Aclaración parcial de voto a la sentencia C-669 04CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY-Carácter rogado CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY-Alcance de la competencia sobre vicios no alegados en la demanda (Aclaración parcial de voto)La Corte debió precisar que a pesar del carácter rogado del control constitucional, puede haber circunstancias en las que la Corte adquiere competencia para estudiar vicios no alegados en la demanda pero inescindiblemente ligados con el análisis que se le impone en virtud de los aspectos señalados por el ciudadano en su libelo.DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY-Carácter rogado de los cargos (Aclaración parcial de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR VICIOS DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEY-Análisis de vicios no alegados en algunos casos (Aclaración parcial de voto)La Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre un vicio de procedimiento en la formación de una ley si éste no ha sido alegado por el demandante. Con todo, en algunos casos, esta Corporación puede y debe adelantar el análisis de vicios no alegados si éstos guardan una estrecha relación con el yerro expuesto por el actor en su demanda. La explicación a tal situación radica en que muchas veces el estudio de un vicio de trámite en la formación de una ley requiere que la Corte analice algunas etapas y documentos del trámite legislativo de una manera exhaustiva. Este análisis es forzado por la argumentación del actor en su demanda, es decir, sin una argumentación que reúna los requisitos exigidos para este tipo de situaciones, la Corte no podría adelantar análisis alguno. En ese orden de ideas subsiste el concepto de un control rogado. Pero una vez la Corte se ha adentrado en el estudio de documentos y etapas específicos, es posible que descubra otros vicios en la formación de la ley, no alegados expresamente por el ciudadano en su libelo, pero cuya relación con el vicio alegado es de tal magnitud que la Corte no puede referirse a éste sin notar y estudiar aquél. Tal situación habilita la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el vicio no alegado. Nótese que no se trata de un control oficioso. Por tanto, debe existir entre el vicio alegado y el constatado una relación estricta.1.- Con el debido respeto por las decisiones de la Corte, me veo obligado a aclarar parcialmente el voto en la presente sentencia. En esta ocasión la mayoría consideró que el artículo 87 de la ley 812 de 2003 era inexequible por cuanto a las plenarias se les presentó como aprobado en primer debate un texto completamente diferente al realmente aprobado por las comisiones terceras y cuartas de Senado y Cámara. En este caso se configuró un vicio que consistió en inducir en error a las Plenarias, dado que se presentó como aprobado por las comisiones conjuntas en primer debate, un texto que ciertamente no fue aprobado. El vicio de trámite es evidente en la medida en que no se podía publicar un texto no aprobado porque ello lleva al entendimiento de la Plenaria de un acontecimiento que no tuvo ocurrencia. 2.- Aunque comparto la decisión de declarar inexequible la norma acusada por los motivos aducidos en la providencia, considero que esta decisión debió incluir expresamente el tema del carácter rogado del control de constitucionalidad en las demandas ciudadanas por vicios de procedimiento en la formación de las leyes. A pesar de que no hubo un cambio jurisprudencial en el tema del control de vicios de trámite en la formación de las leyes, en mi opinión la Corte debió precisar que a pesar del carácter rogado del control constitucional, puede haber circunstancias en las que la Corte adquiere competencia para estudiar vicios no alegados en la demanda pero inescindiblemente ligados con el análisis que se le impone en virtud de los aspectos señalados por el ciudadano en su libelo. 3.- Estimo que era importante que la Corte se refiriera al punto a fin de hacer claridad sobre varios puntos. En primer lugar, para evitar posibles confusiones sobre el carácter –rogado y oficioso- de las demandas ciudadanas contra las leyes, por vicios de procedimiento en su formación. Era necesario que la Corte aclarara que el estudio de vicios no alegados –como ocurrió en el presente caso- no transforma el ámbito de su competencia, pues ésta se encuentra delimitada por la demanda. En segundo lugar, y estrechamente relacionado con lo anterior, ya que como la Corte no ejerce un control integral sino rogado, los ciudadanos deben tener claridad sobre ese aspecto, pues subsiste para ellos la carga de señalar con precisión el trámite impuesto por la Constitución para la norma que consideran violatoria de la Carta y además deberán señalar con precisión el texto que consideran viciado. A consecuencia de todo lo anterior una argumentación de la Corte dirigida en tal dirección permitiría hacer claridad para que los ciudadanos ejerzan su derecho político de la manera correcta y no extraigan conclusiones aisladas de casos como el presente, en el que fue declarada la inexequibilidad de una norma con base en un vicio no alegado por el actor, pero estrechamente relacionado con el expuesto por él en su demanda. 4.- Los argumentos que a mi juicio debieron integrar la motivación de la sentencia C-669 de 2004 no son distintos de los que ya ha mantenido la jurisprudencia de esta Corte. En la sentencia C-669 de 2002 esta Corporación recordó el carácter rogado de dichos cargos. En aquella oportunidad anotó que la guarda e integridad de la Constitución, debe ser ejercida por la Corte en los estrictos términos del artículo 241 de la Carta. Ésta distingue el control formal, dirigido a constatar el sometimiento del órgano legislativo a los trámites impuestos por el ordenamiento para exteriorizar su voluntad de manera ordenada y armónica, del control material instituido para preservar la supremacía constitucional mediante la confrontación de contenidos, a fin de mantener en el ordenamiento sólo aquellos que la interpretan y aplican fielmente. Añadió la Corte la importancia del término de caducidad de un año establecido por la Constitución, pasado el cual, sin que se haya presentado demanda al respecto, los eventuales vicios de forma en que se hubiera incurrido por el Legislador se entienden subsanados. En aquella oportunidad, la Corte consideró que no tenía competencia para pronunciarse frente a un cargo no propuesto por la demandante en virtud del carácter rogado de este tipo de control. 5.- La argumentación precedente insiste en el carácter rogado de este tipo de control. La lectura del caso precitado y del caso examinado por la sentencia C-669 de 2004 podría llevar a pensar en un eventual cambio en el alcance de la competencia de la Corte. Así, en esta oportunidad este Tribunal no sólo estudió un vicio no alegado por el demandante, sino que ese análisis fue la base para declarar la inexequibilidad de la norma. Nótese, en efecto, que el cargo de la demanda era la falta de aval del gobierno sobre ciertas modificaciones introducidas al texto acusado en el trámite legislativo. Pero el vicio por el que se declaró la inexequibilidad del artículo 87 de la Ley 812 de 2003 es la falta de correspondencia entre el texto aprobado por las comisiones de cada cámara y el texto presentado a las Plenarias. Al respecto estimo que no existe ningún cambio. En efecto, a pesar de que se trata de dos demandas por vicios de procedimiento en la formación de una ley, y de que en una de ellas la Corte se abstuvo de estudiar un vicio no alegado por el ciudadano en su demanda, mientras en la otra sí lo hizo, considero que ello se debe a un relevante aspecto que las diferencia. Tal distinción se explica en virtud de la estrecha relación entre el vicio alegado y el descubierto por la Corte, que a la vez le sirve de base para declarar la inexequibilidad de la norma bajo examen. 6.- Según lo expuesto anteriormente, la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre un vicio de procedimiento en la formación de una ley si éste no ha sido alegado por el demandante. Con todo, en algunos casos, esta Corporación puede y debe adelantar el análisis de vicios no alegados si éstos guardan una estrecha relación con el yerro expuesto por el actor en su demanda. La explicación a tal situación radica en que muchas veces el estudio de un vicio de trámite en la formación de una ley requiere que la Corte analice algunas etapas y documentos del trámite legislativo de una manera exhaustiva. Este análisis es forzado por la argumentación del actor en su demanda, es decir, sin una argumentación que reúna los requisitos exigidos para este tipo de situaciones, la Corte no podría adelantar análisis alguno. En ese orden de ideas subsiste el concepto de un control rogado. Pero una vez la Corte se ha adentrado en el estudio de documentos y etapas específicos, es posible que descubra otros vicios en la formación de la ley, no alegados expresamente por el ciudadano en su libelo, pero cuya relación con el vicio alegado es de tal magnitud que la Corte no puede referirse a éste sin notar y estudiar aquél. Tal situación habilita la competencia de la Corte para pronunciarse sobre el vicio no alegado. Nótese que no se trata de un control oficioso ya que el estudio desplegado por la Corte en torno al vicio alegado por el demandante es el que la guía a encontrar el otro yerro no anotado. No es necesario hacer un mayor esfuerzo para saber que la única forma en que la Corte puede -en ejercicio del control rogado de los vicios de procedimiento en la formación de las leyes- encontrar un vicio no alegado es a través del estudio del vicio alegado. Esta formulación permite equilibrar de manera adecuada el carácter rogado del control constitucional por vicios de procedimiento en la formación de las leyes, que también contempla el concepto de caducidad, con la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. No sería entonces lógico que si la Corte, al examinar la demanda, encuentra un vicio estrechamente vinculado con el alegado, no proceda a declararlo. 7.- Por tanto, debe existir entre el vicio alegado y el constatado una relación estricta. En efecto, si el demandante alega un vicio por falta de mayorías en la votación en una de las comisiones, mal podría la Corte referirse a un yerro en la sanción de la ley. De conformidad con lo anterior, es posible perfilar criterios para determinar si la Corte puede o no pronunciarse sobre un vicio no alegado por el demandante. Debe tratarse de un vicio que esté relacionado con el alegado. Además, debe ser un vicio susceptible de ser hallado por la Corte cuando ésta adelante el estudio del vicio anotado. Esto implica que derive del análisis de las etapas, trámites y documentos relacionados con el estudio del vicio que el demandante haya citado. Esta tesis es el resultado de una interpretación de las competencias de la Corte hecha a la luz de la Carta, pues ésta impone la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución sin eliminar la eficacia de la caducidad que ésta prevé en este tipo de casos y sin desconocer el carácter rogado del control de constitucionalidad por vicios de procedimiento en la formación de las leyes. Sólo así puede asegurarse el cumplimiento estricto de la Constitución que le impone a la Corte que circunscriba su competencia a los vicios de trámite en la formación de las leyes siempre y cuando éstos hayan sido alegados y sustentados debidamente por los ciudadanos sin incurrir en interpretaciones excesivas que desnaturalicen la idea del control de constitucionalidad y las competencias de la Corte. Fecha ut supra,RODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (e)
Aclaración parcial de voto
MagistradoRodrigo Uprimny Yepes
Tema de la sentencia: Principio De Identidad En La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Violación Por Presentación Como Aprobado En Primer Debate Un Texto Diferente Al Realmente Aprobado Por Las Comisiones
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado