C-738 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- Ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de ley no 148/98 senado y 221/99 camara.
Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial.
Cumplimiento de la exigencia constitucional en relacion con la c-647/00
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-148-1998/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (46 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Declárase cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 superior, en relación con la sentencia C-647 del año 2000, en cuanto a la parte resolutiva en sus numerales
- segundo. y
- tercero. En consecuencia, el texto definitivo del proyecto de ley No. 148 de 1998 -Senado de la República y 221 de 1999 -Cámara de representantes, "Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial", quedará así:
- "PROYECTO DE LEY No. 148/98 SENADO Y 221/99 CÁMARA
- "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL"
- EL CONGRESO DE COLOMBIA
- DECRETA:
- ARTICULO 1º. NOTARIADO Y COMPETENCIAS ADICIONALES. El notariado es un servicio público que se presta por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial.
- PARAGRAFO 1º. Las notarías y consulados podrán ser autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación, de conformidad con la Ley 527 de 1999.
- PARAGRAFO 2º. Las notarías y consulados podrán transmitir como mensaje de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del artículo 2º de la Ley 527 de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de 1999.
- ARTICULO 2º. PROPIEDAD E INTERINIDAD. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos.
- En caso de vacancia, si no hay lista de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
- De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto.
- El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado.
- Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes.
- ARTICULO 3º. LISTA DE ELEGIBLES. Los notarios serán nombrados por el gobierno de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años.
- El organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos así como la carrera notarial.
- ARTICULO 4º. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente, los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes.
- Las pruebas e instrumentos de selección son, en su orden:
- 1. Los análisis de méritos y antecedentes.
- 2. La prueba de conocimientos
- 3. La entrevista.
- El concurso se calificará sobre cien puntos, así:
- a) La prueba de conocimientos, tendrá un valor de 40 puntos, de las 100 del concurso. Los exámenes versarán sobre derecho notarial y registral.
- Las experiencias valdrán hasta 35 puntos así: Cinco (5) puntos por cada año o fracción superior a seis meses por el desempeño del cargo de notario, cónsul. Dos (2) puntos por cada año o fracción superior a seis (6) meses en el ejercicio de autoridad civil o política, dirección administrativa, función judicial y legislativa o cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo; Un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses del ejercicio de la profesión de abogado; Un (1) punto por cada año del ejercicio de la cátedra universitaria, un (1) punto por cada año o fracción superior a seis (6) meses de funciones notariales o registrales.
- Especialización o postgrados diez (10) puntos.
- Autoría de obras en el área de derecho cinco (5) puntos.
- La entrevista, hasta diez (10) puntos y evaluará la personalidad, vocación de servicio y profesionalismo del aspirante.
- PARAGRAFO
- PRIMERO. Para efectos del presente artículo, se contabilizará la experiencia en el ejercicio de la profesión de Abogado desde la fecha de obtención del respectivo título.
- PARAGRAFO
- SEGUNDO. Quien haya sido condenado penal, disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas del patrimonio del Estado o por faltas como Notario consagradas en el artículo 198 del decreto Ley 960 de 1970, no podrá concursar para el cargo de notario.
- PARAGRAFO
- TERCERO. El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse.
- ARTICULO 5º. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo II del Título V del decreto Ley 960 de 1970.
- ARTICULO 6º. POSTULACIONES. El aspirante al cargo de notario, en la solicitud de inscripción anotará el círculo al que aspira, si en el círculo existe más de una notaría indicará también el orden de su preferencia.
- En caso de empate habrá derecho de preferencia para el titular de la notaría.
- ARTICULO 7º. CONTINUIDAD DEL SERVICIO NOTARIAL. No se podrá remover de su cargo a los notarios que se encuentren participando en el concurso aquí previsto, salvo por las causales establecidas en la ley.
- El notario que reemplace al que no supere el concurso o al que se retire por las causas previstas en la ley, prestará la garantía necesaria para asegurar la continuidad en la prestación del servicio notarial, de acuerdo con lo que determine el reglamento del organismo rector.
- ARTICULO 8º. REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario aplicable a los notarios será el previsto en el decreto Ley 960 de 1970, con estricta observancia de los principios rectores y del procedimiento señalado en la Ley 200 de 1995, Código Unico Disciplinario.
- ARTICULO 9º. El protocolo y en general el archivo de las notarías podrá ser llevado a través de medios magnéticos o electrónicos.
- ARTICULO 10. Cualquier concurso para notarios que en la actualidad se esté adelantando tendrá que ajustarse a lo preceptuado en esta ley.
- ARTICULO 11. La presente Ley deroga los artículos 164, 170, 176, 177 y 179 del decreto Ley 960 de 1970 y las demás disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de su publicación."
- Envíese al señor Presidente de la República para su sanción.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.