ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVARO TAFUR GALVIS A LA SENTENCIA C-672 DE 2005DECRETO DE CORRECCION DE YERROS-Reguló aspectos que correspondían a una normatividad estatutaria (Aclaración de voto)DECRETO ADMINISTRATIVO-Incompetencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)Referencia: expediente P.E. 022Revisión de constitucionalidad de los Decretos 2637 y 2697 de 2004Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOEn relación con la sentencia de la referencia, con todo comedimiento manifiesto a continuación las consideraciones específicas que me llevan a aclarar mi voto, acorde con la decisión de declarar inexequibles los Decretos 2637 y 2697 de 2004.La aclaración la estimo necesaria en relación solamente con el numeral Segundo de la parte resolutiva de la sentencia, específicamente referida al Decreto 2697 de 2004.Como bien se explica en la sentencia, página 26, en este caso y respecto del decreto en mención es pertinente que la Corte haya dispuesto la inexequibilidad por consecuencia, habida cuenta de la relación inescindible que cabe predicar de éste frente al 2637 del mismo año. En efecto, en el presente caso se está ante un decreto que guarda una relación de inescindibilidad frente al que es objeto de la declaración de inexequibilidad en el numeral Primero de la parte resolutiva, sino que se está ante una normatividad que so pretexto de corregir unos yerros en que presuntamente se incurrió en aquel, realmente lo que se hace es regular aspectos que indudablemente corresponden de manera exclusiva al legislador y que éste debe plasmar exclusivamente a través de una normatividad de jerarquía estatutaria.Por lo anterior, es necesario tener en cuenta que en el presente caso no resultaban aplicables los antecedentes jurisprudenciales respecto del juez competente para conocer de los decretos que expida el Gobierno con invocación del artículo 150 numeral 10, sobre los cuales la Corporación ha reconocido el carácter de actos propios de la función administrativa, lo que de ordinario lleva a que el juez competente para juzgar su validez sea el Consejo de Estado (Sentencia C-500 de 2001) M.P. Álvaro Tafur Galvis).Fecha ut supraALVARO TAFUR GALVISMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-972-04, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Estas diversas posturas se advierten en la Sentencia C-523-2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández, por medio de la cual se declaró inexequible el Decreto Ley 2207 de 2003 “Por medio del cual se desarrolla el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003, en lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales”. Esta decisión tuvo como fundamento la omisión del control previo de constitucionalidad inherente a las leyes estatutarias. Los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Álvaro Tafur Galvis salvaron su voto por considerar que el requisito de control previo de las normas de naturaleza estatutaria no era predicable en esa ocasión [Cita de la Sentencia transcrita] Sentencia C-261 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. [Cita de la Sentencia transcrita] Sentencia C-162 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño El control de constitucionalidad por parte de esta Corporación se extiende también a los decretos con fuerza de ley dictados por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias conferidas por el poder de reforma constitucional, como se señala en las sentencias C-970 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y C-971 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda). En la Sentencia C-037 de 1996 esta Corporación declaró inexequible una lista que contenía el artículo 49 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y que pretendía definir de manera taxativa los decretos que podían ser demandados mediante esta vía.
Aclaración de voto
MagistradoAlvaro Tafur Galvis
Tema de la sentencia: Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado