ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Y LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA C-750 13TRATADO DE ASISTENCIA LEGAL MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA-Vicio de procedimiento por rompimiento de cadena de anuncios (Salvamento de voto)En la sentencia se afirma que el proyecto fue anunciado de manera ininterrumpida en cada una de las sesiones de la Comisión Segunda del Senado que tuvieron lugar entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual el proyecto se anunció para la “próxima sesión”, que efectivamente tuvo lugar el 21 de marzo de 2012. Pero dado que ese día se aprobó una modificación del orden del día para dedicar la sesión a discutir el TLC con Estados Unidos, en la ponencia se afirma que “debe entenderse que la próxima sesión que siguió a la celebrada el 7 de diciembre de 2011 para efectos de aprobar proyectos de ley por parte de la comisión fue la realizada el 27 de marzo de 2012”. A nuestro juicio, en la sesión del 21 de marzo de 2012 se rompió la cadena de anuncios, debido a que el proyecto había sido anunciado para ser debatido y aprobado ese día y, pese que ello no ocurrió por el cambio en el orden del día, al finalizar dicha sesión no se anuncio este proyecto para la sesión siguiente.VOTACION NOMINAL EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencias (Aclaración de voto)Referencia: Expediente LAT-404Revisión constitucional de la Ley 1594 de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza’, hecho en Davos, Suiza, el 28 de enero de 2011”Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero PérezCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta ocasión formulamos salvamento de voto en relación con la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1594 de 2012, por cuanto consideramos que en su trámite en primer debate en la Comisión Segunda del Senado se incurrió en un vicio de procedimiento, debido al rompimiento de la cadena de anuncios. Además, aclaramos nuestro voto en lo atinente a la constatación del cumplimiento de la regla de votación nominal y pública, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 C.P.).En cuanto a lo primero, en la sentencia se afirma que el proyecto fue anunciado de manera ininterrumpida en cada una de las sesiones de la Comisión Segunda del Senado que tuvieron lugar entre el 1 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual el proyecto se anunció para la “próxima sesión”, que efectivamente tuvo lugar el 21 de marzo de 2012. Pero dado que ese día se aprobó una modificación del orden del día para dedicar la sesión a discutir el TLC con Estados Unidos, en la ponencia se afirma que “debe entenderse que la próxima sesión que siguió a la celebrada el 7 de diciembre de 2011 para efectos de aprobar proyectos de ley por parte de la comisión fue la realizada el 27 de marzo de 2012”. A nuestro juicio, en la sesión del 21 de marzo de 2012 se rompió la cadena de anuncios, debido a que el proyecto había sido anunciado para ser debatido y aprobado ese día y, pese que ello no ocurrió por el cambio en el orden del día, al finalizar dicha sesión no se anuncio este proyecto para la sesión siguiente.Tal proceder desconoció lo previsto en el inciso 5º del artículo 160 de la Constitución, adicionado por el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, donde se establece: “Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”. Como lo ha reiterado esta Corporación, dicha exigencia está orientada a garantizar el derecho a la participación política oportuna, en primer lugar, de los congresistas que intervienen en la discusión y aprobación de los proyectos, que de este modo no serán sorprendidos con votaciones no anunciadas e intempestivas, pero también el derecho de los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan interés en conocer e incidir en el proceso de aprobación de un determinado proyecto de ley. El cumplimiento de esta exigencia, en aquellos casos en los que la votación del proyecto no se lleva a cabo en la sesión para la que había sido inicialmente anunciado sino que se difiere para una posterior, requiere mantener la continuidad en la cadena de anuncios en todas las sesiones intermedias entre aquella en la que se llevó a cabo el anuncio inicial y aquella en la que finalmente tiene lugar la votación.De acuerdo al precedente fijado en la sentencia C-576 de 2006, para determinar el carácter subsanable o no de las infracciones al precepto constitucional antes citado, debe atenderse al momento del trámite legislativo en el que se configura este vicio de procedimiento en relación con las leyes aprobatorias de tratados internacionales. Conforme a esta regla, si la falencia en el cumplimiento del requisito del anuncio previo tiene lugar en los dos primeros debates, esto es, hasta la votación en la Plenaria del Senado, se considera un vicio insubsanable que origina la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria del tratado. Entretanto, si el vicio tiene lugar en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado, habrá lugar a considerarla como un vicio subsanable, que da lugar a la devolución de la ley al Congreso para que subsane el vicio. En atención a este criterio, en el presente caso la ruptura de la cadena de anuncios ha de estimarse como un vicio insubsanable, en tanto tuvo lugar durante el primer debate del proyecto en la Comisión Segunda del Senado.Adicionalmente, aclaramos nuestro voto respecto de la constatación del cumplimiento de la regla de votación nominal y pública, excepto en los casos previstos en la ley (art. 133 CP.). Entre estas excepciones, el artículo 129, modificado por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011, en su numeral 16 de la Ley 5ª de 1992 establece la posibilidad de aprobar un proyecto por votación ordinaria cuando exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que alguno de los miembros de la célula legislativa solicite que se efectúe votación nominal y pública.En la sentencia se afirma que en todos los debates del proyecto se aprobó la omisión de lectura del articulado, para inferir de ello la existencia de unanimidad que permitiera la aprobación del proyecto mediante votación ordinaria. Sin embargo, sólo se acredita tal situación en el primer debate, surtido ante la Comisión Segunda del Senado, sin que exista constancia en los debates siguientes respecto de la aprobación de omitir la lectura del articulado. La sentencia debió analizar de manera expresa si en los restantes debates existían pruebas que acreditaran que, en efecto, se aprobó prescindir de la lectura del articulado. Obviar esta comprobación contribuye a debilitar en extremo los requisitos que deben verificarse para que proceda la votación ordinaria, lo que a su vez genera que este tipo de votación, que debería ser la excepción, se convierta en la regla.En tal sentido, la Sala debió atender al precedente establecido en decisiones anteriores para mantener una línea consistente en la exigencia de verificar y dejar constancia explícita del número de votos con el que se aprueba cualquier proyecto, pues así lo exige el parágrafo 1º del art. 129 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1° de la Ley 1431 de 2011. De lo contrario, se seguirá fomentando la práctica de consignar de manera ambigua el resultado de la votación de los proyectos de modo tal que se presuma la existencia de unanimidad y la votación ordinaria, que debería ser excepcional, se convierta en la regla, impidiendo satisfacer las exigencias de claridad y publicidad que el propio legislador estableció respecto a este tipo de votación.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistradaLUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·María Victoria Calle Correa
Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle Correa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Tratado De Asistencia Legal Mutua En Asuntos Penales Entre Colombia Y Suiza
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado