Aclaración de voto a la Sentencia C-780 03LICENCIA DE CONDUCCION-Sentencia deja abierta la posibilidad que el legislador pueda ordenar la renovación y cobrársela a los usuarios (Aclaración de voto)LICENCIA DE CONDUCCIÓN-Posibilidad de cobrar a los usuarios por renovación contraría el principio de la buena fe o el postulado de confianza legitima (Aclaración de voto)LICENCIA DE CONDUCCION-Mientras se encuentre vigente el particular no está obligado a renovarla LICENCIA DE CONDUCCION-Si el Estado obliga a renovarla debe asumir los costos (Aclaración de voto)Ref.: Expediente D-4465Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.Muy respetuosamente me permito aclarar mi voto en relación con lo señalado en las páginas 13 y 14 de la sentencia, que establece que “mientras no se defina legalmente que el costo de renovación de la licencia de conducción estará a cargo de los conductores, no es posible al Estado hacer el cobro correspondiente”.La sentencia deja abierta la posibilidad de que el legislador pueda ordenar la renovación de la licencia y cobrársela a los usuarios.A mi juicio, esa probabilidad que deja la sentencia contraría el artículo 83 de la Constitución que consagra el principio de la buena fe, o cuando menos el postulado de la confianza legítima. Si un particular obtiene una licencia ajustada a la ley y ésta se encuentra vigente, no está obligado a renovarla hasta tanto no venza su vigencia. Si el Estado declara caduca esa licencia u obliga a renovarla, debe asumir los costos de la renovación y no puede dejar sin efecto la anterior u obligar a renovarla y gravar al particular con su pago.El problema del costo de renovación de licencias, permisos o autorizaciones, no es indiferente para el usuario y si el Estado obliga a renovarla antes de su vencimiento debe asumir los costos de renovación y no gravar al particular, pues de hacerlo, viola el artículo 83 de la Constitución y el postulado de la confianza legítima.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-371 de 1994. M.P José Gregorio Hernández Galindo Gustavo López Cotes. Exposición de motivos al proyecto de Ley 001 de 2000 Cámara. Gaceta del congreso Número 289 de 2000, Pág.
19. Varios autores. Exposición de motivos al proyecto de ley 010 de 2000 Cámara, Gaceta del Congreso Número 301 del martes 1° de agosto de 2000, Pág.,
20. Madison, Hamilton y Jay. El Federalista, No LI M.P Alejandro Martínez Caballero. M.P Jaime Córdoba Triviño Ver sentencias C-540 del 23 de noviembre de 1995, C-023 del 11 de febrero de 1998 (M.P.: Dr. Jorge Arango Mejía) y C-963 del 1 de diciembre de 1999 (M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz). Sentencia C-355 de 2003, M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. Cf., entre otras, la Sentencia C- 1179 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-528 de 2003. Sentencia C-543 de 1996. Cfr. también, las Sentencias C-073 de 1996 y C-540 de 1997. Ibídem Sentencia C-543 de 1996, M.P Carlos Gaviria Díaz. M.P Antonio Barrera Carbonell. En esa oportunidad se estudiaba la constitucionalidad de la norma que permitía que el Registrador Nacional del Estado Civil periódicamente señalara el valor de las renovaciones de las cédulas de ciudadanía. La Corte estimó que era inconstitucional que ese costo se podía trasladara al ciudadano.