Salvamento de voto del Magistrado ALFREDO BELTRÁN SIERRA, en relación con la sentencia C-796 de 24 de agosto de 2004 (Expediente D-4997).DERECHOS FUNDAMENTALES DEL NIÑO-Protección constitucional DERECHOS DEL NIÑO-Prevalencia (Salvamento de voto)CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO-Importancia (Salvamento de voto)NIÑO-Sujeto de especial protección DESTITUCION POR ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN CONTRA DE UN MENOR RESPECTO DE LEY QUE PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES-Justificación constitucional (Salvamento de voto)Los niños son en el Derecho Colombiano y en el Derecho Internacional, sujetos de especial protección. En tal virtud, no resulta inconstitucional que “cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor” se sancione con la “destitución inmediata del responsable o responsables”, pues no resulta admisible, ni siquiera en principio, que pueda tolerarse el abuso de las autoridades con respecto a menores presuntamente infractores de la Ley 124 de 1994, o de cualquier otra ley, pues jamás puede la sociedad aceptar que el maltrato físico, psicológico o de cualquier otra naturaleza pueda ser legítimo cuando la víctima de él sea un adulto y, con mucha mayor razón, si se trata de un niño.DESTITUCION POR ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN CONTRA DE UN MENOR RESPECTO DE LEY QUE PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES-Inexistencia de indeterminación en su tipificación DESTITUCION POR ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL EN CONTRA DE UN MENOR RESPECTO DE LEY QUE PROHIBE EXPENDIO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES-No aplicación del principio de proporcionalidad (Salvamento de voto)No es acertada la apreciación según la cual habría en esta norma una indeterminación en su tipificación, como quiera que por abuso ha de entenderse la acción no legítima de las autoridades, de tal manera que cualquiera que sea la conducta abusiva, debe ser sancionada. Tampoco es cierto que ha de aplicarse en este caso el principio de proporcionalidad, para distinguir entonces entre abusitos, abusos mayores o abusos protuberantes, porque todo son eso: abusos que, si se cometen contra un menor, bien puede el legislador considerarlos como muy graves, a tal punto que sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, al responsable se le retire mediante destitución del servicio público, entre otras cosas porque el artículo 6º de la Carta dispone que los servidores públicos son responsables por infracción de la Constitución o de las leyes, así como cuando incurran en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con lo resuelto en la Sentencia C-796 de 24 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró la inexequibilidad parcial del parágrafo del artículo 4º de la Ley 124 de 1994.Son razones de este salvamento de voto, las siguientes:1ª. Mediante la Ley 124 de 1994, “se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad y se dictan otras disposiciones”. En el artículo 4º de dicha ley se establece la prohibición de detención al menor infractor, a quien en lugar de detenerle, ha de ser “citado mediante boleta para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, comparezca ante el Defensor de Familia o quien haga sus veces, en compañía de sus padres o acudientes, y del Personero Municipal o Delegado”. En el parágrafo del citado 4º de la Ley 124 de 1994 se dispone que “sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor, será sancionado por el Comisionado Nacional para la Policía o su Delegado, con la destitución inmediata del responsable o responsables”, expresión subrayada que fue la demandada en este proceso.2ª. A mi juicio, la declaración de inexequibilidad que se hizo por la Corte del mandato de destitución inmediata del responsable o responsables de cualquier abuso policial cometido en contra de un menor, resulta equivocado.Ello es así, por cuanto el artículo 44 de la Carta Política señala de manera contundente, clara, que no deja lugar a duda alguna cuáles son los derechos fundamentales de los niños. Y entre estos, establece el de la protección contra toda forma de “violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica o trabajos riesgosos” y además, señala que en caso de conflicto, “los derechos de los niños, prevalecen sobre los derechos de los demás”.Por otra parte, ha de recordarse que en igual sentido se encuentra la “Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989” y aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991.3ª. Siendo ello así, los niños son entonces en el Derecho Colombiano y en el Derecho Internacional, sujetos de especial protección. En tal virtud, no resulta inconstitucional que “cualquier abuso de la autoridad policial cometido en contra del menor” se sancione con la “destitución inmediata del responsable o responsables”, pues no resulta admisible, ni siquiera en principio, que pueda tolerarse el abuso de las autoridades con respecto a menores presuntamente infractores de la Ley 124 de 1994, o de cualquier otra ley, pues jamás puede la sociedad aceptar que el maltrato físico, psicológico o de cualquier otra naturaleza pueda ser legítimo cuando la víctima de él sea un adulto y, con mucha mayor razón, si se trata de un niño.No es acertada la apreciación según la cual habría en esta norma una indeterminación en su tipificación, como quiera que por abuso ha de entenderse la acción no legítima de las autoridades, de tal manera que cualquiera que sea la conducta abusiva, debe ser sancionada. Tampoco es cierto que ha de aplicarse en este caso el principio de proporcionalidad, para distinguir entonces entre abusitos, abusos mayores o abusos protuberantes, porque todo son eso: abusos que, si se cometen contra un menor, bien puede el legislador considerarlos como muy graves, a tal punto que sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, al responsable se le retire mediante destitución del servicio público, entre otras cosas porque el artículo 6º de la Carta dispone que los servidores públicos son responsables por infracción de la Constitución o de las leyes, así como cuando incurran en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.4ª. Las consideraciones precedentes me impiden compartir lo resuelto en la sentencia. Por ello salvo el voto.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlfredo Beltrán Sierra
Tema de la sentencia: Principios De Dignidad Humana E Igualdad Material En Sancion Disciplinaria Por Abuso De Autoridad Policial En Ley Que Prohibe Expendio De Bebidas Alcoholicas A Menores De Edad. No Desconocimiento
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado