ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-669 DE 2004 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Alcance (Aclaración de voto)REF.: Expediente D-4928 Magistrado Ponente:JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.Con el debido respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito aclarar el voto por las razones que explico a continuación:La Ley del Plan no puede entrar a modificar toda la legislación. Esta norma resulta extraña a los programas concretos del Plan Nacional de Desarrollo. Ante vicios como el presente la Corte debe ejercer un control integral, es decir, tanto de forma como de fondo.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- M.P. Rodrigo Escobar Gil. Gaceta del Congreso 54 del 10 de febrero de 2003, pág.
19. El artículo 68 está incluido en el Capítulo IV Mecanismos para la Ejecución del Plan, Sección Siete: Sector de Educación Nacional. Gaceta del Congreso 126 del 18 de marzo de 2003, pág.
31. Gaceta del Congreso 126 del 18 de marzo de 2003, pág.
8. Gaceta del Congreso 520 del 6 de octubre de 2003, pág.
3. Constancia registrada en la Gaceta del Congreso 165 del 14 de abril de 2003, pág.
34. Ver Gaceta del Congreso 521 del 6 de octubre de 2003, pág.
16. Gaceta del Congreso 126 del 18 de marzo de 2003, pág.
31. Gaceta del Congreso 165 del 14 de abril de 2003, pág.
26. Gaceta del Congreso 165 del 14 de abril de 2003, pág.
77. En la exposición de motivos el Gobierno Nacional expresó sobre este asunto lo siguiente: “La estrategia de la Revolución Educativa busca dar respuesta a las necesidades de cobertura y calidad que requiere el país para alcanzar mejores condiciones de desarrollo social y económico y mejorar la calidad de vida de la población. La revolución educativa está compuesta por tres grandes programas: a. Ampliar la cobertura en educación preescolar, básica, media y superior. La política de ampliación de cobertura en preescolar, básica y media está dirigida a elevar la cobertura bruta de 82% a 92% a partir de la creación de 1,5 millones de cupos educativos. La ampliación de la cobertura dará especial atención a la población más vulnerable y buscará una mayor equidad en la prestación del servicio. Estos objetivos se lograrán mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios. El primero consiste en fortalecer el proceso de reorganización de las entidades departamentales y municipales y de las instituciones educativas con el propósito de lograr un mejor balance y una mayor equidad en la distribución de los recursos físicos, humanos y financieros y, por ende, una óptima utilización de la capacidad instalada. El Gobierno Nacional apoyará este proceso mediante la asistencia técnica, la capacitación y la definición de parámetros y estándares técnicos. Así mismo, se reorientará la asignación de los recursos de la Ley 21 de 1982 con el fin de apoyar el proceso de reorganización mediante la ampliación y mejoramiento de la infraestructura de los colegios de los niveles de preescolar, básica y media. Con estas acciones se busca la generación de 800.000 nuevos cupos”. Gaceta del Congreso 54 del 10 de febrero de 2003, pág. 63. (subrayado fuera de texto) Gacetas del Congreso 171 y 172 del 23 de abril de 2003, págs.
26. Gaceta del Congreso 210 del 21 de mayo de 2003, pág.
28. Gaceta del Congreso 269 del 11 de junio de 2003, pág.
27. Gaceta del Congreso 298 del 18 de julio de 2003, pág.
48. Diario Oficial 45.213 del 27 de junio de 2003, pág.
39. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-1147 03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. En aplicación del principio de consecutividad, “la totalidad del articulado propuesto en la ponencia presentada debe ser [entonces] discutido, debatido y aprobado o improbado por la comisión constitucional permanente o por la plenaria, según sea el caso, aplicándose la misma regla cuando se trata de proposiciones modificatorias, aditivas o supresivas presentadas en el curso de los debates, ya que éstas también deben ser consideradas, debatidas y votadas, a menos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5ª de 1992, su autor o gestor tome la firme decisión de retirarlas con anterioridad al trámite de la votación o de su respectiva modificación”. Corte Constitucional, sentencia C-1147 03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Corte Constitucional. Sentencia C-801
03. Sobre este mismo aspecto, en la sentencia C-222 97 la Corte había señalado que “tratándose de cuerpos representativos, plurales deliberantes y heterogéneos, como lo es el Congreso de la República-, es inherente al debate la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos; el examen de las distintas posibilidades y la consideración colectiva, razonada y fundada, acerca de las repercusiones que habrá de tener la decisión puesta en tela de juicio”. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia C-801
03. Artículo 160, inciso segundo, de la Constitución. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702
99. Artículo 178 de la Ley 5ª de 1992. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-702
99. Corte Constitucional. Sentencia C-305 04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Artículo 160, inciso segundo de la Constitución. Ver, artículo 178 de la Ley 5ª de 1992. Sentencia C-702 de 1999. Sentencia C-801 de 2003. Cfr. Sentencia C-801 de 2003 varias veces citada, que a su vez hace referencia al artículo 178 de la Ley 5ª de 1992. Sentencia Ibídem. Corte Constitucional. Sentencia C-1147 03 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Artículo
157. Corte Constitucional. Sentencia C-801
03. Folio 63 del cuaderno principal En relación con el carácter rogado de los cargos por vicios de forma ver la Sentencia C-647
01. Sobre el carácter rogado del juicio de constitucionalidad ver igualmente la Sentencia C-012
00. Dentro de la diversa jurisprudencia de la Corte al respecto, la misma ha encontrado como vicios de forma de una ley, aquellos que se producen en virtud de su trámite (v.g. C-255 96) y como vicios de fondo, entre otros, los vicios de competencia (v.g. C-1161 00) y de unidad de materia (v.g.C-531 95). Sentencia C-586 01.