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C-743/15
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-743/152 de diciembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: : Reforma Tributaria. Condición Especial De Pago Para Contribuyentes En Mora.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-743 15NORMA SOBRE CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES-Contiene una amnistía tributaria desproporcionada (Aclaración de voto)AMNISTIAS TRIBUTARIAS QUE NO SATISFACEN UN ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL-Atentan gravemente contra la equidad, progresividad y justicia tributarias (Aclaración de voto)LEYES SOBRE TRIBUTOS-Control constitucional posterior (Aclaración de voto) NORMA LEGAL QUE PREVE AMNISTIA TRIBUTARIA DE APLICACION INMEDIATA-Control constitucional se ejerce cuando ley ha producido efectos y se han consolidado situaciones jurídicas de amnistía concreta (Aclaración de voto) NORMA LEGAL QUE PREVE AMNISTIA TRIBUTARIA DE APLICACION INMEDIATA-Declaración de inexequibilidad hacia el futuro hace que situaciones ya consolidadas permanezcan intactas a pesar de ostensible vulneración de principios constitucionales (Aclaración de voto)LEGISLADOR-Concesión de amnistías tributarias incapaces de superar un escrutinio estricto de constitucionalidad no permite declarar indefinidamente la inexequibilidad solo hacia el futuro (Aclaración de voto)CORTE CONSTITUCIONAL-No debe tomar decisiones sin prever sus consecuencias constitucionales futuras (Aclaración de voto) CORTE CONSTITUCIONAL-Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución (Aclaración de voto)NORMA SOBRE CONDICION ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES-Declaración de inexequibilidad de las amnistías tributarias con efectos futuros (Aclaración de voto)Expediente: D-10838 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”. Actor: Dora Marcela Rodríguez García Magistrada Ponente:MYRIAM ÁVILA ROLDÁNComparto la declaratoria de inexequibilidad del artículo 57 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, por contener una amnistía tributaria desproporcionada. Pero aclaro el voto porque en mi concepto la Corte ha debido darle efectos retroactivos al fallo. Las amnistías tributarias que no satisfacen un escrutinio constitucional son graves atentados contra la equidad, progresividad y justicia tributarias, como se indica en esta sentencia (CP arts 95-9 y 363). Por lo mismo, las normas que las prevén deben ser expulsadas del orden jurídico. Ahora bien, por decisión del Constituyente las leyes sobre tributos son ordinarias, y tienen entonces un control constitucional posterior, susceptible de activarse por medio de la acción pública de inconstitucionalidad (CP art 241-4). Cuando la norma legal prevé una amnistía tributaria de aplicación inmediata, el control constitucional efectivamente se ejerce cuando la ley ya ha producido efectos y, en consecuencia, se han consolidado situaciones jurídicas de amnistía concreta. Si se declara inexequible una amnistía tributaria de esta naturaleza hacia el futuro, esas situaciones ya consolidadas permanecen por lo tanto intactas, a pesar de la ostensible vulneración de los principios constitucionales decretada por la Corte. Esa es una consecuencia que, por una sola vez o por unas pocas ocasiones, se justifica para garantizar la seguridad jurídica y la favorabilidad de los destinatarios de la ley.No obstante, si en repetidas oportunidades el legislador concede amnistías tributarias de esta índole, incapaces de superar un escrutinio estricto de constitucionalidad, la consecuencia judicial no puede permanecer invariable, para declarar indefinidamente su inexequibilidad solo hacia el futuro. Si consecutiva y reiteradamente declara con efectos meramente futuros su inexequibilidad, le está reconociendo al legislador un espacio de hecho -que el orden constitucional no le concede- en el cual puede expedir leyes de amnistía de corta duración, que produzcan efectos jurídicos antes de que la Corte controle su constitucionalidad. El control constitucional opera entonces con un nivel de eficacia que de antemano se sabe reducido e insuficiente, y con ello se sacrifican conscientemente las normas constitucionales violadas por las amnistías fiscales. Esta Corte no debe tomar decisiones sin prever sus consecuencias constitucionales futuras, pues si bien su función es decidir las demandas que presenten los ciudadanos contra las leyes, debe hacerlo en un marco en el cual se le ha confiado la trascendental tarea de “guardar la integridad y supremacía de la Constitución” (CP art 241). Cuando con sus fallos la Corte propicia una forma de circunvalar la Constitución y el control constitucional efectivo; es decir, cuando con su jurisprudencia admite que una práctica inconstitucional se reitere y, cada vez, produzca efectos jurídicos, entonces deja abierto un flanco para vulnerar precisamente la integridad y supremacía constitucional que está llamada a defender. Por lo mismo, en mi concepto, la Corte ha debido en este caso revisar su tendencia hacia declarar únicamente con efectos futuros la inexequibilidad de las amnistías tributarias. El riesgo de vulneración prospectiva de la integridad y supremacía de la Constitución queda cubierto si la Corte cambia su jurisprudencia, para darles efectos retroactivos a sus decisiones de inexequibilidad sobre amnistías, pues así impide que hacia futuro el Estado pueda darle efectos jurídicos a una institución advertidamente inconstitucional. Haber mantenido la postura de declarar inexequibles con efectos puramente futuros las amnistías tributarias, es un incentivo para que el legislador expida en el porvenir nuevas normas legales de amnistía tributaria, con beneficios para quienes se acojan a ella en cortos periodos, incluso si son desproporcionadas e inconstitucionales. Es claro, según la posición sostenida mayoritariamente en este caso, que mientras termina el control sobre las normas estas ya habrán producido sus efectos jurídicos, y como no hay retroactividad entonces no habrá posibilidad de desmontar sus consecuencias. El control carecerá de efectividad sobre lo ya ocurrido. Por eso creo que ese incentivo inconstitucional no debió preservarse en este caso, pero acompañé la decisión para aclararla conservando la esperanza de que la Corte en el futuro ejerza sobre medidas similares un control suficiente. Fecha ut supra,María Victoria Calle CorreaMagistrada