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C-708/02
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-708/023 de septiembre de 2002

Salvamento de voto

MagistradoAlvaro Tafur Galvis

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constitucional En Permiso Hasta De Setenta Y Dos Horas A Condenados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-708 02COSA JUZGADA APARENTE-Falta de examen específico aunque no exhaustivo (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-3900Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.Magistrado Ponente:Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑOCon el debido respeto manifiesto las razones por las cuales me aparto de la decisión contenida en la sentencia de la referencia, en cuanto la Corte resolvió Estarse a lo Resuelto en la Sentencia C-392 de 2000, respecto al artículo 29 de la Ley 504 de 1999.Al respecto, se expresa en la providencia que no comparto, “Del análisis de dicho fallo se concluye que el estudio de la Ley 504 de 1999 se realizó frente a normas constitucionales ,entre ellas el artículo 13 superior, que es el fundamento del cargo que formula el actor en su demanda.Así, si bien en el apartado “2.2.14 de la Sentencia C-39200 no se hizo alusión específica al artículo 13 de la Carta, es claro que la conclusión a la que en ella se llega en el sentido de no encontrar “contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución” es producto del análisis que se realizó en el contexto integral del fallo. Debe precisarse que tanto uno de los ciudadanos demandantes como el fiscal general de la Nación que también actuó como interviniente en dicha ocasión, hicieron expresa referencia al tema de la igualdad, aspecto que fue objeto del examen integral de la Corte.”En efecto, si bien allí se expresa que a pesar de que en el apartado “2.2.14” de la Sentencia C-392 de 2000 no se hace alusión específica al artículo 13 de la Carta, es claro que la conclusión a que se llega de no encontrar contradicción alguna entre las normas mencionadas y la Constitución, es producto del análisis que se realizó en el contexto general del fallo y por eso para la Corte sólo en una interpretación aislada del pasaje citado permitiría inferir que hay ausencia de argumentación y que existe cosa juzgada aparente de la decisión contenida en la Sentencia C-392 00.No obstante, considero que las referencias excesivamente amplias que se derivan del texto de la sentencia C-392 de 2000 (Desde la perspectiva de su tema general), en torno del artículo 13 de la Carta, no permiten inferir el examen de la norma acusada frente a la norma constitucional superior; y es evidente que con una mención apenas tangencial de conformidad, no de la norma acusada, sino del conjunto de normas de una ley con el texto Superior sino está precedida del examen específico aunque no exhaustivo, de esa conformidad o disconformidad, no puede llevar a la Corte a la conclusión de que en tales circunstancias pudo darse el análisis que corresponde efectuar a la Corte en su función como encargada de la suprema guarda de la integridad constitucional.Por lo anterior reitero mi posición expresada en la Sala Plena, en el sentido de que en el presente caso se está ante una cosa juzgada aparente, y por lo tanto lo procedente era efectuar el análisis de fondo de confrontación concreta del texto acusado con la regla Superior del artículo 13, propio de control constitucional encomendado a la Corporación.Fecha ut supraALVARO TAFUR GALVISMagistrado