Aclaración de voto a la sentencia C-795 de 2004Referencia: expediente D-4919Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 109 y 119 de la Ley 812 de 2003.Magistrada Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZAun cuando compartí la decisión adoptada en la sentencia C-795 de 2004, debo aclarar mi voto, puesto que la misma en su parte resolutiva dispone estarse a lo resuelto en la sentencia C-305 de 2004, de la cual, a pesar de respetar la postura mayoritaria de la Corte, salvé el voto. En aquella ocasión expresé mi disentimiento respecto de la decisión mayoritaria por considerar, que los artículos 119, 120, 124 y 130 al 132 de la Ley 812 de 2003, no guardan unidad de materia con el Plan de Inversiones Públicas contenido en la segunda parte del Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 812 de 2003.Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNÁNDEZMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Principio De Unidad De Materia En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inexistencia De Conexidad Directa Con Disposición Relativa A La Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado