ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-744 12Referencia: expedientes D-8982 y D-8989, acumuladosDemanda de inconstitucionalidad contra el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA PINILLACon el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia. A pesar de compartir la decisión mayoritaria que hubo exceso en el ejercicio de las facultades que le fueron conferidas al Presidente de la República por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, desconociendo así lo estatuido en el numeral 10° del artículo 150 superior, porque el asunto regulado no corresponde a la supresión de trámites innecesarios, a ninguno de los temas para los cuáles se otorgaron facultades extraordinarias, sino que a la regulación de un derecho fundamental: La estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Dado el carácter de este derecho constitucional coincido en que debe ser el Congreso de la República el que determine cómo operaría tal garantía. No obstante, durante la vigencia de este decreto, seguramente se produjeron terminaciones de contratos laborales de personas con discapacidad que debieron ser protegidas también con el fallo de inexequibilidad, confiriendo efectos retroactivos a esta sentencia, tal como se hizo en la sentencia C-531 de 2000.En mi opinión no resultaba suficiente que se hiciera mención a que las personas con discapacidad afectadas por la terminación de sus contratos laborales durante la vigencia del artículo 137 declarado inexequible, podían acudir a las acciones legales correspondientes para su protección, porque en dichas acciones judiciales, el peso de la presunción de legalidad de la norma que operó durante su vigencia puede conducir a la desprotección del trabajador, pero también porque dicha fórmula puede dejar sin protección a quienes no acudan a buscar una protección judicial.Dada la protección constitucional reforzada que tienen las personas con discapacidad, bien podría haberse establecido efectos retroactivos a la sentencia a partir de la fecha de expedición del Decreto 19 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, esto es el 10 de enero de 2012, para evitar que sólo quienes acudan a las acciones legales logren el restablecimiento de sus derechos y para prevenir interpretaciones sobre la autorización legal para terminar contratos laborales de personas con discapacidad.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado. Carece De Todo Efecto Despido O Terminación De Contrato Sin La Autorización Previa Del Ministerio De Trabajo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado