ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-775 DE 2006INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ausencia de claridad, pertinencia y suficiencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6205Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 133 de la Ley 599 de 2000, “Por la cual se expide el Código Penal”.Demandante: Jairo Ruiz QuevedoMagistrado PonenteDr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAAunque comparto el motivo expuesto como soporte de la inhibición resuelta mediante providencia de 13 de septiembre del corriente año en el asunto de la referencia, de manera respetuosa me permito expresar que, así como lo plantee en la Sala Plena, en mi concepto existía además otro motivo que impedía a la Corte abordar el estudio de fondo respectivo, consistente en que la demanda no reunía los requisitos mínimos exigidos por la ley.En efecto, las razones aducidas por el demandante para fundamentar la inconstitucionalidad de la disposición acusada adolecían de los requisitos de claridad, pertinencia y suficiencia. Varios de los argumentos del demandante se refieren a la vulneración del derecho a la vida, pero se aducen circunstancias anteriores a la existencia de las personas e incluso a la vida misma; ello se concluye cuando el demandante afirma que “…la norma condena anticipadamente el llamado a la existencia de la persona y a la vida humana a través de la clonación…”; con lo que parece confundir el derecho a la vida con la libertad de investigación científica, tal como lo anunció la Vista Fiscal.Además aduce que la norma impide el derecho de reproducirse mediante técnicas artificiales y tener descendencia, poniendo en peligro la existencia de la vida humana. Igualmente, que se vulnera el derecho a procrear hijos con asistencia científica y a formar familia Genética, mencionando la inseminación in vitro. De tal manera, parece que el demandante confunde los tipos penales de manipulación genética y clonación, e inclusive confunde la clonación con el derecho a reproducirse, aduciendo supuestos de hecho no contenidos en la norma penal acusada como lo es la inseminación in Vitro, con lo cual no ha expuesto de manera clara, pertinente, y suficiente las razones contra la norma acusada y las disposiciones de la Constitución que se consideran violadas. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 599 De 2000
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado