Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-795 de 2004Magistrado Ponente: Rodrigo Uprimny Yepes Expediente No: D-4919Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 109 y 119 de la Ley 812 de 2003. Con el acostumbrado respeto, manifiesto mi disentimiento parcial con la decisión mayoritaria adoptada en esta oportunidad por la Corte en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de la referencia, pues mantengo la posición que fue respaldada en la sentencia C-305 de 2004, en la que se declaró exequible el mismo artículo 119 de la Ley 812 de 2003. A mi juicio, las mismas razones que en su momento sustentaron la constitucionalidad del artículo anterior, son aplicables al artículo 109 de la misma ley. Como quiera que su contenido hace referencia a las facultades y forma de nombramiento de los directores de las subsedes de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, así como a la forma en que sus recursos serían distribuidos, dicha disposición se relaciona con el sub programa denominado “Sostenibilidad ambiental”, que forma parte del programa de inversión denominado “Crecimiento Económico sostenible y generación de empleo” contenido en la Ley del Plan. Así, atendiendo el precedente jurisprudencial existente sobre la materia, es evidente el vinculo temático entre esta norma y los objetivos y las políticas desarrolladas por la Ley del Plan. En consecuencia, y para sustentar la sujeción a la Constitución del artículo 109 de la Ley 812 de 2003, me remito a las consideraciones ampliamente desarrolladas en la sentencia C-305 de 2004. Fecha ut Supra, RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoRodrigo Uprimny Yepes
Tema de la sentencia: Principio De Unidad De Materia En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inexistencia De Conexidad Directa Con Disposición Relativa A La Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado