SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C -715 DE 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAINHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia porque demanda cumple requisitos para suscitar decisión de fondo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6139.Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “permitido” que hace parte del artículo 202 y las expresiones “legalmente permitida” que hacen parte del artículo 203 de la Ley 599 de 2000 “por la cual se expide el Código Penal”Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito presentar Salvamento de Voto a la presente sentencia, toda vez que a mi juicio sí existía un cargo debidamente formulado, de conformidad con los requisitos formales exigidos por el artículo 2 del decreto 2067 de 1991 y las exigencias de claridad, precisión, certeza y pertinencia establecidas por esta Corte, lo cual permitía, en mi concepto, un estudio abstracto de constitucionalidad y un pronunciamiento de fondo correspondiente sobre las expresiones normativas acusadas. Por esta razón manifiesto mi disenso frente a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otros, los autos 097 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y 244 de 2001, M.P. Jaime Córdoba Triviño y las sentencias C-281 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-519 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-177 de 2001, M.P. Fabio Morón Díaz; C-1052 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; C-452 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería; C-013 de 2000, C-362 de 2001 y C-045 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Sentencia C-045 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia C-044 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver, entre otras, las sentencias C-509 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-236 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-013 de 2000, C-362 de 2001 y C-045 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Ver la sentencia C-528 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver sentencia C-1052 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En dicha Sentencia se precisó que i) La claridad de un cargo se predica cuando la demanda contiene una coherencia argumentativa tal que permite a la Corte identificar con nitidez el contenido de la censura y su justificación. Aunque merced el carácter público de la acción de inconstitucionalidad no resulta exigible la adopción de una técnica específica, como sí sucede en otros procedimientos judiciales, no por ello el demandante se encuentra relevado de presentar las razones que sustentan los cargos propuestos de modo tal que sean plenamente comprensibles; ii) La certeza de los argumentos de inconstitucionalidad hace referencia a que los cargos se dirijan contra una proposición normativa efectivamente contenida en la disposición acusada y no sobre una distinta, inferida por el demandante, implícita o que hace parte de normas que no fueron objeto de demanda. Lo que exige este requisito, entonces, es que el cargo de inconstitucionalidad cuestione un contenido legal verificable a partir de la interpretación del texto acusado; iii) El requisito de especificidad resulta acreditado cuando la demanda contiene al menos un cargo concreto, de naturaleza constitucional, en contra de las normas que se advierten contrarias a la Carta Política. Este requisito refiere, en estas condiciones, a que los argumentos expuestos por el demandante sean precisos, ello en el entendido que “el juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad.”Las razones que sustentan el concepto de la violación son pertinentes en tanto estén construidas con base en argumentos de índole constitucional, esto es, fundados “en la apreciación del contenido de una norma Superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado”. En ese sentido, cargos que se sustenten en (i) simples consideraciones legales o doctrinarias; (ii) la interpretación subjetiva de las normas acusadas por parte del demandante y a partir de su aplicación en un problema particular y concreto; o (iii) el análisis sobre la conveniencia de las disposiciones consideradas inconstitucionales, entre otras censuras, incumplen con el requisito de pertinencia del cargo de inconstitucionalidad.Por último, la condición de suficiencia ha sido definida por la jurisprudencia como la necesidad que las razones de inconstitucionalidad guarden relación “en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche; (…) Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional.” M.P. Álvaro Tafur Galvis Ver al respecto la síntesis efectuada en la sentencia C-1115 04 M.P. Rodrigo Escobar Gil cuyos considerandos a continuación se reiteran. En el mismo sentido ver entre otras las sentencias C-176 04 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, C-673 01 y C-913 04 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-127 06 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Ver Sentencia C-1115 04 M.P. Rodrigo Escobar Gil. En el mismo sentido ver entre muchas otras las sentencias C-176 04 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, C-673 01 y C-913 04 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-127 06 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sentencia C-1115 04 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver Sentencia C-127 06 M.P. Álvaro Tafur Galvis Ver por ejemplo Auto 032 del 2005 M.P.: Jaime Araújo Rentería.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 599 De 2000
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado