Aclaración de voto a la Sentencia C-776 01UNIDAD NORMATIVA-Integración (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-3364Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 368 (parcial) de la Ley 600 de 2000 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Magistrado Ponente:Dr. Alfredo Beltrán SierraAunque comparto la decisión adoptada por la Corte Constitucional en torno de las disposiciones acusadas, considero, como lo expresé en la sesión respectiva de la Sala Plena, que ha debido efectuarse unidad normativa entre la disposición declarada inexequible y la expresión similar que se contiene en el numeral 5 del mismo artículo 368 de la Ley 600 de 2000 que dice: “Las que el funcionario judicial considere necesarias para preservar las pruebas, proteger a las víctimas y hacer cesar los efectos dañosos de la conducta punible”, pues esta disposición resulta claramente contraria a las reglas constitucionales que se analizan en la sentencia y cuya violación sirvió de fundamento a la Corte Constitucional para la declaratoria de inexequibilidad en relación con el numeral 1 del mismo artículo 368.Fecha ut supra,ALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Derecho A La No Autoincriminacion En Libertad Provisional. Colaboración Necesaria Para Esclarecimiento De Hechos
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado