ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-686 11NORMA SOBRE TRIBUTOS DE PERIODO-Aplicación de beneficio a partir del período corriente al entrar en vigencia no vulnera principio de irretroactividad tributaria PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD EN TRIBUTOS DE PERIODO-Aplicación Referencia: expediente D-8437 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”. Actor:Andrés Felipe Velásquez Reyes Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, aclaro que mi voto afirmativo a la parte resolutiva de este fallo dependió exclusivamente del modo como fue presentada y solucionada la acusación ciudadana por violación del principio de irretroactividad tributaria. En efecto, como puede apreciarse, esta sentencia muestra que todo el problema jurídico se centró en decidir si viola el principio de irretroactividad una norma legal que contempla un beneficio para el contribuyente de tributos de período, cuando empieza a aplicarse a partir del período corriente al momento de entrar en vigencia. La respuesta que le dio la Corte, y la cual comparto plenamente, es que en un caso así no se viola la irretroactividad. Sin embargo, y esta es la razón por la cual aclaro mi voto, lo que ocurría en esta ocasión era especial. Porque posiblemente había un punto adicional, que en el futuro podría aclararse, y que no fue tratado en este debate, y que habría conducido a la Corte –en caso de que se dieran todos los presupuestos para ello- a plantear un problema distinto. El posible hecho al cual me refiero tiene que ver con la respuesta a la pregunta por la verdadera fecha de publicación de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo”. Es decir, si dicha Ley se publicó en 2010 o no. La solución a este dilema sólo podía ser fruto de un debate centrado en este punto en particular, lo que –reitero- no se dio en este caso. Como ese aspecto no se examinó, y fue otro el problema directamente abordado por la Corporación, estuve de acuerdo con la forma de solucionarlo. Por ello decidí aclarar y no salvar mi voto. Me reservo la posibilidad de valorar y resolver de un modo distinto la eventual demanda contra una norma que contemple un beneficio para el contribuyente de tributos de período, si está claro que entró a regir (se publicó) en un período (por ejemplo, 2011) y se aplicó a un periodo anterior (2010). Fecha ut supra, MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Sala de lo Contenciosos Administrativo, Sección Cuarta, Radicación 16928, Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia. Cfr. Sentencia C-543 de 1993. Cfr. Sentencia C-430 de 2009. Cfr. Sentencia C-527 de 1996 Cfr. Sentencia C-006 de 1998. Cfr. Sentencia C-430 de 2009. Ibídem. En el encabezado de la Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo” se dice que fue publicada en el Diario oficial del 29 de diciembre de 2010. No obstante, luego de examinar el Diario oficial en físico de esa fecha puede concluirse que no fue publicada entonces, ni tampoco en los demás diarios oficiales de ese año.
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Apoyos Economicos No Constitutivos De Renta Ni De Ganancia Ocasional
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado