salvamento de voto de los Magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada. Ver sobre este tema, entre otras, las sentencias C-222 de 1997 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), C-387 de 1997 (M. P. Fabio Morón Díaz), C-543 de 1998 (M. P. Carlos Gaviria Díaz), C-372 de 2004 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández) y C-668 de 2004 (M. P. Alfredo Beltrán Sierra). Entre los más recientes ver también los fallos C-040 de 2010 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-294 de 2012 (M. P. María Victoria Calle Correa). Cfr. los artículos 103, 114, 155 y 237 de la Constitución. Artículo
142. Artículos 103 y 152 letra d). Artículo 241, numerales 1° y 2°. Artículos 219 a 227 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992). Las previstas en el artículo 375 y en los demás citados a manera de ejemplo en las notas 23 a 25 anteriores. Artículos 157 y siguientes del texto constitucional y artículos 139 a 217 de la Ley 5ª de 1992 sobre el procedimiento legislativo, y en lo pertinente, los artículos 68 a 138 sobre el régimen de las sesiones del Congreso. Sobre la aplicación de las leyes orgánicas y en particular el Reglamento del Congreso como parámetro de constitucionalidad, ver entre muchas otras las sentencias C-208 de 2005 y C-238 de 2010. Ver sobre este particular la ya citada sentencia C-816 de 2004 (Ms. Ps. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes), y entre las decisiones más recientes, el fallo C-294 de 2012 (M. P. María Victoria Calle Correa). Esta última frase es tomada del entonces reciente fallo C-551 de 2003 (M. P. Eduardo Montealegre Lynnet). Ver a este respecto, entre otras, las sentencias C-277 de 2007 y C-332 de 2012 (en ambas M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). Aprobación en sexto debate (segundo de la segunda vuelta) por la plenaria de la Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2012. La aprobación de este proyecto en sus tres últimos debates (segundo, tercero y cuarto de la segunda vuelta y en la conciliación cumplida al término de ésta) tuvo lugar después de que el Presidente de la República enviara mensaje de urgencia respecto del proyecto de ley de Reforma Tributaria el 5 de octubre de 2012, y antes de que éste fuera aprobado el 20 de diciembre del mismo año. De igual manera, la aprobación en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo lugar después de presentarse el 20 de marzo de 2012 mensaje de urgencia y de insistencia respecto de un proyecto de ley de implementación de acuerdos comerciales con los Estados Unidos de América, y antes de que éste fuera aprobado el 10 de abril del mismo año. Este problema habría afectado el trámite de las sesiones en las que este proyecto se aprobó en segundo y quinto debates, el 17 de abril de 2012 en la plenaria de la Cámara de Representantes (en primera vuelta) y el 26 de septiembre del mismo año en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes (en segunda vuelta). Este aspecto puede comprobarse con la lectura del acta número 15, correspondiente a la sesión de la fecha de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Gaceta 785 de noviembre 9 de 2012, página
49. De conformidad con el orden del día de la sesión plenaria citada para esta fecha, que fue adjuntado al proceso por remisión que hiciera el Secretario General de la Cámara de Representantes (cuaderno 3 folio 8), esta sesión se citó para las 2:00 p. m. Según lo certificó el Secretario General de la Cámara de Representantes (cuaderno 3, folio 1) y consta además en el acta 156 correspondiente a la sesión plenaria de la fecha, publicada en la Gaceta 15 de febrero 6 de 2013 (página 3), en esta reunión se abrió el registro a las 3:32 p. m., y la correspondiente sesión se inició a las 4:11 p.m Artículo 83, inciso 4°: “Las sesiones de las Comisiones se verificarán en horas distintas de las plenarias de la Cámara respectiva.” Artículo 93: “PROHIBICIÓN DE SESIONES SIMULTÁNEAS. Las Comisiones Permanentes tendrán sesiones en horas que no coincidan con las plenarias, con las características que señala el presente Reglamento.” Artículo 268 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992). Única norma dentro del Reglamento del Congreso que se relaciona con la agenda a desarrollar en días específicos de la semana. Según puede observarse en el acta 14, publicada en la Gaceta 910 del 10 de diciembre de 2012. Según se deduce del contenido de los artículos 83 y 112 del Reglamento del Congreso. Cfr. Gaceta 785 de 2012. Entre otros, el Representante Pablo Emilio Salamanca Cortés observó que era difícil “en la cortedad de diez minutos tratar de hacer una síntesis de los motivos que me llevaron a presentar esta ponencia” (se refería a su proposición de archivar el proyecto), página 14; el congresista Germán Navas Talero sostuvo que se sometía al lapso de veinte minutos pero se reservaba “el derecho de ampliar esto, porque tengo cantidades de recortes y de informaciones acá”, página 21; y el Representante Henry Humberto Arcila Moncada, dirigiéndose al Ministro de Defensa aludió a que quería “llamar la atención para que en su intervención, teniendo en cuenta el tiempo, que se aprieta cada vez más en la aprobación de este importante Acto Legislativo, usted haga referencia a la proposición que le he dado a conocer, obviamente con la seguridad de que la dejaría como constancia para que podamos andarle más rápido a este tema”, página
33. Se trata de los Representantes Oscar Fernando Bravo Realpe (4:03 p.m.), Fernando de la Peña Márquez (4:04 p.m.), Juan Carlos Salazar Uribe (4:07 p.m.), Miguel Gómez Martínez (4:11 p.m.) y Hugo Orlando Velásquez Jaramillo (4:11 p.m.), este último ponente del proyecto de Acto Legislativo sobre fuero penal militar). Cfr. Gaceta del Congreso número 111 de marzo 20 de 2013, página
38. Cfr. Gaceta del Congreso número 254 de abril 30 de 2013. Cfr. Gaceta del Congreso número 15 de febrero 6 de 2012. Por ejemplo, en relación con el trámite de leyes estatutarias pueden verse los autos A-081 de 2008 (M. P. Jaime Córdoba Triviño) y el reciente A-118 de 2013 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio). Frente a leyes aprobatorias de tratados internacionales ver, entre muchos más, autos A-267 de 2009 (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), A-053 de 2010 (M. P. María Victoria Calle Correa), A-127 de 2010 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y A-206 de 2010 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). Una reflexión de este mismo tipo condujo a tener por no subsanado el vicio detectado en el caso resuelto mediante la citada sentencia C-816 de 2004, en el cual una votación en curso en la que presumiblemente no se obtendría la mayoría necesaria fue suspendida sin haber concluido, y al día siguiente se produjo una nueva votación en la que esa mayoría se alcanzó. En este caso la Corte consideró que la existencia de una votación posterior con votos suficientes, lejos de subsanar el vicio ocurrido, demostraba fehacientemente la razón por la cual la otra fue suspendida de manera irregular, que no era otra que el temor de no alcanzar la mayoría requerida. Contenido en la Ley Orgánica 5ª de 1992. Los artículos específicamente infringidos son el 83 y el
93. Sentencia C-473 de 2004 (MP Manuel José Cepeda Espinosa. SV Jaime Araújo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Clara Inés Vargas Hernández). Luego reiterada, entre otras, en la sentencia C-1040 de 2005 MMPP Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafus Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. AV Humberto Sierra Porto. SPV Jaime Córdoba Triviño y Humberto Sierra Porto. SV Jaime Araújo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra). Sentencia C-387 de 1997 (MP Fabio Morón Díaz. SV Alejandro Martínez Caballero). Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sentencia del 5 de mayo de 1978. (MP José María Velasco Guerrero). Gaceta Judicial Nro 2397. Tomo CLVII. P-105. En esa ocasión, la Corte Suprema advirtió que el acto legislativo entonces bajo control instauraba la posibilidad de introducir reformas de honda y extensa envergadura en la Constitución (ordenamiento administrativo del territorio y administración de justicia), mediante un procedimiento inferior al previsto hasta entonces para reforma la Constitución mediante acto legislativo. Rivero, Jean. Les libertés publiques. Tomo I Les droits de l’homme. 4eme ed. Paris. Presses Universitaires de France. 1984. Pp. 146 y s García de Enterría, Eduardo. Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas. Madrid. Thomson. Civitas. 2006, pp. 48 y ss. García de Enterría, Eduardo. Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas. Citada. Rivero, Jean. Les libertés publiques. citada, pp. 146 y s. M.P. Carlos Gaviria Diaz. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Jose Gregorio Hernandez Galindo. M.P. Carlos Gaviria Diaz. M.P. Clara Ines Vargas Hernandez. M.P. Carlos Gaviria Diaz. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Clara Ines Vargas Hernandez. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Jaime Cordoba Triviño. M.P. Clara Ines Vargas Hernandez. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.