por la jerarquía del cargo catalogado de dirección, e igualmente por las responsabilidades que se desprenden del mismo y que se encuentran asociadas con temas sensibles para la entidad que exigen máxima prudencia y confidencialidad. En otras palabras, este tipo de empleos responde a los dos criterios reiterados en las consideraciones de esta sentencia que justifican la excepción al régimen de carrera administrativa:
1) De acuerdo con el criterio material, se trata de cargos de dirección, orientación y manejo;
2) Con respecto al criterio subjetivo, se requiere para estos cargos un tipo de confianza cualificada y de prudencia especial. Si bien, el régimen de carrera administrativa con sus componentes de concurso público, mérito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos públicos constituye el sistema preferente de acceso a la función pública y se constituye en eje definitorio de la Constitución, considero que la decisión mayoritaria de la Corte en este caso, no solo desconoce la jurisprudencia en esta materia sino que restringe de manera desproporcionada la facultad de configuración del Legislador otorgada por el propio Constituyente en el artículo 125, constituyéndose en un precedente que desconoce los criterios subjetivo y material de exclusión del régimen de carrera. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVO Magistrado ---pies de página--- C-404 de 2013 Art. 1º Ley 443 de 1998. C-284 de 2011, C-671 de 2001. C-195 de 1994. C-405 de 1995. C-588 de 2009, C-249 de 2012. C-588 de 2009. C-475 de 1999, C-540 de 1998. C-161 de 2003. C-380 de 1997. C-181 de 2010, C-588 de 2006, C-356 de 1994, C-479 de 1992, entre otras. C-195 de 1994. C-040 de 1995. En este sentido, el Artículo 2º de la Ley 443 de 1998 establece los siguientes principios rectores: “Además de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la carrera administrativa deberá desarrollarse fundamentalmente en los siguientes:Principio de igualdad, según el cual para el ingreso a los empleos de carrera se brindará igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna índole, particularmente por motivos como credo político, raza, religión o sexo; de la misma forma, para el ascenso, la estabilidad y la capacitación de quienes pertenezcan a la carrera, las organizaciones y entidades garantizarán que los empleados participen con criterio de igualdad y equidad.Principio del mérito, según el cual el acceso a cargos de carrera, la permanencia en los mismos y el ascenso estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas y la experiencia, el buen desempeño laboral y la observancia de buena conducta de los empleados que pertenezcan a la carrera y de los aspirantes a ingresar a ella”. SU-086 de 1999. C-195 de 1994. C-181 de 2010. C-540 de 1998. C-284 de 2011, C-161 de 2003, C-475 de 1999, C-479 de 1992, entre muchas otras. C-514 de 1994. C-540 de 1998. C-195 de 1994. C-514 de 1994. C-284 de 2011, C-506 de 1999, C-161 de 2003. C-514 de 1994. C-284 de 2011. C-514 de 1994. C-1177 de 2001. Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). Sentencia C-514 de 1994 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Sentencia C-1177 de 2001 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). C-284 de 2011. Ibídem. Es importante reiterar que dado que la Carta confirió al legislador la facultad de dictar disposiciones especiales para la Contraloría, la jurisprudencia ha reconocido la imposibilidad de establecer equivalencias entre los cargos objeto de examen y los que tengan nombres similares en las plantas de personal de otros organismos estatales (ver entre otras la sentencia C-405 de 1995). Observatorio Legislativo. Boletín de Seguimiento Legislativo-Estatuto Anticorrupción. Septiembre de 2011. Boletín n.
188. Art. 4 de la Resolución 6397 de 2011. “1. Proponer las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.2. Ejercer, a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las auditorías especiales o investigaciones relacionadas con hechos de impacto nacional, que exijan la intervención inmediata de la entidad por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público, para dar cumplimiento a la misión de la Entidad.3. Coordinar con las respectivas Contralorías Delegadas Sectoriales y la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la conformación de grupos especiales de reacción inmediata revestidos con las facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.4. Participar en la orientación del Proceso de Control Fiscal Micro y el Proceso de Responsabilidad Fiscal en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República.5. Participar en la coordinación de los distintos sectores que integran la planeación del control fiscal establecida por el Ente de Control.6. Adelantar a través de los Contralores Delegados Intersectoriales, las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor General de la República.7. Apoyar los procesos transversales de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la Misión de la Contraloría General de la República”. Art. 1º Resolución 6518 de 2012:“1. Prestar apoyo técnico al Congreso de la República en los términos del artículo 128 de la Ley 1474 de 2011.2. Asistir al Despacho del Contralor General de la República en los temas y aspectos relativos al desarrollo de las funciones legislativas y de control político del Congreso de la República.3. Realizar un seguimiento permanente a las iniciativas legislativas relacionadas con las entidades, temas o sectores objeto de vigilancia fiscal y o de responsabilidad de la Contraloría General de República o que tengan relevancia nacional, según las instrucciones que imparta el Contralor General.4. Contribuir a fortalecer las relaciones técnicas entre las dos entidades, proporcionando y recibiendo información oportuna, confiable y pertinente, para lo cual se apoyará en los enlaces técnicos sectoriales o intersectoriales designados por las Contralorías Delegadas y demás dependencias de apoyo de la CGR.5. Promover el mejoramiento continuo de las relaciones interinstitucionales entre el Congreso de la República y la Contraloría General de República y presentar las recomendaciones que sean de su competencia para la consecución de estos fines.6. Apoyar dentro de la esfera de su competencia, la consecución de la información que no tenga carácter reservado requerida por el Congreso de la República para el ejercicio del control político y de la función legislativa.7. Monitorear el trámite interno que se le deberá dar en la Contraloría General de la República, a través de las Contralorías Delegadas y dependencias de apoyo, a los requerimientos efectuados por el Congreso de la República, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los términos legalmente establecidos.8. Hacer acompañamiento a los debates de carácter legislativo o de control político, en los que se discutan temas de interés del Despacho del Contralor General de la República y o de las Contralorías Delegadas.9. Asistir a las Contralorías Delegadas y demás dependencias de la CGR en la coordinación de las actividades necesarias para llevar a cabo el análisis de los proyectos de ley y de acto legislativo en los temas de interés para la Contraloría General de la República.10. Suministrar a las dependencias responsables de la preparación de los informes constitucionales y de ley que deba presentar el Contralor General al Congreso de la República, la información que requieran para su elaboración y oportuna radicación en el Legislativo.11. En coordinación con la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones proponer las temáticas de las publicaciones especializadas de la CGR que tengan interés para el Congreso de la República y que contribuyan al mejoramiento continuo de las relaciones técnicas entre las dos Entidades. Para estos efectos, los servidores públicos de la CGR con el aval de las Direcciones de Estudios Sectoriales y Dirección de Estudios Macroeconómicos, podrán proponer artículos para las publicaciones institucionales, igualmente podrán hacerlo columnistas invitados.12. Elaborar bajo los parámetros del Jefe de la Unidad, los informes atinentes a las Relaciones Técnicas con el Congreso y los demás que sean solicitados en relación con sus actividades.13. Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de acuerdo con las instrucciones que imparta el Contralor General y o el Jefe de la Unidad.14. Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Unidad, las reuniones de los servidores de la Dependencia y o de los enlaces técnicos designados para la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso.15. Recibir las solicitudes de control excepcional que presenten los congresistas, dar oportuno traslado a la Contraloría Delegada de Investigaciones y Juicios Fiscales y hacer seguimiento sobre su trámite para mantener informados a los congresistas solicitantes.16. Hacer seguimiento a los temas que dominan la agenda legislativa, específicamente los relacionados con los proyectos de ley o de acto legislativo, los debates de control político y de análisis a políticas públicas.17. Establecer sus propios planes de trabajo, y18. Las demás funciones que le asigne el Contralor General de la República”. Art. 4 Resolución 205 de 2012. “1. Dirigir y adoptar las Políticas, Planes, Programas y estrategias para el desarrollo de la seguridad y aseguramiento tecnológico en el cumplimiento de la misión organizacional de la Contraloría General de la República.
2. Formular estrategias encaminadas a ejecutar las políticas, planes y programas de seguridad de los servidores públicos de la Contraloría General de la República y de los bienes y de la información de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.3. Promover la celebración de convenios con entidades y organismos nacionales e internacionales para garantizar la protección de las personas, la custodia de los bienes y confidencialidad e integridad de los datos manejados por la institución de acuerdo con las normas legales vigentes para cumplir con la misión de la entidad.4. Garantizar el uso y mantenimiento adecuado de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas legales vigentes para el cumplimiento de los objetivos institucionales.5. Presentar al Contralor General de la República y al Vicecontralor las estrategias que coadyuven al desarrollo de las políticas y programas de seguridad de la entidad.6. Responder por el inventario de los equipos de seguridad adquiridos o administrados por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad adquirida por cada funcionario responsable del bien en cada dependencia.7. Apoyar los procesos transversales de la entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría.8. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo”. De manera puntual tales funciones son según el artículo 3° de la Resolución 247 de 2013 las siguientes:1. Formular políticas, planes y programas de la Entidad en materia de búsqueda de bienes a nivel internacional, de personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, por haber causado un detrimento patrimonial al Estado, y procurar su recuperación.2. Adelantar, promocionar e implementar, acuerdos o convenios con Entidades nacionales o internacionales, para obtener el intercambio de información, pruebas y conocimientos, sobre bienes, cuentas, inversiones y otros activos de personas naturales o jurídicas investigadas o responsabilizadas por la CGR por haber causado detrimento patrimonial al Estado.3. Participar en redes a nivel nacional e internacional, tales como la Red de Recuperación de Activos del Gafisud (RRAG), orientadas a la búsqueda y detección de bienes, cuentas y otros activos ubicados en el exterior, de personas naturales o jurídicas investigadas y o responsabilizadas fiscalmente por la Contraloría General de la República por haber causado detrimento patrimonial al Estado.4. Actuar como punto focal en la Red Global de Recuperación de activos de la INTERPOL Iniciativa Star del Banco Mundial.5. Prestar apoyo técnico en materia de “asistencia jurídica recíproca”, a las dependencias de la CGR y en especial a las Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, las Contralorías Delegadas, las Contralorías Delegadas Intersectoriales y las Gerencias Departamentales colegiadas, la Gerencia Distrital Colegiada, y la Contraloría Auxiliar para el Sistema General de Regalías, así como a cualquier otra área de la CGR o autoridad que lo requiera.6. Recibir las solicitudes que hagan las distintas dependencias de la CGR, así como a cualquier autoridad competente, tendientes a requerir a Autoridades Centrales de Estados Parte, a través de la “asistencia jurídica recíproca”, consagrada en la Convención de la ONU contra la corrupción (UNCAC) e Interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en materias de competencia de la Contraloría General de la República.7. Elaborar y presentar las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” a otras Autoridades Centrales de Estados Parte en las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, con el fin de buscar y ubicar bienes, solicitar aplicación de medidas cautelares y cualquier otro trámite con respecto a los procesos de responsabilidad fiscal o de jurisdicción coactiva, sobre personas investigadas o responsabilizadas fiscalmente por la CGR, u otra autoridad.8. Recibir las solicitudes de “asistencia jurídica recíproca,” en el marco de las competencias legales de la CGR, enviadas por otras Autoridades Centrales de Estados Parte, de acuerdo con la Convención de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC), e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuando el Estado colombiano es requerido, tramitarlas y o enviarlas a las autoridades competentes.9. Realizar el seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos por Colombia con respecto a las competencias de la Contraloría General de la República en lo relacionado, con las Convenciones de la ONU Contra la Corrupción (UNCAC) e Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA).10. Apoyar los procesos transversales de la Entidad de acuerdo con las normas legales vigentes para dar cumplimiento a la misión de la Contraloría General de la República y, en especial, coordinar con el grupo Búsqueda de Bienes, dicha actividad.11. Coordinar con la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional la realización de programas de capacitación en asuntos y materias inherentes al desempeño de la Unidad.12. Responder por el Control Interno en lo de su competencia como parte del Sistema que en esta materia se establezca en la Contraloría General y coordinarse con la dependencia responsable de la materia.13. Las demás funciones que le sean asignadas por el (la) Contralor(a) General. Art. 4 Decreto 269 de 2000. Descripción de funciones especiales:
1. Tramitar la correspondencia recibida y despachada de la dependencia para dar respuesta a los requerimientos del cliente interno y externo.2. Transcribir comunicaciones que se originen en la dependencia para contribuir con la gestión documental de la misma y el logro de los objetivos institucionales.3. Mantener actualizado el archivo documental para facilitar el acceso a la información relacionada con la dependencia.4. Atender las solicitudes en forma personalizada, telefónica y o vía correo electrónico para dar respuesta a los requerimientos de los clientes internos y externos de la dependencia.5. Registrar en la agenda del jefe inmediato las citas y compromisos adquiridos para contribuir con la gestión de la dependencia.6. Revisar y direccionar la información allegada al correo electrónico del jefe inmediato, así como la proveniente de otras dependencias o entidades para dar respuesta a los requerimientos de los clientes internos y externos, cuando le sea asignada dicha función.7. Apoyar la administración del talento humano de la dependencia para garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, facilitar el desarrollo de políticas de personal y fortalecer el clima laboral, cuando le sea asignada esta función.8. Solicitar y distribuir los elementos de consumo de la dependencia para atender los requerimientos de los clientes internos.9. Mantener actualizado el inventario físico de la dependencia para controlar los elementos devolutivos de la Entidad.10. Mantener actualizada la información en las bases de datos y o aplicativos creados para tal efecto con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la dependencia.11. Realizar notificaciones y publicar los edictos y comunicaciones oficiales de la dependencia para contribuir al logro de los objetivos institucionales, cuando le sea asignada esta función.12. Realizar el seguimiento al trámite de citaciones, notificaciones y correspondencia de la dependencia para dar respuesta a los requerimientos del cliente interno y externo, cuando le sea asignada esta función.13. Participar en la implementación de los proyectos y programas transversales que demande la Entidad y la ley, para contribuir al mejoramiento institucional14. Realizar las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Art. 4 Decreto 269 de 2000. Art.
4. Decreto 269 de 2000 “por el cual se establece la nomenclatura y clasificación de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones”. Art. 3 Decreto 268 de 2000. El Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta de Personal de la Contraloría General de la República, describe de la siguiente manera los cargos de Director 03 que crea la norma acusada:-Director grado 03, de la Dirección de Seguridad, en la Unidad de Segundad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (responde ante el Jefe de Unidad de Segundad y Aseguramiento Tecnológico e Informático). El objetivo principal del cargo consiste en “Dirigir las políticas y planes que en materia de seguridad deba adoptar la entidad para el desarrollo de los objetivos institucionales, de acuerdo con las directrices del Contralor General de la República, los protocolos y procedimientos establecidos”.-Director grado 03, de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso (Resolución 225 de 2013) el objetivo principal de este Director es “Dirigir y coordinar las relaciones técnicas de la Unidad de Apoyo al Congreso de la CGR y el Congreso de la República con el fin de apoyar el ejercicio del control político y de la función legislativa”(Originariamente el otro Director grado 03 era el de la Dirección de Aseguramiento Tecnológico e Informático, en la Unidad de Segundad y Aseguramiento Tecnológico e Informático cuyo objetivo principal era “Dirigir las políticas y planes que en materia de aseguramiento tecnológico deba adoptar la entidad para el desarrollo de los objetivos institucionales, de acuerdo con las directrices del Contralor General de la República y procedimientos” pero mediante Resolución 7126 dicho cargo se redistribuyó a la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso).