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C-776/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-776/0613 de septiembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 812 De 2003

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ÁLVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-776 DE 2006INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda sí cumplía con requisitos para un pronunciamiento de fondo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6228Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 24 (parcial), 26 (parcial), 27 (parcial) y 28 (parcial) de la Ley 812 de 2003.Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el debido comedimiento reitero las razones expresadas en la Sala correspondiente que me llevan a separarme de la decisión mayoritariamente adoptada. En efecto la Corte resolvió INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los apartes de la Ley 812 de 2003, contra los que se dirigió la demanda, por encontrar que no se habían satisfecho los requisitos que desde la sentencia C-1052 de 2001 y en desarrollo de la ley ha venido exigiendo la Corte Constitucional.En el presente caso sin embargo, considero, que tales requisitos sí concurrían y por tanto la Corte ha debido pronunciarse sobre el fondo de la demanda presentada.Efectivamente se enuncian las disposiciones legales que se consideran violatorias de la Constitución, se señalan las normas constitucionales que se estiman transgredidas y se enuncia y desarrolla un concepto de violación que cabe predicar directamente de las disposiciones acusadas y que bien pueden basarse en las reglas constitucionales.Así las cosas, no se trataba simplemente de argumentos tan sólo de carácter político, sociológico y económico, sino, a mi modo de ver, de reales cargos de inconstitucionalidad.Si bien es cierto que dichos cargos cumplían apenas el mínimo exigido, sí permitían el desarrollo del examen propio del control de constitucionalidad, independientemente de cuál fuese el resultado del análisis que se realiza. Baste citar como elementos de comprobación de lo dicho, el resumen que la propia sentencia hace de los argumentos formulados en la demanda:“Sostienen que las normas demandadas desconocen los principios del Estado Social de Derecho establecidos en el artículo 2° superior, como son el servicio a la comunidad, la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; violan el derecho a la igualdad de los trabajadores agrarios consignado en el artículo 13, y desconocen la protección especial que el Estado debe garantizar a los campesinos para lograr el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en virtud del artículo 64; además, en razón de la violación del derecho a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, dichas normas afectan derechos fundamentales que se encuentran estrechamente ligados a la tierra, como el derecho a una vida digna.”Fecha ut supraÁLVARO TAFUR GALVISMagistrado