ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA CLARA INES VARGAS HERNANDEZ A LA SENTENCIA C-672 DE 2005DECRETO ESTATUTARIO-Debe surtir el control previo e integral de constitucionalidad (Salvamento de voto)Referencia: expediente P. E. 022Revisión de constitucionalidad de los Decretos 2637 y 2697 de 2004Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOAunque comparto la decisión final a la que llegó esta Corporación en la Sentencia C-672 de 2005, que declaró la inexequibilidad de los Decretos 2637 y 2697 de 2004, aclaro mi voto para señalar que se presentaba otro vicio que hacía inexequibles también los decretos expedidos por el Gobierno Nacional. En efecto, en la Sentencia que nos ocupa, se declaró la inexequibilidad de los decretos 2637 y 2697 de 2004, los cuales fueron expedidos por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confirió el inciso 2, del artículo 4 transitorio, del Acto Legislativo 03 de 2002, el cual prevé: “El Congreso de la República dispondrá hasta el 20 de junio de 2004 para expedir las leyes correspondientes. Si no lo hiciere dentro de este plazo, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de dos meses para que profiera las normas legales necesarias al nuevo sistema. Para este fin podrá expedir, modificar o adicionar los cuerpos normativos correspondientes incluidos en la ley estatutaria de la administración de justicia, la ley estatutaria de habeas corpus, los Código Penal, de Procedimiento Penal y Penitenciario y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía”.Los fundamentos para que la Corte declarará la inexequibilidad de estos decretos fueron que i) el Presidente de la República desbordó flagrantemente la competencia excepcional que le fue atribuida en la medida que el Decreto 2637 no se orienta a desarrollar las normas legales requeridas para la puesta en marcha de la nueva estructura básica de acusación y juzgamiento sino que entró a modificar distintas disposiciones de la ley estatutaria de la administración de justicia que en nada refieren con el nuevo sistema de justicia penal, ii) con ello incurrió en un vicio protuberante al expedirse dicho decreto violando la competencia que el Constituyente derivado le confirió al Presidente de la República, y iii) como el Decreto 2697 toca aspectos sustanciales del 2637 y de la Ley 270 de 1996, que permite establecer una relación inescindible, se produce entonces la inexequibilidad por consecuencia del mismo. Si bien comparto esta decisión, también resultaban inexequibles los decretos expedidos por el Ejecutivo en la medida que las materias reguladas en éstos son propias de ley estatutaria y, por ende, han debido sujetarse al control previo e integral de constitucionalidad, que ordena el numeral 8 del artículo 241 de la Constitución. Lo anterior, por cuanto los decretos expedidos no pierden su calidad de leyes en sentido material, su contenido resulta ser estatutario y está sujeto a un régimen especial.Así, lo había recordado reciente esta Corte en la Sentencia C-523 de 2005, de la cual fui ponente. En dicha Sentencia la Corte declaró inexequible el Decreto ley 2207 de 2003, por no haber surtido el control previo de constitucionalidad, y que fue expedido en virtud del artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2003. En efecto, en dicha decisión se señaló:“Ahora bien, cuando regulaciones propias de ley estatutaria no sean expedidas por el Congreso de la República, sino que para ello se habilite excepcionalmente por la Constitución al Gobierno Nacional, considera la Corte que igualmente es necesario que tal normatividad surta el control previo de constitucionalidad, pues si bien se trata de una situación particular, en cuanto una normatividad ingresa al sistema jurídico sin haber agotado previamente el proceso legislativo cualificado establecido por la Constitución para ellas, es decir, sin haber surtido el exigente proceso deliberativo reservado para aquellas materias esenciales a la vida social, no por dicha circunstancia los decretos así expedidos dejan de ser leyes en sentido material, de contenido estatutario, y con régimen esencial propio”.Por lo anterior, dejó sentado los argumentos de mi aclaración de voto. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado