ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-664 16Referencia: Expediente D-l 1479. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el numeral 4 del artículo 7, el numeral 2 del artículo 8 y el artículo 17 (parcial) de la Ley 119 de 1994. Actor: Miguel Ángel Garcés Villamil.Magistrada ponente:ALEJANDRO LINARES CANTILLOMi aclaración de voto se reduce a señalar que si bien en su oportunidad realice salvamentos de votos, por discrepar de lo decidido por la Corte en las sentencias C-766 de 22 de septiembre de 2010, C-948 de 4 de diciembre de 2014, C-960 de 10 de diciembre de 2014, C-091 de 2015, C-224 de 2016- y C-570 de 2016 en las que esta Corporación, se pronunció sobre temas relacionados con el carácter laico del Estado Colombiano, la libertad religiosa y el principio de neutralidad estatal, en los cuales expuse mi criterio considerando que la Corte ha asumido una posición radical que desconoce la realidad de diversas motivaciones o incidencias sociales que si bien pueden tener orígenes religiosos no por ello dejan de revestir positivas implicaciones de tipo cultural y económico que en modo alguno se pueden dejar de reconocer y proteger.Ahora bien, en esta oportunidad comparto la decisión de mayoría en razón a que este caso difiere sustancialmente en los anteriores en los que se pronunció esta Corporación, precisamente, esa diferenciación radica en que el objeto de discusión no se centra en una incidencia religiosa, sino, tal y como lo expone el concepto del Ministerio Público, el núcleo de discusión es la participación de un representante de la Conferencia Episcopal en la dirección del SENA.Tal participación se encuentra ampliamente justificada en razón de la notoria experiencia que ha tenido la Iglesia Católica en el sector educativo del País, en todos sus niveles básica, media, vocacional y universitaria, el cual se encuentra demostrado con la existencia de un número importante de instituciones educativas a su cargo, en cumplimiento de una misión de notable relevancia social.Precisamente, la jurisprudencia constitucional ha establecido que la educación además de ser un derecho fundamental es un servicio público y derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones:"a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio;la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene que el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual está correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto;adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad en su prestación, y,aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de la educación que debe brindarse".Por consiguiente, a mi juicio, la Sala debió tener en cuenta este elemento, el cual si se hubiese sido verificado probatoriamente, tendría la entidad de enriquecer el debate jurídico, e imponer quizás una valoración distinta del asunto al constatarse verbi gracia, cuales son las calidades, conocimientos, experiencia, formación y demás elementos que aporta el representante de la Conferencia Episcopal para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la dirección del SENA, puesto que claramente su presencia tiene una justificación no religiosa al tratarse del papel de la Iglesia Católica como institución socialmente relevante en materia educativa y que históricamente ha hecho aportaciones que han permitido que la educación en Colombia haya estado disponible y resultado accesible para los habitantes en condiciones de alta calidad.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Reestructuración Del Sena. Participación De Un Delegado De La Conferencia Episcopal En La Junta Directiva Del Sena.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado