Aclaración de voto a la Sentencia C-795 04Referencia: expediente D-4919Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 109 y 119 de la Ley 812 de 2003.Actor: Gloria Lucía Alvarez Pinzón Magistrado Ponente (E): Dr. RODRIGO UPRIMNY YEPES Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito señalar que no obstante haber compartido la decisión adoptada en la Sentencia C-795 de 2004, aclaro mi voto en consideración a que en esta providencia se dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-305 de 2004 respecto de la cual salvé mi voto. En dicha oportunidad consideré que los artículos 119, 120, 124 y 130 a 132 de la Ley 812 de 2002 desconocían lo dispuesto en los artículos 151 y 342 de la Carta por cuanto dichos preceptos no se ajustaron para su expedición a la ley orgánica que regula la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Fecha ut supra, JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Principio De Unidad De Materia En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inexistencia De Conexidad Directa Con Disposición Relativa A La Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado