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C-821/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-821/059 de agosto de 2005

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Divorcio. Causal De Relaciones Sexuales Extramatrimoniales De Uno De Los Cónyuges No Afecta La Dignidad, Igualdad, Intimidad Y Libre Desarrollo De La Personalidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-821 05 del Magistrado Jaime Araujo RenteríaMATRIMONIO Y UNION MARITAL DE HECHO-Igualdad de derechos y obligaciones PAREJAS HOMOSEXUALES-Igualdad de derechos y obligaciones (Aclaración de voto)Definida una categoría jurídica, en este caso, la de la familia, deben concederse entonces los mismos efectos jurídicos y derechos tanto para las familias conformadas a partir del matrimonio como a partir de las uniones maritales de hecho, y esto tanto en el caso de parejas heterosexuales como homosexuales. En este sentido, a mi juicio, las uniones maritales de hecho deben tener los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y ello tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales.Referencia: expediente D-5666Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 6° de la Ley 25 de 1992, modificatorio del numeral 1º del artículo 154 del Código Civil.Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, respecto de algunas consideraciones de la parte motiva de este fallo, relativas al concepto de familia y a la distinción entre el matrimonio y la unión marital de hecho:En primer lugar y como lo he sostenido en otras oportunidades, discrepo del concepto de familia reducido a la unión entre un hombre y una mujer. A mi juicio, el concepto constitucional de familia no se restringe a la conformada por un hombre y una mujer, ya que el término “o” consagrado en el art. 42 de la Carta Política sugiere, a mi entender, que también se forma por la voluntad responsable de conformarla.De otra parte, la Constitución habla de la familia y no dice que es hombre o mujer, se refiere a los vínculos naturales o jurídicos y a la voluntad responsable. A mi juicio, al concepto de familia se arriba por caminos diferentes, distintos, y no simplemente a partir del vínculo entre un hombre y una mujer.En este sentido, me permito reiterar mi tesis respecto de que la conformación de una familia puede realizarse por diferentes caminos: el del matrimonio y el de la voluntad de los miembros de la pareja, ya que insisto, la Constitución no contempla una sola forma de familia, por cuanto inclusive la familia puede estar constituida por ejemplo por una mujer sola con su hijo.En segundo lugar, sostengo que definida una categoría jurídica, en este caso, la de la familia, deben concederse entonces los mismos efectos jurídicos y derechos tanto para las familias conformadas a partir del matrimonio como a partir de las uniones maritales de hecho, y esto tanto en el caso de parejas heterosexuales como homosexuales.En este sentido, a mi juicio, las uniones maritales de hecho deben tener los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, y ello tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales.Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado