Aclaración de voto a la Sentencia C-805 01POTESTAD REGLAMENTARIA-Relación de jerarquía entre Presidente y ministros (Aclaración de voto)ORGANOS-Autonomía constitucional de nacionales y departamentales (Aclaración de voto)REGLAMENTACION Y REGULACION-Relación (Aclaración de voto)POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-No prevalencia automática sobre regulaciones de órganos con autonomía constitucional (Aclaración de voto)Cuando la Constitución y la ley protegen la autonomía de los órganos reguladores, los reglamentos expedidos por el Presidente de la República no prevalecen siempre, de manera necesaria y automática, sobre las regulaciones por ellos adoptadas. Ese es precisamente uno de los efectos de la autonomía, entendida como una garantía institucional, entre otros, frente a una concepción jerárquica tradicional de la estructuración del Estado.Referencia: expediente O.P. 050: Objeciones Presidenciales al proyecto de Ley N° 182 99 Senado y 004 00 Cámara “Por medio de la cual se dictan normas sobre el uso de los alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establece una contribución parafiscal y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el debido respeto por la Corporación y por el magistrado ponente aclaro mi voto respecto de dos temas tratados en la parte motiva de la sentencia. Aunque sin duda en esta providencia se realiza una importante distinción entre la potestad reglamentaria y las facultades de regulación, lo cual constituye un elemento central de la ratio decidendi de la exequibilidad de las normas objetadas, estimo necesario hacer explícita mi posición respecto del concepto de jerarquía que inspira la ponencia así como de la relación entre reglamentación y regulación.1. Como los órganos encargados de la “implementación” de las normas objetadas eran ministerios, en la sentencia se subraya la relación de jerarquía que existe entre éstos y el Presidente de la República. Comparto este enfoque precisamente porque la Constitución dispone que el Presidente es la suprema autoridad administrativa y el jefe de gobierno, de tal manera que en los asuntos tratados en las normas objetadas los ministros están subordinados a la cabeza del Ejecutivo. Sin embargo, en algunos párrafos de la sentencia se incluyen afirmaciones más generales respecto de la subordinación de todos los órganos administrativos al Presidente de la República. Entiendo que estos párrafos deben ser leídos a la luz del contexto de este proceso, o sea, la relación Presidente-Ministros, y por ello no salvé el voto. Considero que la Constitución reconoce ámbitos de autonomía, no sólo a órganos nacionales de regulación con estatus constitucional como algunos de los citados en la misma sentencia, sino también a órganos departamentales con estatus constitucional como las corporaciones públicas de elección popular departamentales y municipales, por citar tan solo un ejemplo. También permite que la ley reconozca espacios de autonomía a órganos creados por el legislador con el propósito de desarrollar una concepción de Estado Regulador claramente compatible con numerosas disposiciones constitucionales sobre las cuales no es necesario detenerse en esta aclaración.2. Cuando la Constitución y la ley protegen la autonomía de los órganos reguladores, los reglamentos expedidos por el Presidente de la República no prevalecen siempre, de manera necesaria y automática, sobre las regulaciones por ellos adoptadas. Ese es precisamente uno de los efectos de la autonomía, entendida como una garantía institucional, entre otros, frente a una concepción jerárquica tradicional de la estructuración del Estado. El punto es claro cuando la autonomía del órgano regulador está amparada expresamente por la Constitución, como sucede por ejemplo con la Junta del Banco de la República o la Comisión Nacional de Televisión. La cuestión es más compleja cuando la autonomía del órgano está prevista en la ley que ha desarrollado la Constitución y no directa y específicamente en la Carta. En este segundo evento, los alcances de la autonomía son menores y habrá que determinar caso por caso cuál es la relación entre la regulación expedida por dicho órgano y el reglamento presidencial. Como éste no era el problema jurídico planteado en este proceso no era necesario que la Corte lo abordara expresamente. No obstante, algunas frases de la sentencia, si fueren leídas fuera de contexto, podrían ser interpretadas como la toma de posición de la Corte al respecto. Si bien ello no es el caso, estimé necesario hacer explícita mi postura al respecto.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Objecion Presidencial Sobre Uso De Alcoholes Carburantes
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado