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C-765/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-765/123 de octubre de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Humberto Antonio Sierra Porto·Jaime Araujo Rentería·Manuel José Cepeda Espinosa

Salvamento parcial conjunto de Jaime Córdoba Triviño, Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Araujo Rentería y Manuel José Cepeda Espinosa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Medidas Para Garantizar El Pleno Ejercicio De Derechos De Las Personas Con Discapacidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento parcial de voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentería y Humberto Antonio Sierra Porto y aclaraciones de voto de los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño; además de las antes citadas sentencias C-305 de 2004, C-453 de 2006, C-427 y C-713 de 2008. Cfr. Gaceta del Congreso 678 de septiembre 12 de 2011. En este sentido puede revisarse el contenido de las ponencias presentadas durante las distintas etapas del trámite legislativo, contenidas como quedó dicho, en las Gacetas del Congreso 735, 812, 904 y 955, todas de 2011. Contenidas en los artículos 5°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del proyecto original (Gaceta 678 de 2011). Ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, Senador Luis Fernando Velasco Cháves. Gaceta 904 de noviembre 29 de 2011 (páginas 7 a 52). Sobre este tema ver también el desarrollo del primer debate ante la Comisión Primera del Senado, cumplido el 30 de noviembre de 2011 (acta N° 28, publicada en la Gaceta N° 27 de febrero 9 de 2012). Cfr. sobre este tema especialmente las sentencias C-490 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-748 de 2011 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). La inclusión de este convenio dentro del bloque de constitucionalidad se deriva del hecho de desarrollar un tema de derechos humanos y fue reconocida al menos desde la sentencia SU-039 de 1997 (M. P. Antonio Barrera Carbonell). Este planteamiento ha sido posteriormente reiterado en muchas otras decisiones, entre ellas los fallos SU-383 de 2003, C-620 de 2003, C-208 de 2007, C-030, C-461 y C-864 de 2008, C-175 y C-615 de 2009, C-063, C-702 y C-915 de 2010 y más recientemente en la T-680 de 2012. Ver especialmente las sentencias C-030 de 2008 (M. P. Rodrigo Escobar Gil) y C-175 de 2009 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), ampliamente reiteradas en otras decisiones. Compiladas en el Decreto 111 de 1996. El proyecto contiene una sola norma que a primera vista podría entenderse que establece beneficios tributarios. Se trata del numeral 6° del artículo 13, sobre el derecho al trabajo, que asigna al Ministerio de Hacienda la competencia para establecer estímulos económicos para los empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, norma cuyo contenido específico se examina más adelante en el espacio correspondiente. Sin embargo es claro que este precepto tampoco establece por sí mismo un beneficio tributario, pues apenas prevé que eso se haga en el futuro, según las decisiones que dentro del marco de esta norma adopte ese Ministerio. Como ocurre con frecuencia con las leyes de honores o con aquellas en las que la Nación se vincula a determinadas conmemoraciones. Se refiere la Corte a la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incorporada al derecho interno mediante Ley 1346 de 2009, tratado y ley que son frecuentemente invocados como antecedentes a lo largo del articulado de este proyecto. Ver a este respecto las precisiones hechas durante el último debate (plenaria del Senado del día 13 de diciembre de 2011, acta N° 28) por el Senador Ponente Luis Fernando Velasco Chaves, quien informó que los últimos ajustes y modificaciones al proyecto fueron concertados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien había manifestado algunas inquietudes sobre el contenido de este proyecto, así como con los restantes Ministerios interesados según las distintas materias (Gaceta N° 45 de marzo 2 de 2012, página 48). Declarado exequible mediante sentencia C-293 de 2010 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). La Corte Constitucional ha realizado una extensa reflexión sobre el alcance de estos instrumentos en varios pronunciamientos, destacándose entre ellos las sentencias C-076 de 2006 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) y T-340 de 2010 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez). Tratado declarado exequible mediante sentencia C-401 de 2003 (M. P. Álvaro Tafur Galvis). Entre estos pueden mencionarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales suscritos ambos de 1966, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, además de los instrumentos relativos a la eliminación de distintas formas de discriminación. En todo caso estas enumeraciones no agotan el conjunto de pronunciamientos y o tratados internacionales sobre el tema de la discapacidad. La Corte hizo un recuento aún más exhaustivo de esos instrumentos en el Auto A-006 de 2009 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa) en el que analizó la problemática especial de las personas víctimas de desplazamiento forzado que además padecen alguna discapacidad. Ver particularmente como ejemplo de este tipo de procesos al caso del derecho al hábeas data y la protección de datos de carácter personal, recogido por las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 después de varios años de importantes desarrollos jurisprudenciales. Cfr. en relación con este aspecto, entre otras, las sentencias C-520 de 1998, C-925 de 2005 y C-293 de 2007. La sentencia Regents of the University of California vs Bakke, expedida en 1978 por la Corte Suprema de los Estados Unidos, relativa a un conflicto surgido a raíz de una política de discriminación positiva aplicada por dicha Universidad fue un importante hito en la consolidación de la doctrina sobre acción afirmativa en ese país. Ver DÍEZ-PICAZO. LUIS MARÍA Sistema De Derechos Fundamentales, Segunda Edición. Thompson Civitas, Madrid, 2005. En el derecho constitucional español se habla especialmente de acción positiva, siendo el término acción afirmativa una traducción casi literal del inglés del término original affirmative action. Son ejemplos de esa posibilidad, entre otras, la Ley 324 de 1996 “Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda” y más recientemente Ley 1275 de 2009 “Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones”. Cfr., sobre estos temas, sólo durante la última década, las sentencias C-1036 de 2003, C-174 de 2004, C-101 de 2005, C-667 de 2006, C-932 de 2007, C-258 de 2008, C-793 de 2009, C-293 de 2010 y C-221 de 2011. Cfr., durante la misma época, las sentencias SU-388, SU-389 y T-726 de 2005; T-061, T-518 y T-593 de 2006; T-953, T-1211 y T-1258 de 2008, T-030 de 2010, T-057 y T-551 de 2011, así como la sentencia T-724 de 2003 y sus autos de seguimiento, entre ellos el A-268 de 2010. Ver entre otras las sentencias C-673 de 2001 y C-227 de 2004 (M. P. en ambas Manuel José Cepeda Espinosa), y más recientemente C-434 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), C-221 de 2011 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-296 de 2012 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez). Particularmente los artículos 13 y

47. Este texto es idéntico al utilizado en relación con esta función desde la Constitución de 1886, en el artículo 120 numeral 3°. Ver sobre este tema, entre otras, la sentencia C-509 de 1999 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo). Ver a este respecto, entre otras, las sentencias C-372 de 2009 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-823 de 2011 (M. P. María Victoria Calle Correa). Sobre esta posibilidad, ver entre otras las sentencias C-675 de 2005 (M. P. Jaime Araújo Rentería) y C-823 de 2011 (M. P. María Victoria Calle Correa). Cfr. sobre este aspecto, entre otras, las sentencias C-805 de 2001 (M. P. Rodrigo Escobar Gil), C-508 de 2002 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra) y C-1005 de 2008 (M. P. Humberto Sierra Porto). El concepto empleado en la Convención habla únicamente de largo plazo, mientras que el del proyecto de ley se refiere a mediano y largo plazo. Cfr. entre otras, las sentencias T-608 de 2007 y T-1222 de 2008 (en ambas M. P. Rodrigo Escobar Gil), T-391 de 2009 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-974 de 2010 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). Cfr. sobre estos temas, entre otras, las sentencias T-631 de 2007 y T-657 de 2008 (en ambas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-633 de 2008 (M. P. Mauricio González Cuervo). Ver, entre muchas otras decisiones sobre el derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad, las sentencias T-003 de 2005 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) y T-201 de 2007 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). En temas más específicos, por ejemplo el relativo al transporte hasta el lugar donde se proveen los servicios y la presencia de un acompañante como derechos de las personas que padecen esta condición, ver entre otros los fallos T-642 de 2008 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). y T-035 de 2011 (M. P. Humberto Sierra Porto). En relación con este derecho ver, entre las decisiones de los años más recientes, las sentencias T-884 de 2006, T-487 y T-984 de 2007 (en todas estas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-051 de 2011 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio). Sobre estos temas pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias T-1639 de 2000 (M. P. Álvaro Tafur Galvis), T-595 de 2002 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa), T-276 de 2003 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) y T-285 de 2003 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández), T-1258 de 2008 (M. P. Mauricio González Cuervo), T-010 de 2011 (M. P. María Victoria Calle Correa), T-511 y T-553 de 2011 (en ambas M. P. Jorge Ignacio Pretelt Ch.). Sobre el tema de la promoción a la práctica del deporte para las personas discapacitadas ver especialmente la sentencia T-340 de 2010 (M. P. Juan Carlos Henao Pérez). Sobre el deber de inclusión de las personas en situación de discapacidad en los distintos espacios de la vida en sociedad ver, entre otras, las sentencias C-156 de 2004 (M. P. Manuel José Cepeda Espinosa) y las ya citadas sentencias T-010 y T-553, ambas de 2011. Organismo creado y desarrollado por la Ley 1145 de 2007. Entre ellas el Ministerio de Educación (art. 11), el Fondo Nacional de Ahorro (art. 13) o el Ministerio de Transporte (art. 15). Mediante la Ley 361 de 1997. Letras h) e i) del numeral 1° del artículo 27sobre trabajo y empleo. Ver en este sentido, entre muchas otras, las sentencias C-341 de 1998 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo) y C-1297 de 2001 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández), y en tiempos más recientes C-913 de 2011 (M. P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y C-198 de 2012 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).