aclaración de voto del Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, conforme a la sentencia C-401 de 2005. Mediante la Sentencia C-377 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional declaró exequibles el convenio y la ley aprobatoria. Mediante la Sentencia C-161 de 2000, M. P. Alejandro Martínez Caballero, la Corte Constitucional declaró exequibles el convenio y la ley aprobatoria. Página de la Organización Internacional del Trabajo. http: www.ilo.org A continuación se registra el NUEVO INFORME GLOBAL DE LA OIT SOBRE IGUALDAD EN EL TRABAJO 2007.Nuevo Informe global de la OIT sobre igualdad en el trabajo 2007. A pesar de los progresos alcanzados, la discriminación en el trabajo es persistente y adopta nuevas formas. GINEBRA (Noticias de la OIT) – La lucha contra la discriminación en el mundo del trabajo registra importantes progresos, pero existe preocupación porque continúa siendo significativa y persistente con creciente desigualdad de ingresos y oportunidades, dice un nuevo informe difundido hoy por la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) publicó el más exhaustivo informe que ha realizado hasta el momento sobre discriminación, “La igualdad en el trabajo: afrontar los desafíos que se plantean” 1 , en el cual ofrece un panorama de la discriminación laboral en el mundo, incluyendo sus formas tradicionales en base a sexo, raza y religión, y también manifestaciones más nuevas relacionadas con edad, orientación sexual, VIH SIDA y discapacidad. “El panorama mundial de la lucha por superar la discriminación evidencia un contraste de fracasos y de progresos decisivos”, dice el informe de la OIT, donde se citan avances desde la primera edición del informe (ver “La hora de la igualdad en el trabajo”, 2003) y se hace notar que la mayoría de los 180 Estados Miembros de la OIT han ratificado los dos convenios fundamentales sobre discriminación y por lo tanto se han comprometido a contar con legislación y políticas para combatirla. Un tema destacado en la publicación es la persistencia de las brechas de género en el empleo y la necesidad de políticas integradas para abordar la discriminación en las remuneraciones, la segregación ocupacional y la necesidad de conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares. El informe pone como ejemplo que en la UE la diferencia en los ingresos brutos por hora entre hombres y mujeres continúa siendo de un promedio de 15 por ciento. Las tasas de participación femenina en la fuerza de trabajo continuaron aumentando significativamente hasta 56,6 por ciento, lo cual ha contribuido a disminuir la brecha en relación a ese indicador. Pero el informe también advierte que los resultados están desigualmente distribuidos, con una proporción de 71,1 por ciento en América del Norte, 62 por ciento en la Unión Europea, 61,2 por ciento en Asia oriental y el Pacífico, y 32 por ciento en Medio Oriente y África del Norte. Una medida clave para mejorar la situación de las mujeres es la disponibilidad de empleos de buena calidad como legisladoras, funcionarias principales o gerentes, donde una mayor participación reflejaría una reducción de barreras discriminatorias. En el mundo, las mujeres tienen apenas 28,3 por ciento de estos puestos de trabajo. Los resultados varían según la región del mundo, con 41,2 por ciento en América del Norte, 35 por ciento en América Latina y el Caribe y 30,6 por ciento en la Unión Europea. El mayor crecimiento de este indicador se ha registrado en Asia Meridional, donde Comunicado de prensa: La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean – 10 Mayo 2007 2 prácticamente se ha duplicado en los últimos nueve años, aunque las mujeres en esta región aún logran apenas 8,6 por ciento de estos empleos. El informe dice que los Estados Miembros de la OIT han avanzado de manera notable en sus esfuerzos por abordar la discriminación laboral. “La condena de la discriminación en el empleo y la ocupación es hoy día casi universal, al igual que el compromiso político de afrontarla”. Destaca que en 2007 nueve de cada 10 Estados Miembros de la OIT han ratificado los dos convenios fundamentales sobre discriminación, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (Num. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (Num. 111), lo cual los compromete a generar legislación y políticas sobre este tema 2 . Sin embargo, el informe alerta que combatir la discriminación en el trabajo es más urgente que hace cuatro años “en un mundo donde la desigualdad y la inseguridad se acentúan de manera manifiesta”, añadiendo que “la existencia de desigualdades significativas y persistentes en los ingresos, los capitales y las oportunidades diluyen la eficacia de toda actuación encaminada a combatir la discriminación, lo cual puede provocar inestabilidad política y trastornos sociales que alteran la inversión y el crecimiento”.Éxitos y fracasosEl informe afirma que son importantes los progresos registrados en el campo legal e institucional en muchos países y el hecho que haya cláusulas relacionadas con la no discriminación y la igualdad en los códigos del trabajo que han sido adoptados o reformados recientemente. Cita nuevas iniciativas, como el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH SIDA en el mundo del trabajo 3 que ha revolucionado la respuesta pública y privada al SIDA en el lugar de trabajo. Pero también considera que “persisten varias deficiencias” pues la aplicación de la ley suele ser defectuosa y en muchos países las instituciones creadas para enfrentar la discriminación tienen restricciones de personal y recursos. Además, mientras que aumentan los esfuerzos contra la discriminación en el sector formal, la enorme y cambiante economía informal permanece como un objetivo pendiente para políticas públicas que busquen remover los obstáculos que impiden a cientos de millones de personas tener igualdad de oportunidades en el trabajo. El informe ofrece diversos ejemplos de discriminación basada en raza y religión, origen social o casta, así como la que experimentan indígenas y migrantes. Además alerta sobre las consecuencias de la discriminación contra trabajadores jóvenes y mayores, así como también la que está basada en la orientación sexual, VIH SIDA o discapacidad. Unas 470 millones de personas discapacitadas están en edad de trabajar, y existe una creciente preocupación por la discriminación laboral que puedan sufrir. El informe dice que las posibilidades de encontrar trabajo disminuyen a medida que la discapacidad aumenta. En Europa, 66 por ciento de las personas entre 16 y 64 años tienen posibilidad de encontrar un empleo, pero en el caso de los discapacitados la proporción baja a 47 por ciento, y a 25 por ciento entre aquellos con discapacidad severa. Los obstáculos a la igualdad pueden impedir que las sociedades puedan alcanzar todo su potencial en la economía globalizada. La promoción de igualdad de oportunidades de trabajo decente para todas las mujeres y hombres, sin diferencias de raza, religión, discapacidad, edad u orientación sexual es una de las formas de avanzar hacia la superación de los obstáculos, dice el informe. Una de las tendencias detectadas recientemente es la aparición de prácticas que castigan a personas “con una predisposición genética a contraer enfermedades específicas o a las que llevan determinado estilo de vida”. El rápido desarrollo de la genética y de nuevas tecnologías relacionadas con este campo ha facilitado la obtención de información. El informe dice que la prueba genética tiene importantes consecuencias en un trabajo donde, por ejemplo, los empleadores pudieran discriminar a trabajadores que tengan predisposición a desarrollar una enfermedad más adelante. La discriminación Comunicado de prensa: La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean – 10 Mayo 2007 3 genética en el lugar de trabajo ha sido probada e impugnada en diversas instancias judiciales en el mundo. Este Informe Global recomienda una serie de medidas para combatir la discriminación y llevar adelante un plan de acción esbozado por la OIT, incluyendo la promoción de la igualdad de género a través de una acción internacional más integrada y coordinada; incluir la no discriminación y la igualdad en los planes nacionales de trabajo decente de la OIT considerando las necesidades específicas de cada colectivo; promulgar mejores leyes y mejorar su aplicación; contar con iniciativas no normativas como las que se pueden lograr con las estrategias de compra, crédito e inversión de los gobiernos; y apoyar a los trabajadores y empleadores a hacer realidad el objetivo de la igualdad en el trabajo a través de mecanismos como la negociación colectiva y los códigos de conducta.* * *Este informe es parte de una serie de estudios difundidos cada año sobre temas laborales esenciales para la OIT, y fue preparado como parte del seguimiento a la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1998. La Declaración aborda cuatro principios fundamentales: libertad de asociación, eliminación del trabajo infantil, eliminación del trabajo forzoso y discriminación.1 La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean. Informe global con arreglo alseguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 86a sesión, 2007. Oficina Internacional del Trabajo,Ginebra. Este informe también está disponible en el sitio de internet en www.ilo.org declaration. ISBN978-92-2-318130-7 ISSN 0251-3226.2 Para la lista más reciente de ratificaciones de estos y otros convenios veawww.ilo.org public spanish standards norm index.htm3 El Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre VIH SIDA y el mundo deltrabajo, http: www.ilo.org public english protection trav aids publ code.htm M.P. Alejandro Martínez Caballero. M.P. Jaime Araujo Rentería. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Ley No. 1166 de 2007, por medio de la cual aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia–Estados Unidos y la carta adjunta. “F. El artículo 17.8 con la nueva numeración se modificará y leerá de la siguiente manera: “Para los propósitos de este Capítulo: Legislación laboral significa leyes y reglamentos de una Parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) La libertad de asociación; (b) El reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (c) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (d) La abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; (e) La eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación; y (f) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacionales. Para mayor certeza, el establecimiento de normas y niveles por cada una de las Partes respecto al salario mínimo no estará sujeto a obligaciones en virtud de este Capítulo. Las obligaciones contraídas por cada Parte conforme a este Capítulo se refieren a la aplicación del nivel de salario mínimo general establecido por esa Parte; y Leyes y regulaciones y leyes o regulaciones significa:Para los Estados Unidos, leyes del Congreso o regulaciones promulgadas conforme a leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante acción del nivel central del gobierno, y, para fines del presente Capítulo, incluye la Constitución de los Estados Unidos”. Ley No. 1166 de 2007, por medio de la cual aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia–Estados Unidos y la carta adjunta. “F. El artículo 17.8 con la nueva numeración se modificará y leerá de la siguiente manera: “Para los propósitos de este Capítulo: Legislación laboral significa leyes y reglamentos de una Parte, o disposiciones de las mismas, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) La libertad de asociación; (b) El reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; (c) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (d) La abolición efectiva del trabajo infantil, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores; (e) La eliminación de la discriminación con respecto a empleo y ocupación; y (f) Condiciones aceptables de trabajo respecto a salario mínimo, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacionales. Para mayor certeza, el establecimiento de normas y niveles por cada una de las Partes respecto al salario mínimo no estará sujeto a obligaciones en virtud de este Capítulo. Las obligaciones contraídas por cada Parte conforme a este Capítulo se refieren a la aplicación del nivel de salario mínimo general establecido por esa Parte; y Leyes y regulaciones y leyes o regulaciones significa:Para los Estados Unidos, leyes del Congreso o regulaciones promulgadas conforme a leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante acción del nivel central del gobierno, y, para fines del presente Capítulo, incluye la Constitución de los Estados Unidos”. Informe de ponencia Gaceta Constitucional No. 46, pags 4-6. Sentencia T-254 de 1993 M.P. Antonio Barrera Carbonell Sentencia C-126 de 1998 Consultar, entre otras, las Sentencias T-411 92 y T-046
99. M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia T-254
93. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-339 de 2002 Sentencia T-666 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett Sentencia C-431 de 2000 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y Sentencia C-671 de 2001 Sentencia C-058 94, M.P. Alejandro Martínez Caballero. MARTIN MATEO Ramón. TRATADO DE DERECHO AMBIENTAL. Editorial Trivium, S.A. Madrid, 1991.TOMO
I. Pág.
67. MARTIN MATEO Ramón. Obra citada. Pág.
104. Corte Constitucional. Sentencia No. T-251 93 del 30 de junio de 1993. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. MARTIN MATEO Ramón. TRATADO DE DERECHO AMBIENTAL. Editorial Trivium, S.A. Madrid, 1991.TOMO
I. Pág.
67. Sentencia C-671 de 2001 Sentencia C-423 94 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Sentencia C-418 95 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Sentencia C-359 96 M.P. Antonio Barrera Carbonell Sentencia C-245 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-245 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-554 de 2007 M.P. Jaime Araújo Rentería Ver sentencias C-169 de 2001, C-418 de 2002, C-891 de 2002, C-620 de 2003, C-208 de 2007, SU-383 de 2003 y T-382 de 2006. Ver sentencia C-620 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Sentencia C-208 de 2007 Ibid. Sentencia C. 038 de2008 Ibid. Paul A. Samuelson, Economía, Capítulo 21, MacGrawHilll, 2007. Sentencia C-797 del 2000, M.P.: Antonio Barrera Carbonell. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-418 del 19 de junio de 1992 (M.P. Simón Rodríguez Rodríguez). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-385 del 5 de abril de 2000 (M.P. Antonio Barrera Carbonell). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-1328 del 10 de diciembre de 2001 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-441 del 3 de julio de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). Ver sentencia C-385 y C-797 del 2000, M.P.: Antonio Barrera Carbonell. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-526 del 23 de julio de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz). Sentencia C- 797 de 2000 Corte Constitucional Ver Sentencia T-527 del 2001, M.P.Jaime Araújo Rentería Ver Sentencia C-201 del 2002, Jaime Araújo Rentería. La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 -Resolución 217 A (III)-. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se suscribió por los delegados a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 -Resolución 2200 A (XXI)-, entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue aprobado mediante Ley 74 de 1968 El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se suscribió el 16 de diciembre de 1966 en la Asamblea General de las Naciones Unidas -Resolución 2200 A (XXI)-. Entró en Vigor el 3 de Enero de 1976. Fue aprobado mediante Ley 74 de 1968. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, y adoptada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972 Ver sentencia T-285 del 2006 Artículo
23. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia del 2 de febrero de 2001. Citada por: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Compilación de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional” Volumen
II. Bogotá, 2001, Pg.
24. Ver Sentencia C-401 del 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ibidem. Ver sentencia C-401 de 2005 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-568 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencia SU-342 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-1234 del 2005, M.P.: Alfredo Beltran Sierra. Sentencia C-161 del 2000, M.P.: Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-161-00, M.P.: Alejandro Martínez Caballero Ver sentencia C-1234 del 2005, M.P.: Alfredo Beltran Sierra. Puede consultarse la sentencia SU-342 de 1995 M.P. Antonio Barrera Carbonell Sentencia C-161-00, M.P.: Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-161-00, M.P.: Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-161-00, M.P.: Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-376 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-161-00, M.P.: Alejandro Martínez Caballero Ver por ejemplo las sentencias C-1234 de 2005 y SU-1185 de 2001. Ver, entre otras, las sentencias T-411 de 1992, C-058 de 1994, C-519 de 1994, C-495 de 1996 y C-535 de 1996. Ver, entre otras, las sentencias C-328 de 1995 y C-535 de 1996. Sentencia C-126 de 1998, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-1063 del 2003, M.P.: Jaime Araújo Rentería. Cfr. Sentencias T-092 de 1993 M. P. Simón Rodríguez Rodríguez y C-671 de 2001. M.P. Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-339 del 2002, M.P.: Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-245 del 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sobre el carácter ecológico de la Constitución y el derecho a un medio ambiente sano, ver Sentencia C-339 del 2002, M.P.: Jaime Araújo Rentería; sobre la función ecológica de la propiedad consultar la Sentencia C-189 del 2006, M.P.: Rodrigo Escobar Gil; sobre el bien de uso público relativo a aguas, ver Sentencia T-294 del 2004, M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa; sobre la ecologización de la propiedad ver Sentencia C-1172 del 2004, M.P.: Clara Inés Vargas; sobre la organización y estructuración de la protección del medio ambiente en la Constitución, y la concurrencia de competencias entre la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, y las entidades territoriales, consultar la Sentencia C-894 del 2003, M.P.: Rodrigo Escobar Gil; entre otras. Sobre el concepto y la validez de las normas jurídicas ver Hans Kelsen, Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho, Fontamara, México, 1992, Págs. 52-60, 62-65. Así mismo, Riccardo Guastini, Distinguiendo, estudios de teoría y metateoría del derecho, Editorial Gedisa, Barcelona, 1999, págs. 92-110, 307-343. Norberto Bobbio, Teoría del Derecho, Editorial Temis, 2007, Págs. 3-139. Ibidem, Págs. 143-265. Sobre este tema consultar Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Porrua, 1998. Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Págs. 99-125. Ver H.L.A. Hart, El concepto del Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Págs. 125-137. Ibidem, Pág.
133. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-533 04, C-644 04, C-333 05, C-400 05, y C-473
05. Corte Constitucional Sentencia C- 930 de 2005.